Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 8 de setiembre de 2011

No habiendo más puntos que tratar, se da por terminado el acto que previa su lectura y ratificación suscriben los comparecientes de plena conformidad, todo por ante mi funcionario actuante, de lo que certifico y doy fe.
Nota. Se anexa planilla a título de ejemplo por períodos.
PLANILLA ADJUNTA AL ACUERDO SALARIAL DE FECHA 29 de DICIEMBRE del 2010 ENTRE
LA S.O.P.C.C.y Z.A. Y EL C.I.P.A.C.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.230

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.415.223/10

CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
NOVIEMBRE 2010 se venía abonando PAGO EXTRAORDINARIO 17/12/2010
DICIEMBRE 2010
PAGO EXTRAORDINARIO 10/01/2011
ENERO 2011
PAGO EXTRAORDINARIO 10/02/2011
FEBRERO 2011
MARZO 2011 en adelante
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Buenos Aires, 1 de febrero de 2011

$650,00
$200,00
$650,00
$100,00
$850,00
$100,00
$950,00
$1050,00

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº131/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 181/11.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de 2010, se reúnen, por una parte, el Sr. Carlos SLY en representación de SOETUC TUCUMAN y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO, Roberto CHOQUE y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Bs. As., 28/1/2011

Que en el marco de la discusión paritaria abierta a partir del acuerdo suscripto entre las partes con fecha 07/04/08, la empresa realizó un análisis respecto de las tareas que se desarrollan en la actualidad a partir de la aplicación de nuevas tecnologías y teniendo en cuenta los requerimientos del mercado con el objeto de: a ordenar la situación existente teniendo en cuenta el alcance de las personerías gremiales de las entidades sindicales que actúan en el ámbito de la empresa, la complejidad de la tarea desarrollada y la capacitación, categoría y habilidades necesarias en cada caso para llevarla a cabo; b la creación de nuevas categorías, o escalafonamiento de las existentes, asociadas a las competencias de la persona y el tipo de servicios requeridos por el cliente; c la creación de nuevas categorías, o el escalafonamiento de las existentes, asociadas a la dedicación horaria y la movilidad funcional de los trabajadores, promoviendo la generación de mayor calidad del trabajo y la calificación profesional como una de las formas de mejora de la contraprestación salarial.

VISTO el Expediente Nº1.415.223/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
Que en el marco referenciado, y en base a las negociaciones llevadas adelante hasta la fecha, las Partes han arribado al siguiente acuerdo:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº131/2011
Registro Nº181/2011

CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº1.415.223/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN y la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen la creación de dos nuevos grupos laborales.
Que el presente Acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº906/07 E.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante emergente de su personería gremial.
Que en relación con lo pactado en el Artículo 3º inc. 2 respecto de la prestación de horas suplementarias, se hace saber a las partes que la homologación que se dispone no obsta a la aplicación de las previsiones del artículo 203 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº454/10.

PRIMERO: En virtud de la aplicación de nuevas tecnologías y teniendo especialmente en cuenta los requerimientos actuales y futuros del mercado en relación al servicio que se presta, que permitan hacer frente a estos nuevos desafíos, todo ello dentro del especial marco de la discusión paritaria abierta a partir del acuerdo suscripto entre las partes con fecha 07/04/08, las mismas entienden que resulta ineludible la creación de dos nuevos grupos laborales que tengan condiciones especiales, que permitan realizar los cambios necesarios sin menoscabo para las tareas y funciones que actualmente se vienen realizando.
SEGUNDO: Será de aplicación para estos dos nuevos grupos laborales creados por la presente, en tanto no alteren las condiciones establecidas en el presente acuerdo, las disposiciones del CGT
906/07 E, a excepción de los artículos 15 y 22. La jornada de trabajo diaria para los grupos Técnico Superior y Administrativo Superior será de cuarenta 40 horas semanales efectivas con una 1
hora adicional de discontinuidad en cada jornada para descanso, siendo facultad de la Empresa establecer los horarios, el escalonamiento de los horarios de ingreso y sus eventuales modificaciones.
TERCERO: En atención a lo expresado en el punto PRIMERO en relación con la creación de dos nuevos grupos laborales que se denominarán Técnico Superior y Administrativo Superior, las partes acuerdan un régimen de trabajo especial, caracterizado por las siguientes condiciones específicas:
1. Se establece, en atención al interés común manifestado por las partes de aumentar la eficiencia y la calidad de los servicios y con el fin de favorecer la formación continua de los trabajadores a la vez que su desarrollo laboral, que estos grupos tengan funciones de mayor amplitud a los efectos de atribución de tareas y responsabilidades. Asimismo, los trabajadores que detenten las nuevas categorías que se crean en el presente, deberán tener conocimientos y habilidades, en las áreas técnicas o administrativas según corresponda, del conjunto de las tareas del grupo y sector. A su vez, deberán actuar con predisposición, tendiente a la realización de toda función complementaria y/o suplementaria que el mismo estimare necesaria para comenzar, proseguir, completar o perfeccionar una tarea o proceso. En este sentido el personal procurará realizar todas las funciones principales, accesorias, complementarias, técnicas y/o administrativas que le fuera encomendada o advierta como indispensables para garantizar la eficiencia, continuidad y calidad del servicio prestado por la empresa, en forma tal que los trabajos sean prestados dentro de los plazos, cronogramas y parámetros de calidad preestablecidos. Sin perjuicio de considerar las habilidades básicas de cada trabajador, los signatarios del presente dotarán a los mismos de una capacitación y/o entrenamiento adecuados para la eficaz realización de las distintas tareas encomendadas.
2. Las partes establecen para este grupo la necesidad de prestar servicios en horas suplementarias cuando las necesidades del servicio así lo establezcan. Para estos dos grupos laborales, a los efectos de la correspondiente liquidación se utilizará el divisor 160 horas mensuales.
CUARTO: Las partes acuerdan la creación de cinco 5 categorías laborales denominadas W, X, Y, Z y Z1 exclusivas para los nuevos grupos laborales según el siguiente detalle:

Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº1.415.223/10, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE
TUCUMAN y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº1.415.223/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº906/07 E.

Grupo Técnico Superior:
Categoría X

Técnico Superior de 1º
Categoría Y

Técnico Superior de 2º
Categoría Z

Técnico Superior de 3º
Categoría Z1

Técnico Superior Principal
Grupo Administrativo Superior:
Categoría W

Administrativo Superior
Categoría X

Administrativo Superior de 1º
Categoría Y

Administrativo Superior de 2º
Categoría Z

Administrativo Superior de 3º

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/09/2011

Page count40

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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