Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 22 de setiembre de 2011

Que el acuerdo mencionado precedentemente corresponde a la Rama Industria del Hielo, Frigoríficos y Cámaras frigoríficas para mantenimiento, climatización, conservación y/o congelamiento de productos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº232/94, obrando en tal sentido antecedentes negociales en el Expediente Nº1.172.333/06, Acuerdo que fuera homologado mediante Resolución de la Secretaría de Trabajo S.T. Nº540, de fecha 23 de agosto de 2006.
Que por su parte, los agentes negociales han acreditado la representación que invocan con la documentación agregada en autos y han ratificado en todos sus términos el acuerdo a fojas 68.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente instrumento, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del Acuerdo previamente mencionado, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto pendiente de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº1304/09.

32

BOLETIN OFICIAL Nº 32.240
ACTA ACUERDO
REFERENTE EXPEDIENTE Nº1.434.760/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2011, se reúnen en la sede de la Cámara de Frigoríficos y Fábricas de Hielo sita en la calle Vera 899 - Piso 4º A de Capital Federal, los señores: Daniel R. Camera, Claudio Burgos, Aquino Isabelino, Cabrera Daniel, Quevedo Pablo y Sergio Cives quienes lo hacen en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina, por una parte, y los señores: Alejandro Lanzillotta, Adrián Di Fonzo y Emidio Carosi en representación de la Cámara de Frigoríficos y Fábricas de Hielo, por la otra; quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA ANEXO I: Los nuevos Salarios Básicos, cuya planilla forma parte de la presente acta, regirán a partir del 1º de mayo de 2011 que podrá ser abonada hasta el 15 de junio de 2011, al 1º de mayo de 2012 para los trabajadores comprendidos en el Inc. a del artículo 3º de la Convención Colectiva de Trabajo Nº232/94, correspondiente a la rama: a INDUSTRIA DEL HIELO, FRIGORIFICOS
Y CAMARAS FRIGORIFICAS PARA MANTENIMIENTO, CLIMATIZACION, CONSERVACION Y/O CONGELAMIENTO DE PRODUCTOS, sin perjuicio de su continuación hasta que se acuerde una nueva escala salarial.
SEGUNDA: ANEXO II Las partes acuerdan el pago a cada trabajador convencionado una suma no remunerativa de $300.- pesos TRESCIENTOS, desde el mes de mayo de 2011 que podrá ser abonada hasta el 15 de JUNIO de 2011, hasta octubre 2011 inclusive. El importe arriba indicado habida cuenta de su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de la Bonificación mensual por asistencia, antigedad, presentismo y puntualidad, horas extras, vacaciones, sueldo anual complementario, etc., cuyo cálculo module sobre el salario. Asimismo esta suma no podrá ser absorbida por ningún ítem en recibo de sueldo, otorgado antes del 30 de abril de 2011. A partir del mes de noviembre de 2011, las partes se reunirán en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a fin de evaluar el curso de este valor hasta la fecha No Remunerativo.
TERCERA: Por iniciativa de la Entidad Sindical y en los términos de la ley 23.551 y la Ley 14.250 se mantiene el aporte solidario a cargo de los trabajadores no afiliados, incluidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo CCT 232/94 a favor del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina S.T.I.H.M.P.R.A. del 1,75% uno con setenta y cinco por ciento, de la misma forma que se realizan los descuentos a los trabajadores afiliados.

Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por la parte gremial con la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO por la parte empleadora, obrante a fojas 64/67 del Expediente Nº1.434.760/11.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 64/67 del Expediente Nº1.434.760/11.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº232/94.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.434.760/11
Buenos Aires, 8 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº412/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 64/67 del expediente de referencia quedando registrado bajo el número 681/11.
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Dicho aporte será depositado a la orden de la Organización Sindical en el mismo plazo y forma que la retención por aportes sindicales. El objeto de dicho aporte es el mantenimiento de la estructura gremial por gozar dichos trabajadores de los beneficios que ésta le garantiza. Del presente aporte quedarán eximidos los trabajadores que se encuentren afiliados a la Organización Sindical.
CUARTA: Se mantiene el pago de la contribución especial para acción social del 2,5% sobre el total de las sumas remunerativas abonadas a todo el personal y que tengan a su cargo. Esta contribución será a cargo de las Empresas, y se efectivizará en la cuenta que indique la Comisión Directiva Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina S.T.I.H.M.P.R.A, en los términos y plazos en que se realizan el resto de los aportes y contribuciones convencionales y legales.
QUINTA: Las partes acuerdan asimismo, que en caso de modificarse las condiciones actuales, se convocarán ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para analizar el cuadro de situación salarial nacional juntamente con las demás variables que conforman la economía de la República Argentina y, en caso de modificarse establecer un nuevo acuerdo.
Asimismo las partes ratifican su compromiso de mantener la paz social sometiéndose al diálogo como medio de resolución de cualquier controversia que se suscite por aplicación del presente.
SEXTA: ABSORCION. Las partes acuerdan que las sumas otorgadas, que se encuentran señaladas en los Anexos I y II, absorben y comprenden hasta su concurrencia todos los aumentos que en el futuro surjan de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, Acuerdos de Partes y aquellos que surjan de la renegociación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº232/94. Asimismo se podrán absorber todas las sumas otorgadas a cuenta de Futuros aumentos y sumas extraordinarias que se hubieran otorgado a partir del 1º de mayo de 2011.
SEPTIMA: El presente acuerdo será presentado por cualquiera de las partes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, dejándose constancia que cada parte hace retiro de su correspondiente ejemplar, y que el tercero se presentará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO I
REFERENTE EXPEDIENTE Nº1.434.760/11

CATEGORIAS

ABRIL
2011

MAYO/JULIO/
AGOSTO 12% No.
Rem.
SOBRE ABRIL
2011

OBREROS/AS
ENGRASADORES
PEON
DE
FABRICACION
Y MANTENIMIENTO
AYUD. MAQUINA. FOG. TEMP. GUARD.
GUINCHEROS
PERSONAL COMPL. NO ADMINIS.
AYUDANTE DE FABRICACION Y MANT.
ADMINISTRATIVO B AUXILIAR
MEDIO
OFIC.
DE
FABRIC.
Y MANTENIMIENTO
PORTEROS Y SERENOS
MAQUINISTA B
ENCARGADOS DE CAMARAS Y
SUBCAPATACES
CHOFERES

2562
2562
2562

SEPT
2011 12%
No. Rem.
SOBRE
ABRIL

307
307
307

JUNIO
2011 12%
No. Rem.
Incluye proporc.
S.A.C.
461
461
461

2869
2869
2869

218
218
218

327
327
327

2711
2711
2711
2711
2863
2863

325
325
325
325
344
344

488
488
488
488
516
516

3036
3036
3036
3036
3207
3207

230
230
230
230
243
243

2863
3013
3313

344
362
362

516
543
543

3207
3375
3375

3013

362

543

3375

SEP/OCT/NOV
DICIEMBRE
ENERO A ABRIL
2011 8,5% NO
2011 8,5% No 2012 20,5%
REMUNERATIVO
Rem Incluye REMUNERATIVO
SOBRE ABRIL 2011
Prop. SA.C
SOBRE ABRIL 2011

ENERO A
ABRIL 2012
8,32% No Rem. SOBRE
ABRIL 2011

1º MAYO
2012 28,8%
REMUNERATIVO
SOBRE ABRIL
2011

3087
3087
3087

213
213
213

3300
3300
3300

345
345
345
345
365
365

3267
3267
3267
3267
3450
3450

226
226
226
226
238
238

3492
3492
3492
3492
3688
3688

243
256
256

365
384
384

3450
3631
3631

238
251
251

3688
3881
3881

256

384

3631

251

3881

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/09/2011

Page count56

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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