Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2011 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 22 de setiembre de 2011
CATEGORIAS

ABRIL
2011

MAYO/JULIO/
AGOSTO 12% No.
Rem.
SOBRE ABRIL
2011

CONDUCTOR DE AUTOELEVADORES
MAQUINISTA A
OFICIAL
DE
FABRICACION
Y MANTENIMIENTO
CAPATACES
ADMINISTRATIVO A ESPECIALIZADO

3013
3164
3164
3331
3331

SEPT
2011 12%
No. Rem.
SOBRE
ABRIL

362
380
380

JUNIO
2011 12%
No. Rem.
Incluye proporc.
S.A.C.
543
570
570

3375
3544
3544

256
269
269

384
403
403

400
400

600
600

3731
3731

283
283

425
425

ADICIONAL POR ANTIGEDAD Art. 83

A estos importes corresponde agregar el 20% veinte por ciento en carácter de premio por presentismo y puntualidad establecido en el Artículo 82º de la CCT 232/94.
ANEXO II
REFERENTE EXPEDIENTE Nº1.434.760/11
CATEGORIAS
OBREROS/AS
ENGRASADORES
PEON DE FABRICA Y MANTENIMIENTO
AYUD. MAQUINA, FOG. TEMP. GUARD.

SEP/OCT/NOV
DICIEMBRE
ENERO A ABRIL
2011 8,5% NO
2011 8,5% No 2012 20,5%
REMUNERATIVO
Rem Incluye REMUNERATIVO
SOBRE ABRIL 2011
Prop. SA.C
SOBRE ABRIL 2011

ENERO A
ABRIL 2012
8,32% No Rem. SOBRE
ABRIL 2011

1º MAYO
2012 28,8%
REMUNERATIVO
SOBRE ABRIL
2011

3631
3813
3813

251
263
263

3881
4075
4075

4014
4014

277
277

4290
4290

CATEGORIAS

Por cada año aniversario: de 1 a 5 años: 1% de 6 a 15 años: 1,30% - De 16 en adelante: 1.50%

MAYO 2011 A OCTUBRE 2011 INCLUS.
SUMA NO REMUNERATIVA
300
300
300
300

33

BOLETIN OFICIAL Nº 32.240

GUINCHEROS
PERSONAL COMPL. NO ADMINIS.
AYUDANTE DE FABRICACION Y MANT.
ADMINISTRATIVO B AUXILIAR
MEDIO OFIC. DE FABRIC Y MANTENIMIENTO
PORTEROS Y SERENOS
MAQUINISTA B
ENCARGADOS DE CAMARAS Y SUBCAPATACES
CHOFERES
CONDUCTOR DE AUTOELEVADORES
MAQUINISTA A
OFICIAL DE FABRICACION Y MANTENIMIENTO
CAPATACES
ADMINISTRATIVO A ESPECIALIZADO

MAYO 2011 A OCTUBRE 2011 INCLUS.
SUMA NO REMUNERATIVA
300
300
300
300
300
300
300
300
300
300
300
300
300
300

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 413/2011
Registro Nº679/2011
Bs. As., 7/6/2011
VISTO el Expediente Nº1.366.119/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
JO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS
A.D.A., la UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOPERATIVA LIMITADA UAACL y la UNION DE
COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA UCAL, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 277/279 del Expediente Nº1.366.119/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

CONSIDERANDO:
Que a fojas 277/279 del Expediente Nº1.366.119/10 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS
Y DESMOTADORES DE ALGODON, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE DESMOTADORES
ALGODONEROS ARGENTINOS A.D.A., la UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOPERATIVA LIMITADA UAACL y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA UCAL, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que dicho acuerdo se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº446/06
Rama Obreros; 447/06; 387/04 Rama Empleados y 388/04 Rama Obreros y Empleados.
Que mediante el presente acuerdo, los agentes negociadores convienen la nueva escala de salarios básicos aplicables a partir del 1 de abril de 2011 para todos los trabajadores de la industria desmotadora de algodón de todo el territorio nacional encuadrados en los Convenios Colectivos de Trabajo precitados, de conformidad con los términos y condiciones estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº1403/09.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 277/279 del Expediente Nº1.366.119/10, que ha sido celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLE-

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº446/06; 447/06; 387/04 y 388/04.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.366.119/10
Buenos Aires, 8 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº413/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 277/279 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 679/11. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1.366.119/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 9 días del mes de mayo de dos mil once, siendo las 10:05 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, el Sr. OSCAR
ROJAS, ADRIAN DAVALOS, EDUARDO LABRA, JULIO ALVAREZ y LUIS SANDEZ por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el señor VICTOR GONZALEZ y RAUL RAMON
ROBLEDO por el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON
DE LA PROVINCIA DEL CHACO, asistidos por los Dres. HORACIO ZAMBONI y CARLOS ZAMBONI
SIRI por una parte y por la otra lo hacen el Dr. LEANDRO DI GERONIMO en representación de la ASOCIACION DE DESMOTADORES, ALGODONEROS ARGENTINOS ADAA, el Dr. ADOLFO JOSE
EDEILMAN por la UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOPERATIVA LTDA. y el Sr. RICARDO BONAVIDA, por la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LTDA. UCAL, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes en su calidad de signatarios de los CCT 446/06, 447/06, CCT 387/04, CCT 388/04 y de ACTA
ACUERDO DEL 12 DE MAYO DE 2010 homologada Resolución ST 1206 del 25 de agosto de 2010
MANIFIESTAN QUE HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Renovar el acuerdo de fecha 12 de mayo de 2010 homologado por la Resolución ST
1206 del 25 de agosto de 2010, fijando a partir del 1 de abril de 2011 la nueva escala salarial básica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/09/2011

Page count56

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2011>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930