Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 16 de setiembre de 2011

Que respecto de ello, si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº24.013 y el Decreto Nº265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que en tal sentido deberá hacérsele saber que, de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo y nómina del personal celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS SATSAID, por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, MEDIOS Y CONTENIDOS PRODUCCIONES S.A. CRIS MORENA GROUP S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, obrante a fojas 4/6 y 7/9 del Expediente Nº1.414.247/10.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº1.414.247/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.414.247/10
Buenos Aires, 19 de mayo de 2011

BOLETIN OFICIAL Nº 32.236

Oscar NIZ, en cualquiera de ambas empresas, respetándose todas las condiciones laborales, salariales, encuadramiento sindical, convencional y previsional. 4.- La empresa respetará, a los efectos de llevar a cabo la desvinculación, a los trabajadores que se encuentren con licencia por enfermedad. 5.- A aquellos trabajadores que sigan trabajando mientras dure el proceso de desvinculación se le abonará en fecha 5 de noviembre el equivalente de setecientos cincuenta pesos en vale de Falabella en compensación de entrega de ropa. 6.- A las trabajadoras embarazadas la empresa proseguirá realizando los aportes personales de la trabajadora y la contribución patronal correspondiente a obra social durante el período de embarazo y un año después de producido el parto. 7.- Se acompaña al presente anexo I con las etapas de desvinculaciones donde consta la nómina de los trabajadores. 8.- La entidad sindical manifiesta que todo lo acordado y logrado precedentemente fue sometido a consideración y análisis de la asamblea de trabajadores realizada el día 15 de octubre del corriente a las 13.30 horas en los lugares de trabajo, respetando el presente acuerdo las decisiones que se tomaren en la misma. Atento el acuerdo arribado solicitamos se dicte un acto administrativo homologatorio del presente acuerdo.
En este estado, la funcionaria actuante procede a informar a las partes que elevará a la Superioridad los presentes actuados para su conocimiento y la prosecución del trámite.
Siendo las 19.30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionaria que CERTIFICO.
Legajo
CUIL

Apellido
CL

1122

20227892049

Abregu Miguel Angel
11

20

20249931366

Alvarez Adrián Fernando
7

486

27316524430

Attwell María Paula
7

1431

20044273021

Baviera Rogelio Héctor Pacífico
12

513

27324639654

Bolatti Lucía
7

1267

27223638711

Burunzuzian Claudia
6

26

20140005372

Carrizo Miguel Angel
3

262

20132962457

Colo Miguel Angel
7

1741

20299502989

Connon Francisco Ignacio
6

1702

27303686504

Correa Mariana Cecilia
6

27

20252699024

Di Rocco Martín Adrián
3

120

20265835830

Errico Matías Luis Hernán
5

1728

27249514514

Ferreyra Natalia Clara
11

1269

20233721337

Funes Gustavo Eduardo
3

1271

20210035703

Garay Adrian Hugo
3

73

23299045854

Garcia Evangelina Beatriz
6

1648

20345553488

Goytia Joaquín Enrique
11

100

20163234018

ludice Marcelo Miguel
6

41

20226089358

Jiménez Sebastián Antonio
8

1873

20208529081

Juárez Norberto Rene
6

1272

20305939782

Laflor Lucas Matías
8

42

23249604429

Lago Castro Andrés Marcelo
8

1274

20283266150

Maldonado Diego Germán
6

1275

20243913781

Martínez Rodrigo Maximiliano
8

1276

20320287953

Medici Carlos Sebastián
8

344

20261667151

Mena César Blas Eugenio
4

1278

27280541120

Nellar Marina
6

50

20200107811

Nieva Leonardo Ramiro
7

1279

20204044253

Nigro Francisco José
4

302

23222305659

Noziglia Angel Esteban
7

88

27233595166

Obregon Silvina Luján
4

813

20182841618

Ojeda Claudio Fabián
7

1644

20213452658

Ordoqui Diego Marcelo
7

89

23148850984

Parrinello Ethel Inés
6

1729

20146188002

Pérez Gabriel Antonio
8

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº468/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 y 7/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 573/11. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

