Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 16 de setiembre de 2011
Legajo
CUIL

Apellido
23260008994

Chaves María Eva
6

1390

23289103074

Cruz María Carolina
4

1430

27286943190

Cueto Daniela Paula
7

289

20127277355

Dalascio Néstor Hugo
5

92

23285895189

Dalascio Pablo Ricardo
7

82

27250979474

De La Fuente María Cecilia
6

93

23260905309

Galeano Hugo Rafael
11

32

23204581479

Galeano José Serafín
11

40

20287787732

Incretolli Pablo Martín
3

1391

20225055409

Lefebvre Lucas
4

75

27296549350

López Luciana
6

765

27300738848

Lorenzini Jiménez María Emilia
8

202

20178495608

Martín Alejandro Marcelo
2

117

20288644366

Martínez Scudera Leonardo José
4

1730

27277691464

Morello Julieta Lorena
6

3

20183135563

Nuñez Gabriel Roque
4

4

20202712569

Nuñez Juan Manuel
4

7

20295008165

Ponce Cristian Javier
4

1742

27330046533

Pozzi Melina Carla
6

8

20118282699

Roik Sergio Gregorio
6

58

20160544040

Rosales Alberto Luis
6

1618

27315043153

Rosasco Lila Agustina
3

953

27319936683

Saladino María Mercedes
9

12

20239200711

Sánchez José Alejandro
4

1611

20320681708

Scilipoti Claudio Hernán
9

323

20171569541

Serpez Hugo Ricardo
7

14

23251488029

Space Cristian Hernán
4

1619

20289717596

Varamo Damián Ernesto
3

86

20180690779

Varela Néstor Gregorio
6

1021

20281667042

Wehrendt Tomas Joaquín
3

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES
DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES U.T.E.D.Y.C. y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº1.438.671/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº1.438.671/11.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº553/09.

Sub-total Convenio 30/11
209

23119851939

Cabrera Raúl Miguel
4

1086

27294357438

Della Chiesa Julieta Soledad
7

704

27275560834

Frattini Ana Estela
9

215

20183327535

Galeano Oscar Andrés
4

216

20256926556

Gil Gabriel Alberto
4

36

20265002642

Gómez Sebastián Alberto
4

37

20143532144

Guzman Rubén Alberto
3

217

20172783954

Ibañez Angel Roberto
4

74

27241716118

Iglesias Vanina Mariel
4

5

20325124211

Nuñez Marcelo Gabriel
4

65

20237843550

Velasco Juan José
3

89

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

CL

1268

BOLETIN OFICIAL Nº 32.236

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.438.671/11
Buenos Aires, 19 de mayo de 2011

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº470/2011
Registro Nº578/2011
Bs. As., 16/5/2011
VISTO el Expediente Nº1.438.671/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº1.438.671/11 obra el Acuerdo celebrado por la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES U.T.E.D.Y.C. y la ASOCIACION DEL
FUTBOL ARGENTINO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen un incremento salarial, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que cabe aclarar que si bien en el Acuerdo de marras las partes mencionan los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº463/06, 553/09 y 1070/09 E, la presente homologación sólo refiere al Convenio Colectivo de Trabajo 553/09, conforme surge de la escala obrante en el Anexo de foja 4.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº470/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 578/11. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.
ACTA ACUERDO - AFA UTEDYC CCT 463/09, 553/09 y 1070/09E
En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2011, entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES UTEDYC representada por Carlos Bonjour, en su carácter de Secretario Gral., Jorge Ramos, Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero sub. Secretaria Gremial Nacional, y como paritarios Claudio Enea Spilimbergo y Juan José Peralta, y por la otra parte, la ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO AFA, representada por su Secretario Gral. Dr. Miguel A. Silva, D.N.I. 14.446.499 y por su Gerente de R.R.H.H. el Lic. Daniel Claudio Mazzitelli, D.N.I. 14.585.223 acuerdan lo siguiente en el marco de los C.G.T.
463/08, 553/09 y 1070/09E.
Otorgar para el periodo abril 2011 a diciembre 2011, un incremento del 30%, no acumulativo, sobre los básicos de convenio vigentes al 31/03/11 y un 3% para los meses de enero, febrero y marzo de 2012, según se reflejan en las planillas adjuntas. Estos aumentos se otorgan de la siguiente manera:
1 Tomando como base los básicos de convenio del mes de marzo de 2011, se practicará sobre los básicos de convenio a percibir en el mes de abril, un incremento remunerativo del 10%; un incremento remunerativo del 20%, a partir del mes de junio y un incremento remunerativo del 30% a partir del mes de septiembre, siempre tomando como base los básicos de marzo de 2011.
2 Se otorgará además, para el personal incluido en los Convenios Colectivos citados más arriba, y sobre los salarios devengados a diciembre de 2011, un incremento remunerativo del 3%, sobre los básicos convencionados. El valor que resulte del porcentaje precitado se liquidará como Fuera del Básico en los salarios de los meses de enero, febrero y marzo de 2012 y a partir del mes de abril de 2012 se integrará al sueldo básico de convenio.
3 Para los casos de los CCT, 463/08 y 1070/09E, los incrementos serán sobre los valores de sus correspondientes jornales.
4 Asimismo, las partes acuerdan el compromiso de disponer toda su voluntad a los efectos de evitar futuros conflictos.
5 Las partes acuerdan reiniciar las negociaciones salariales para el año 2012, en la primera semana del mes de marzo del año 2012.
6 El presente acuerdo salarial será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación quedando incorporado al CCT 463/06, 553/09 y 1070/09E.
En prueba de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y tres para el Ministerio de Trabajo, a los fines de ser agregados al expediente correspondiente a cada uno de los convenios colectivos referidos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/09/2011

Page count112

Edition count9401

Première édition02/01/1989

Dernière édition19/07/2024

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