Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 21 de octubre de 2011

Primera Sección
2.3. El presente adicional constará en los recibos de haberes de los trabajadores bajo la denominación Asignación no remunerativa extraordinaria.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.260

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37.15.2. Falta al Deber de Puntualidad.
a. Tercera a quinta falta de puntualidad injustificada: medio día 1/2 por cada vez.

2.4. El adicional no remunerativo mencionado no se incorpora en ningún caso al salario básico, ni será considerado para el cálculo de los adicionales establecidos en el CCT 1021/09 E.
TERCERA:
BENEFICIO SOCIAL GUARDERIA Y/O SALA MATERNAL
En razón de que la empleadora no cuenta con instalaciones para brindar servicio de guardería y/o sala maternal, a partir del mes de abril del año 2011, la empresa abonará a todo el personal femenino que preste servicios en los establecimientos de Casino Club S.A. y que tenga a cargo hijos menores comprendidos entre los CUARENTA Y CINCO 45 días y los CINCO 5 años de edad, en concepto de Beneficio Social mensual por guardería y/o sala maternal, por cada hijo, las sumas que se detallan a continuación:
Zona a Posadas-La Rioja $200
Zona b San Rafael-Santa Rosa $220
Zona c Trelew $300
Zona d Comodoro Rivadavia-Santa Cruz $300
Zona e Ushuaia y Río Grande $360
Dichas sumas se abonarán en carácter no remunerativo y se actualizarán en el mismo porcentaje que el Salario Mínimo, Vital y Móvil. A tal fin se deja constancia que a la fecha el mismo asciende a la suma de Pesos UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA $1.840,00.
En el caso de que los menores no convivieren con la progenitora, la empresa abonará este Beneficio al/la trabajador/a que preste servicios en los establecimientos de Casino Club S.A. y que acredite tener la guarda y tenencia del menor mediante la presentación de testimonio de la sentencia judicial correspondiente o de la resolución homologatoria del acuerdo respectivo.

b. Sexta a décima falta de puntualidad injustificada: un día 01 por cada vez.
c. De la undécima falta injustificada en adelante: dos días 02 por cada vez.
A los fines de este artículo se considera que el empleado falta al deber de puntualidad cuando ingresa luego de transcurridos 15 minutos contados a partir del horario de entrada correspondiente.
Sin perjuicio de lo expuesto y a los fines del cumplimiento del deber de puntualidad en general se considera llegada tarde cualquiera que se produzca con posterioridad al horario de ingreso correspondiente.
QUINTA: INCORPORACION DE NUEVAS CATEGORIAS
Las partes, de común acuerdo, deciden incorporar a partir del mes de abril de 2011, las Categorías Empleado Aprendiz de Juego Polivalente PG y Empleado Aprendiz de Máquinas Polivalente EM7.
En virtud de dichas incorporaciones, se modifican los artículos 38 y 44 del CCT Nº1021/09 E
los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo nº 38. Categorías.
Se establecen las siguientes categorías para los empleados comprendidos en esta Sección, los que percibirán la remuneración establecida en la planilla Anexa I:
38.1. Empleado de juego polivalente PA.
38.2. Empleado de Juego Polivalente PB.
38.3. Empleado de Juego Polivalente PC.
38.4. Empleado de Juego Polivalente PD.

El presente beneficio mensual comenzará a abonarse con los haberes correspondientes al mes de abril del año 2011 que se liquidan y pagan en el mes de mayo del año 2011 y bajo el rótulo Beneficio Social Guardería CCT 1021/09 E.

38.5. Empleado de Juego Polivalente PE.

Para los casos de nacimientos que se produzcan con posterioridad al presente acuerdo el beneficio será gozado por la madre trabajadora a partir del día en que retome sus tareas luego del periodo de licencia otorgado por ley o del periodo de excedencia. La identidad de los menores deberá ser acreditada con el correspondiente certificado de nacimiento o copia de DNI.