113

20200562969

Perón Gustavo Hernán
6

1874

20208850688

Ramírez Fernando Luis
3

1903

23920676979

Rocuant Eric Alejandro
7

53

20114407268

Rodríguez Eduardo Faustino
7

EXPTE. Nº1.413.423/10

54

20273577670

Rodríguez Juan Alberto
7

55

20229974220

Rodríguez Marcelo Gustavo
2

303

20276170016

Rodríguez Oscar Andrés
7

482

20348378784

Rodríguez Walter Ariel
9

59

20115940830

Rua Ricardo Alberto
7

61

20283824560

Sauret Gaston Gerardo
7

147

20128924540

Tarraf Fernando Eduardo
4

301

20327243994

Tiero Sergio Damián
7

1282

20267674745

Ybañez Norberto Ariel
7

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez siendo las 15:30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda Cesar Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº2, el señor Gerardo GONZALEZ
Secretario de Relaciones Internacionales, Gustavo BELLINGERI Secretario Gremial, Sergio CONESA Delegado Congresal, la señorita Fabiana ORELLANO en su calidad de delegada congresal en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS, Sebastián Alberto GOMEZ, comisión gremial interna, patrocinados por el DR. Hernán Darío ALVAREZ Tº 86 Fº 001 por una parte y por la otra lo hacen la Dra. Adriana Ester BENITO Tº 13 Fº 146 en su calidad de apoderado de la EMPRESA MEDIOS Y CONTENIDOS PRODUCCIONES S.A. - CRIS MORENA S.A. UTE quien acompañará copia de poder y CUIT en un plazo de cinco días con domicilio en la calle Av. Reconquista 336, 10 derecha, Capital Federal, todos con identidad personería y demás datos acreditados en autos.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a ceder el uso de la palabra a la parte empleadora y sindical quienes de común acuerdo y por si MANIFIESTAN: Que ambas partes con motivo de la finalización definitiva de las actividades de Medios y Contenidos y Producciones S.A. Cris Morena SA. UTE han acordado que: 1.- Las desvinculaciones que se produzcan con motivo de la contingencia mencionada precedentemente serán compensadas con una indemnización equivalente a la indemnización prevista en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T. con más el 10% de la suma que derive de la aplicación de los arts. 232 y 245 de la L.C.T. A tales efectos se reconocerá la antigedad que los trabajadores hubiesen tenido en Cris Morena Group S.A. y L.C.
Acción Producciones S.A. 2.- Sin perjuicio de lo acordado precedentemente Medios y Contenido Producciones S.A. y Cris Morena S.A. en forma separada y/o conjunta darán prioridad a los trabajadores que se desvinculen en el momento que cualquiera de las empresas tenga que tomar nuevo personal que realicen las funciones establecidas en la CCT. Nº131/75, debiendo informar de tal situación en forma oportuna al Sindicato Argentino de Televisión Servicios Audiovisuales lnteractivos y de datos SATSAID. 3.- Asimismo las empresas se comprometen a la reubicación del Señor Adrian
88

Sub-total Convenio 31/10
914

20308883931

Aggarbati Diego Gerardo
4

1902

20181321084

Amabili Oscar Fernando
4

1346

20228275884

Anitori Martin Rodolfo
5

111

20288815365

Barillaro Gonzalo Hernán
3

1503

20278137032

Barreira Esteban Ramón Juan
6

205

20248627205

Basterra Norberto Cristian Eduardo
4

199

20132567574

Belingheri José Cristian
11

206

20215930484

Bertello Alberto
4

1763

27296435576

Boigues Sabrína Mariela
11
9

68

27147408248

Boni Silvia Nora
305

20268940422

Burrone José Luis
4

87

20111828629

Casas Carlos Alberto
E

70

27273099439

Catalano Mariana Sol
9

211

20113582783

Cepeda Roque Antonio
6

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/09/2011

Page count112

Edition count9390

Première édition02/01/1989

Dernière édition08/07/2024

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