Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2011 - Primera Sección
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Primera Sección
Viernes 16 de setiembre de 2011
Que respecto de ello, si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº24.013 y el Decreto Nº265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que en tal sentido deberá hacérsele saber que, de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo y nómina del personal celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS SATSAID, por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, MEDIOS Y CONTENIDOS PRODUCCIONES S.A. CRIS MORENA GROUP S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, obrante a fojas 4/6 y 7/9 del Expediente Nº1.414.247/10.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº1.414.247/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.414.247/10
Buenos Aires, 19 de mayo de 2011
BOLETIN OFICIAL Nº 32.236
Oscar NIZ, en cualquiera de ambas empresas, respetándose todas las condiciones laborales, salariales, encuadramiento sindical, convencional y previsional. 4.- La empresa respetará, a los efectos de llevar a cabo la desvinculación, a los trabajadores que se encuentren con licencia por enfermedad. 5.- A aquellos trabajadores que sigan trabajando mientras dure el proceso de desvinculación se le abonará en fecha 5 de noviembre el equivalente de setecientos cincuenta pesos en vale de Falabella en compensación de entrega de ropa. 6.- A las trabajadoras embarazadas la empresa proseguirá realizando los aportes personales de la trabajadora y la contribución patronal correspondiente a obra social durante el período de embarazo y un año después de producido el parto. 7.- Se acompaña al presente anexo I con las etapas de desvinculaciones donde consta la nómina de los trabajadores. 8.- La entidad sindical manifiesta que todo lo acordado y logrado precedentemente fue sometido a consideración y análisis de la asamblea de trabajadores realizada el día 15 de octubre del corriente a las 13.30 horas en los lugares de trabajo, respetando el presente acuerdo las decisiones que se tomaren en la misma. Atento el acuerdo arribado solicitamos se dicte un acto administrativo homologatorio del presente acuerdo.
En este estado, la funcionaria actuante procede a informar a las partes que elevará a la Superioridad los presentes actuados para su conocimiento y la prosecución del trámite.
Siendo las 19.30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionaria que CERTIFICO.
Legajo
CUIL
Apellido
CL
1122
20227892049
Abregu Miguel Angel
11
20
20249931366
Alvarez Adrián Fernando
7
486
27316524430
Attwell María Paula
7
1431
20044273021
Baviera Rogelio Héctor Pacífico
12
513
27324639654
Bolatti Lucía
7
1267
27223638711
Burunzuzian Claudia
6
26
20140005372
Carrizo Miguel Angel
3
262
20132962457
Colo Miguel Angel
7
1741
20299502989
Connon Francisco Ignacio
6
1702
27303686504
Correa Mariana Cecilia
6
27
20252699024
Di Rocco Martín Adrián
3
120
20265835830
Errico Matías Luis Hernán
5
1728
27249514514
Ferreyra Natalia Clara
11
1269
20233721337
Funes Gustavo Eduardo
3
1271
20210035703
Garay Adrian Hugo
3
73
23299045854
Garcia Evangelina Beatriz
6
1648
20345553488
Goytia Joaquín Enrique
11
100
20163234018
ludice Marcelo Miguel
6
41
20226089358
Jiménez Sebastián Antonio
8
1873
20208529081
Juárez Norberto Rene
6
1272
20305939782
Laflor Lucas Matías
8
42
23249604429
Lago Castro Andrés Marcelo
8
1274
20283266150
Maldonado Diego Germán
6
1275
20243913781
Martínez Rodrigo Maximiliano
8
1276
20320287953
Medici Carlos Sebastián
8
344
20261667151
Mena César Blas Eugenio
4
1278
27280541120
Nellar Marina
6
50
20200107811
Nieva Leonardo Ramiro
7
1279
20204044253
Nigro Francisco José
4
302
23222305659
Noziglia Angel Esteban
7
88
27233595166
Obregon Silvina Luján
4
813
20182841618
