Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 21 de octubre de 2011

En referencia a los Exptes. Nº1.398.093/10;
1.398.088/10; 1.398.087/10; 1.398.086/10;
1.398.091/10 y 1.398.090/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil diez, siendo las 22.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Dr. Juan Francisco VENTURINO, Secretario de Conciliación del Departamento Nº2, el Sr. Néstor Raúl PAIS, D.N.I. Nº11.775.666 y Karma Fabiana BENEMERITO, DNI Nº21.852.266, en representación de la UNION FERROVIARIA, por el sector Sindical, y por el sector empresario lo hacen: el Dr. Julio RAMIREZ, Tº 35, Fº 409, CPACF y Daniel PAGLIERO, en representación de la firma METROVIAS S.A.; el Lic. Cristian RIVAMAR, D.N.I
Nº24.957.200 y Daniel PAGLIERO, por las firmas UGOFE S.A. LINEA BELGRANO SUR, y UGOFE
S.A., LINEA SAN MARTIN; el señor Héctor J. MESSINEO, D.N.I Nº5.479.333, y Daniel PAGLIERO, en representación de la firma UGOFE S.A., LINEA GRAL. ROCA; Raúl BISSO y Cristian BEVACQUA, D.N.I. Nº 28.860.470, en representación de la firma FERROVIAS S.A.C., Roberto GAGLIARDI en representación de la firma TRENES DE BUENOS AIRES S.A. Asimismo, se encuentra presente el Dr.
Juan CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a la partes, quienes MANIFIESTAN: Que en relación con las Actas ACUERDO firmadas el día 26 de agosto del corriente año, en los Expedientes individualizados en la Referencia, aclaran que la diferencia salarial referida en la cláusula SEGUNDA de los respectivos acuerdos será abonada en dos cuotas de carácter no remunerativo a cada uno de los trabajadores con los haberes de septiembre y noviembre de 2010 respectivamente según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de ellos.
Con lo que terminó el acto, siendo las 22,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº538/2011
Registros Nº970/2011 y 971/2011
Bs. As., 25/7/2011
VISTO el Expediente Nº1.208.635/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº1.437.585/11 agregado a fojas 691 al principal y a fojas 3/10 del Expediente Nº1.444.007/11 agregado a fojas 702 al principal, obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD
ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un adicional no remunerativo transitorio, como así también condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1021/09 E, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº1304/09.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº1.437.585/11 agregado a fojas 691 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/10 del Expediente Nº1.444.007/11 agregado a fojas 702 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 2 del Expediente
BOLETIN OFICIAL Nº 32.260

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Nº 1.437.585/11 agregado a fojas 691 al principal y a fojas 3/10 del Expediente Nº 1.444.007/11
agregado a fojas 702 al principal.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1021/09 E.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.208.635/07
Buenos Aires, 27 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº538/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 del expediente 1.437.585/11 agregado como fojas 691, y a fojas 3/10 del expediente 1.444.007/11 agregado a fojas 702 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 970/11 y 971/11. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
COPAR ALEARA - CASINO CLUB S.A.
Entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina ALEARA, representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Guillermo Ariel Fassione, con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Ambrosio, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante EL
SINDICATO y la firma CASINO CLUB S.A. representada en este acto por su apoderado Sr. Horacio Bilbao con el patrocinio de la Dra. Natacha Legari, con domicilio en Juncal Nro. 4693, Ciudad de Buenos Aires se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Toda vez que se encuentra próximo el vencimiento de la obligación pactada en el art.
64 del CCT 1021/09, la representación sindical manifiesta que resulta necesario renovar la vigencia de la misma por idéntico plazo, dado que la cuota solidaria redunda en beneficios de los no afiliados cuya calidad de vida laboral mejoran a instancia de la actividad sindical.
SEGUNDO: La EMPRESA informa su acuerdo con lo expuesto, por lo que las partes deciden poner en vigencia la siguiente cláusula:
De conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la ley 14.250 t.o. por Dto. 108/88 se instituye un aporte solidario, por el plazo de 18 meses a contar desde el 1 de marzo del 2010, a cargo de cada trabajador no afiliado comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, equivalente al 2% DOS por ciento de la remuneración bruta total que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38
de la Ley de Asociaciones Sindicales el empleador se erigirá en agente de retención de dicho aporte, a partir de la firma del presente, debiendo liquidarlo bajo el concepto Acuerdo Artículo 31, CCT.
Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez 10 días de su retención, en la cuenta especial del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. ALEARA, en las cuenta corriente Nº299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat, debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado.
TERCERO: Se deja constancia que la vigencia del presente acuerdo se toma desde el 1 de Marzo de 2010, habida cuenta de que el vencimiento de la cláusula original opera el 28/02/2010.
CUARTO: Se firman dos ejemplares en la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 19 días del mes de Noviembre de 2009.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2011, se reúnen los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA, del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1021/09 E, encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario Gremial, ARIEL FASSIONE y por el Sector Empresario la firma CASINO CLUB S.A., representada por el Sr. HORACIO BILBAO en su carácter de apoderado.
Las partes de común acuerdo en lo que respecta a sus trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº1021/09 E convienen lo siguiente:
PRIMERA: Conforme lo pactado en el acuerdo celebrado con fecha 28 de septiembre de 2010, se incorporarán al salario básico, en el mes de abril de 2011, las sumas no remunerativas establecidas en el mencionado acuerdo, tomando para cada categoría los valores de la asignación no remunerativa extraordinaria de Posadas y La Rioja oportunamente detallados. Dichas sumas serán liquidadas y abonadas en el mes de Mayo de 2011 conforme surge del Anexo I.
SEGUNDA: Adicional No Remunerativo Transitorio 2.1. La empresa otorgará, a partir de los haberes del mes de abril de 2011 y durante la vigencia del presente acuerdo, una suma de dinero, mensual, no remunerativa por los importes que por cada categoría se establecen y se detallan en el Anexo II el cual forma parte integrante del presente convenio.
Dicha asignación no remunerativa REEMPLAZA a la otorgada oportunamente en el mes de Septiembre de 2010 y que venciera con los haberes del mes de marzo del 2011, quedando la misma sin efecto.
2.2. Excepcionalmente con los haberes del mes de junio de 2011 y por ese único mes exclusivamente la asignación no remunerativa se incrementa en un 50% cincuenta por ciento, tal como se indica en el Anexo III, en el que constan los detalles de dicha asignación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/10/2011

Page count88

Edition count9414

Première édition02/01/1989

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