38.7. Empleado Aprendiz de Juego Polivalente PG.

Se deja constancia que el Beneficio Social por guardería y/o sala maternal dejará de abonarse de pleno derecho en los siguientes casos:
1. Cuando la edad del hijo supere los 5 años;
2. Cuando la guarda y tenencia invocada cesara por cualquier causa;
3. Cuando los empleados/as se hicieren acreedores de un beneficio de idéntico contenido o fin en virtud de una normativa que así lo ordene.
Por último se deja expresamente establecido que el Beneficio Social por guardería y/o sala maternal no se abonará a los empleados de la Provincia del Chubut que ya gozan del mismo por aplicación de la Ley Provincial Nº5.544.
Sólo en los casos en que la suma acordada en el presente acuerdo resultare mayor que la que percibe el empleado en virtud de la aplicación de la Ley 5.544 de la Provincia del Chubut y/o en virtud de cualquier otra normativa que pudiere surgir en el futuro que ordenare el pago de un beneficio de idéntico contenido o fin, la empresa abonará la diferencia bajo el rótulo Complemento Beneficio Social Guardería CCT 1021/09 E.
Las partes solicitan la incorporación de la presente cláusula a las normas del CCT 1021/09 E
y su correspondiente homologación.
CUARTA: Ambas partes, de común acuerdo, deciden modificar la redacción actual de los artículos 33.1.5 Adicional por Presentismo y 37.15.2 Falta al Deber de Puntualidad del CCT 1021/09
E, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
33.1.5. Adicional por Presentismo. El adicional por presentismo constituye una bonificación porcentual del 10% diez por ciento que se determinará tomando como base el salario básico, el adicional por turno y nocturnidad, el adicional por zona y la antigedad. Este adicional se establece para todos los trabajadores que realicen la jornada completa mensualizada demostrando puntualidad y asistencia perfecta en el trabajo, de modo que ello contribuya a lograr los objetivos esbozados en el presente convenio. Se regirá de acuerdo a los siguientes parámetros:
Ausencias Justificadas: La primera ausencia justificada dará lugar a la pérdida del 40% del presentismo; la segunda ausencia de igual naturaleza dará lugar a la pérdida de un 30% del Presentismo, perdiéndose su totalidad 30% restante con la tercer falta justificada.

38.6. Empleado de Juego Polivalente PF.

Se define como Empleado Aprendiz de Juego Polivalente PG al dependiente que desde su ingreso y durante el plazo de tres meses, recibirá la capacitación necesaria para ascender a la categoría inmediata superior.
El aprendiz cumplirá una jornada diurna de 6 horas de lunes a viernes.
El aprendiz percibirá el salario básico que surge del Anexo I.
No será beneficiario de adicionales, bonificaciones, plus ni sumas no remunerativas algunas, ni tendrá participación en la Caja de Empleados.
Vencido el plazo de tres meses y aprobadas las evaluaciones correspondientes, el aprendiz será ascendido a la categoría Empleado de Juego Polivalente PF.
Queda expresamente aclarado que la función indicada para cada categoría es al solo efecto de individualizar la tarea que por lo general desempeña el empleado, establecer sus obligaciones en el trabajo concreto que desarrolla en ese momento y sus responsabilidades, de acuerdo a lo establecido en las normas internas de la Empleadora Normas de Funcionamiento de la Sala.
No obstante ello y en virtud de la Polivalencia funcional establecida en el presente convenio, el empleado estará obligado a prestar servicio en cualesquiera de las funciones comprendidas en la presente sección.
Artículo 44º. Categorías.
Se establecen para esta sección o célula las siguientes categorías, que percibirán las remuneraciones establecidas en la planilla Anexa I:
44.1. Empleado de Máquinas Polivalente EM1.
44.2. Empleado de Máquinas Polivalente EM2.
44.3. Empleado de Máquinas Polivalente EM3.
44.4. Empleado de Máquinas Polivalente EM4.
44.5. Empleado de Máquinas Polivalente EM5.
44.6. Empleado de Máquinas Polivalente EM6.
44.7. Empleado Aprendiz de Máquinas Polivalente EM7.

Queda aclarado que el empleado que faltare al trabajo sin causa justificada, o fuere objeto de sanciones disciplinarias suspensión perderá el derecho a percibir la totalidad del adicional por presentismo. Asimismo, dos llegadas continuas o tres alternadas, luego de transcurridos 15 minutos contados a partir del horario de entrada correspondiente, dentro del mismo mes calendario, darán lugar a la pérdida del total del adicional por presentismo. Sin perjuicio de lo expuesto y a los fines del cumplimiento del deber de puntualidad se considerará llegada tarde cualquiera que se produzca con posterioridad al horario de ingreso correspondiente.

Se define como Empleado Aprendiz de Máquinas Polivalente EM7 al dependiente que desde su ingreso y durante el plazo de tres meses, recibirá la capacitación necesaria para ascender a la categoría inmediata superior.

El presentismo no se perderá en el supuesto de accidente de trabajo, licencias especiales del artículo 23 y 23.1.

No será beneficiario de adicionales, bonificaciones, plus ni sumas no remunerativas algunas, ni tendrá participación en la Caja de Empleados.

El aprendiz cumplirá una jornada diurna de 6 horas de lunes a viernes.
El aprendiz percibirá el salario básico que surge del Anexo I.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/10/2011

Page count88

Edition count9414

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Dernière édition01/08/2024

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