Ojeda Claudio Fabián
7
1644
20213452658
Ordoqui Diego Marcelo
7
89
23148850984
Parrinello Ethel Inés
6
1729
20146188002
Pérez Gabriel Antonio
8
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº468/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 y 7/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 573/11. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
113
20200562969
Perón Gustavo Hernán
6
1874
20208850688
Ramírez Fernando Luis
3
1903
23920676979
Rocuant Eric Alejandro
7
53
20114407268
Rodríguez Eduardo Faustino
7
EXPTE. Nº1.413.423/10
54
20273577670
Rodríguez Juan Alberto
7
55
20229974220
Rodríguez Marcelo Gustavo
2
303
20276170016
Rodríguez Oscar Andrés
7
482
20348378784
Rodríguez Walter Ariel
9
59
20115940830
Rua Ricardo Alberto
7
61
20283824560
Sauret Gaston Gerardo
7
147
20128924540
Tarraf Fernando Eduardo
4
301
20327243994
Tiero Sergio Damián
7
1282
20267674745
Ybañez Norberto Ariel
7
En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez siendo las 15:30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda Cesar Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº2, el señor Gerardo GONZALEZ
Secretario de Relaciones Internacionales, Gustavo BELLINGERI Secretario Gremial, Sergio CONESA Delegado Congresal, la señorita Fabiana ORELLANO en su calidad de delegada congresal en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS, Sebastián Alberto GOMEZ, comisión gremial interna, patrocinados por el DR. Hernán Darío ALVAREZ Tº 86 Fº 001 por una parte y por la otra lo hacen la Dra. Adriana Ester
BENITO Tº 13 Fº 146 en su calidad de apoderado de la EMPRESA MEDIOS Y CONTENIDOS PRODUCCIONES S.A. - CRIS MORENA S.A. UTE quien acompañará copia de poder y CUIT en un plazo de cinco días con domicilio en la calle Av. Reconquista 336, 10 derecha, Capital Federal, todos con identidad personería y demás datos acreditados en autos.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a ceder el uso de la palabra a la parte empleadora y sindical quienes de común acuerdo y por si MANIFIESTAN: Que ambas partes con motivo de la finalización definitiva de las actividades de Medios y Contenidos y Producciones S.A. Cris Morena SA. UTE han acordado que: 1.- Las desvinculaciones que se produzcan con motivo de la contingencia mencionada precedentemente serán compensadas con una indemnización equivalente a la indemnización prevista en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T. con más el 10% de la suma que derive de la aplicación de los arts. 232 y 245 de la L.C.T. A tales efectos se reconocerá la antigedad que los trabajadores hubiesen tenido en Cris Morena Group S.A. y L.C.
Acción Producciones S.A. 2.- Sin perjuicio de lo acordado precedentemente Medios y Contenido Producciones S.A. y Cris Morena S.A. en forma separada y/o conjunta darán prioridad a los trabajadores que se desvinculen en el momento que cualquiera de las empresas tenga que tomar nuevo personal que realicen las funciones establecidas en la CCT. Nº131/75, debiendo informar de tal situación en forma oportuna al Sindicato Argentino de Televisión Servicios Audiovisuales lnteractivos y de datos SATSAID. 3.- Asimismo las empresas se comprometen a la reubicación del Señor Adrian
88
Sub-total Convenio 31/10
914
20308883931
Aggarbati Diego Gerardo
4
1902
20181321084
Amabili Oscar Fernando
4
1346
20228275884
Anitori Martin Rodolfo
5
111
20288815365
Barillaro Gonzalo Hernán
3
1503
20278137032
Barreira Esteban Ramón Juan
6
205
20248627205
Basterra Norberto Cristian Eduardo
4
199
20132567574
Belingheri José Cristian
11
206
20215930484
Bertello Alberto
4
1763
27296435576
Boigues Sabrína Mariela
11
9
68
27147408248
Boni Silvia Nora
305
20268940422
Burrone José Luis
4
87
20111828629
Casas Carlos Alberto
E
70
27273099439
Catalano Mariana Sol
9
211
20113582783
Cepeda Roque Antonio
6