Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2011 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Viernes 16 de setiembre de 2011
Legajo
CUIL
Apellido
23260008994
Chaves María Eva
6
1390
23289103074
Cruz María Carolina
4
1430
27286943190
Cueto Daniela Paula
7
289
20127277355
Dalascio Néstor Hugo
5
92
23285895189
Dalascio Pablo Ricardo
7
82
27250979474
De La Fuente María Cecilia
6
93
23260905309
Galeano Hugo Rafael
11
32
23204581479
Galeano José Serafín
11
40
20287787732
Incretolli Pablo Martín
3
1391
20225055409
Lefebvre Lucas
4
75
27296549350
López Luciana
6
765
27300738848
Lorenzini Jiménez María Emilia
8
202
20178495608
Martín Alejandro Marcelo
2
117
20288644366
Martínez Scudera Leonardo José
4
1730
27277691464
Morello Julieta Lorena
6
3
20183135563
Nuñez Gabriel Roque
4
4
20202712569
Nuñez Juan Manuel
4
7
20295008165
Ponce Cristian Javier
4
1742
27330046533
Pozzi Melina Carla
6
8
20118282699
Roik Sergio Gregorio
6
58
20160544040
Rosales Alberto Luis
6
1618
27315043153
Rosasco Lila Agustina
3
953
27319936683
Saladino María Mercedes
9
12
20239200711
Sánchez José Alejandro
4
1611
20320681708
Scilipoti Claudio Hernán
9
323
20171569541
Serpez Hugo Ricardo
7
14
23251488029
Space Cristian Hernán
4
1619
20289717596
Varamo Damián Ernesto
3
86
20180690779
Varela Néstor Gregorio
6
1021
20281667042
Wehrendt Tomas Joaquín
3
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES
DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES U.T.E.D.Y.C. y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº1.438.671/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº1.438.671/11.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº553/09.
Sub-total Convenio 30/11
209
23119851939
Cabrera Raúl Miguel
4
1086
27294357438
Della Chiesa Julieta Soledad
7
704
27275560834
Frattini Ana Estela
9
215
20183327535
Galeano Oscar Andrés
4
216
20256926556
Gil Gabriel Alberto
4
36
20265002642
Gómez Sebastián Alberto
4
37
20143532144
Guzman Rubén Alberto
3
217
20172783954
Ibañez Angel Roberto
4
74
27241716118
Iglesias Vanina Mariel
4
5
20325124211
Nuñez Marcelo Gabriel
4
65
20237843550
Velasco Juan José
3
89
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
CL
1268
BOLETIN OFICIAL Nº 32.236
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.438.671/11
Buenos Aires, 19 de mayo de 2011
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº470/2011
Registro Nº578/2011
Bs. As., 16/5/2011
VISTO el Expediente Nº1.438.671/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº1.438.671/11 obra el Acuerdo celebrado por la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES U.T.E.D.Y.C. y la ASOCIACION DEL
FUTBOL ARGENTINO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen un incremento salarial, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que cabe aclarar que si bien en el Acuerdo de marras las partes mencionan los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº463/06, 553/09 y 1070/09 E, la presente homologación sólo refiere al Convenio Colectivo de Trabajo 553/09, conforme surge de la escala obrante en el Anexo de foja 4.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº470/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 578/11. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.
ACTA ACUERDO - AFA UTEDYC CCT 463/09, 553/09 y 1070/09E
En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2011, entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES UTEDYC representada por Carlos Bonjour, en su carácter de Secretario Gral., Jorge Ramos, Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero sub. Secretaria Gremial Nacional, y como paritarios Claudio Enea Spilimbergo y Juan José Peralta, y por la otra parte, la ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO AFA, representada por su Secretario Gral. Dr. Miguel A. Silva, D.N.I. 14.446.499 y por su Gerente de R.R.H.H. el Lic. Daniel Claudio Mazzitelli, D.N.I. 14.585.223 acuerdan lo siguiente en el marco de los C.G.T.
463/08, 553/09 y 1070/09E.
Otorgar para el periodo abril 2011 a diciembre 2011, un incremento del 30%, no acumulativo, sobre los básicos de convenio vigentes al 31/03/11 y un 3% para los meses de enero, febrero y marzo de 2012, según se reflejan en las planillas adjuntas. Estos aumentos se otorgan de la siguiente manera:
1 Tomando como base los básicos de convenio del mes de marzo de 2011, se practicará sobre los básicos de convenio a percibir en el mes de abril, un incremento remunerativo del 10%; un incremento remunerativo del 20%, a partir del mes de junio y un incremento remunerativo del 30% a partir del mes de septiembre, siempre tomando como base los básicos de marzo de 2011.
2 Se otorgará además, para el personal incluido en los Convenios Colectivos citados más arriba, y sobre los salarios devengados a diciembre de 2011, un incremento remunerativo del 3%, sobre los básicos convencionados. El valor que resulte del porcentaje precitado se liquidará como Fuera del Básico en los salarios de los meses de enero, febrero y marzo de 2012 y a partir del mes de abril de 2012 se integrará al sueldo básico de convenio.
3 Para los casos de los CCT, 463/08 y 1070/09E, los incrementos serán sobre los valores de sus correspondientes jornales.
4 Asimismo, las partes acuerdan el compromiso de disponer toda su voluntad a los efectos de evitar futuros conflictos.
5 Las partes acuerdan reiniciar las negociaciones salariales para el año 2012, en la primera semana del mes de marzo del año 2012.
6 El presente acuerdo salarial será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación quedando incorporado al CCT 463/06, 553/09 y 1070/09E.
En prueba de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y tres para el Ministerio de Trabajo, a los fines de ser agregados al expediente correspondiente a cada uno de los convenios colectivos referidos.