Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 8 de setiembre de 2011

QUINTO: Las partes constituirán una comisión empresa-gremio para determinar en un futuro quienes podrán acceder a los Grupos Técnico Superior y Administrativo Superior y los criterios para acceder a cada categoría dentro de cada carrera laboral.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.230

40

CIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº14.250
t.o. 2004.

SEXTO: Las partes acuerdan fijar la escala salarial de las nuevas categorías W, X, Y, Z y Z1
pertenecientes a los nuevos Grupos Laborales, la cual se adjunta en el Anexo I, que regirá para los trabajadores de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representados por SOETUC TUCUMAN a partir del 1º de mayo de 2010.

Que las precitadas partes convienen a partir del 1 de septiembre del año 2010, abonar al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 906/07 E, que realice funciones de Torrero, un adicional de carácter remunerativo, equivalente al 10%
DIEZ POR CIENTO de la categoría 4, que se liquidará bajo la voz Adicional Función CRITICA.

SEPTIMO: Las partes acuerdan que las categorías W, X, Y, Z y Z1 percibirán además de su remuneración normal y habitual un Adicional Especial cuyos valores se adjuntan en el Anexo I.

Que respecto del listado identificado como ANEXO I, el mismo no resulta materia de homologación.

OCTAVO: Las partes establecen un plazo de transición de 5 meses, contado a partir del mes en que se produzca el primer encuadramiento en la categoría W, período durante el cual las partes acuerdan que el salario básico más el adicional especial correspondiente a la categoría W será el indicado en el anexo I, y que será incrementado paritariamente en forma paulatina con el objetivo de alcanzar al final de período de transición a un valor que represente el 90% del salario básico más el adicional especial correspondiente a la categoría X.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Durante el plazo de transición establecido en el párrafo anterior los incrementos en el salario básico de la categoría W que surjan como consecuencia del compromiso de mejora relativa del nivel salarial de dicha categoría serán absorbidos del monto que pudiera estar percibiendo el futuro personal a encuadrar en la misma bajo el rubro Ajuste Encuadramiento Vencido dicho período y alcanzado el nivel porcentual comprometido en el párrafo anterior, los eventuales ajustes de los salarios básicos de la categoría W y el carácter no compensable del ajuste encuadramiento convencional del futuro personal a encuadrar que revista en esta categoría se regirán por las definiciones generales.
NOVENO: Las partes establecen que el salario básico de la categoría Z1 será inicialmente un 8,1% superior al salario básico de la categoría Z y el Adicional Especial será del mismo valor que el de la categoría Z.
DECIMO: Establecer el pago de un plus mensual de carácter remunerativo para las nuevas categorías convencionales W, X, Y, Z y Z1, cuyos valores se establecen en el anexo I, de la presente.
Dicho plus se liquidará bajo la voz Adicional Vales Alimentarios.
Las partes dejan constancia que el futuro personal a encuadrar que pase a revistar en las categorías W, X, Y, Z y Z1 pasará a percibir estas sumas en reemplazo de las que actualmente se encuentran percibiendo bajo los siguientes conceptos:
- Ley 26.341 - Tickets Canasta
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Articulo 245 de la Ley Nº20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº454/10.
Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN la parte gremial, y la empresa TELEFONICA
DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 2, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

- Grossing up Ley 26.341
- Importe Tickets Canasta Total Si como consecuencia de la aplicación de lo acordado en el párrafo anterior del presente punto, el futuro personal a encuadrar en las categorías en trato, pasare a percibir una suma inferior a la que venía percibiendo, la diferencia se incorporará al valor Ajuste Convencional.
Si por el contrario el futuro personal a encuadrar pasare a percibir una suma mayor, la diferencia se deducirá del valor que pasare a percibir bajo la voz Ajuste Convencional en los casos de aquellos empleados que deberían percibir dicho concepto.
Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.
Sin más, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Básico
Adicional especial
Plus rem.

W
X Y
Z Z1

2,500
3,200
3,450
3,700
4,000

80
100
200
300
300

545
545
545
545
545

Adicional Vales Alim.
430
455
475
500
600

Comp.
mensual por viáticos 210
210
210
210
210

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº906/07 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

ANEXO 1 ACTA 08/04/2010

Cat.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº1.414.557/10.

Tarifa Telefónica 125
125
125
125
125

Se incorpora al salario básico el 01/07/2010.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº132/2011
Registro Nº177/2011
Bs. As., 28/1/2011
VISTO el Expediente Nº1.414.557/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
TELEFONICOS DE TUCUMAN la parte gremial, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SO-

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.414.557/10
Buenos Aires, 1 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº132/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 177/11. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de 2010, se reúnen, por una parte, el Señor Carlos SLY en representación de SOETUC TUCUMAN y por la otra, los Sres. Roberto CHOQUE y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente exclusivamente para el personal convencionado en el CCT 906/07 E que presta servicios para Telefónica de Argentina:
PRIMERO: Abonar al personal que realiza funciones de torrero, un adicional de carácter remunerativo que se liquidará a partir del 01/09/2010 bajo la voz Adicional Función Crítica, por un valor mensual equivalente al 10% del salario básico de la categoría 4.
El listado del personal que realiza actualmente dichas funciones se detalla en el Anexo I. La mencionada asignación dejará de percibirla automáticamente el personal que deje de realizar estas funciones por cualquier causa.
La función principal del personal torrero es subir a estructuras de radio de transporte realizando tareas de complejidad media en radio, transmisión y energía.
Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente.
Sin más, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/09/2011

Page count40

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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