Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 8 de setiembre de 2011

Expediente Nº1.390.731/10
Buenos Aires, 13 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº263/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 160/11
T. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº528/2011
Registros Nº620/2011 y Nº621/2011
Bs. As., 27/5/2011
VISTO el Expediente Nº1.429.648/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 76/78 y 94/96 del Expediente Nº1.429.648/11, obran respectivamente el Acuerdo y las escalas salariales, y a fojas 97/98, 99 y 100 el acta complementaria al mismo, celebrados por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y
SUS DERIVADOS, la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE AFIC
la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE CAFRISA; la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y
COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA CICCRA; la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS FIFRA y la UNION DE LA
INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA UNICA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que a fojas 82/83 obra otro acuerdo celebrado por las mismas partes indicadas en el considerando primero.
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº56/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con el alcance de representación del sector empleador signatario y la representatividad la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA CADIF, la CAMARA DE INDUSTRIA FRIGORIFICA DE ENTRE RIOS CAIFER y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS ABC, no suscribieron los acuerdos precedentemente individualizados.
Que en tal sentido, es dable señalar que por imperio de las prescripciones previstas en el artículo 5 de la Ley 23.546 t.o. 2004, lo pactado en los acuerdos de marras resulta de aplicación obligatoria para los trabajadores que se desempeñen en las empresas adheridas a las Cámaras citadas en el párrafo anterior.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación acompañada oportunamente ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los instrumentos referidos, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo, Escala Salarial y Acta Complementaria celebrados por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y
SUS DERIVADOS, la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE AFIC
la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE CAFRISA; la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA CICCRA; la FEDERACION
DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS FIFRA y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA UNICA, obrantes respectivamente a fojas 76/78, 94/96 y 97/98, 99 y 100 del Expediente Nº1.429.648/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION GREMIAL
DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE AFIC la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA
FE CAFRISA; la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA CICCRA; la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS FIFRA y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA UNICA, obrante a fojas 82/83 del Expediente Nº1.429.648/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.230

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ARTICULO 3º Hágase saber que por imperio de las prescripciones previstas en el artículo 5º de la Ley Nº23.546, lo pactado en los acuerdos homologados por el artículo 1º y 2º de la presente, resulta de aplicación obligatoria dentro del ámbito de representación de la CAMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA CADIF, de la CAMARA DE INDUSTRIA FRIGORIFICA DE ENTRE
RIOS CAIFER y del CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS ABC.
ARTICULO 4º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y escala salarial obrantes respectivamente a fojas 76/78 y 94/96 del Expediente Nº1.429.648/11 juntamente con el acta complementaria de fojas 97/98, 99 y 100 del mismo Expediente, y el acuerdo obrante a fojas 82/83 del Expediente Nº1.429.648/11.
ARTICULO 5º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº56/75.
ARTICULO 7º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t. o. 2004.
ARTICULO 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.429.648/11
Buenos Aires, 1 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº528/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 76/78, 94/96 y 97/98, 99 y 100; y del acuerdo obrante a fojas 82/83 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 620/11 y 621/11 respectivamente. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1.429.648/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días de marzo de 2011, siendo las 17:15 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO, y la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA
CARNE Y SUS DERIVADOS, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 746, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: los Sres. José Alberto FANTINI DNI: 12.381.780, Claudio Oscar BLANCH DNI: 18.553.440, Carlos Edgardo MOLINARES DNI: 23.531.419, José Carlos MONTOYA DNI: 11.548.278, Miguel Angel TAPIA DNI: 20.553.264, Juan Carlos HIDALGO DNI: 22.787.055, Aldo Omar LUQUE DNI:
12.219.647, Marcelo Gustavo PERIALE DNI: 18.594.306, Daniel ROA DNI: 10.714.600 y el Dr.
Leonardo Enrique PUIA DNI: 21.486.582; en representación de la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE
SANTA FE CAFRISA, con domicilio en Avda. Paseo Colón 823, piso 5º, oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Sebastián BENDAYAN DNI: 25.176.640; en representación de UNION DE LA
INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA UNICA, con domicilio en Avda. de Mayo 981, piso 2º, oficina 215, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Guillermo Ernesto GONZALEZ DNI: 14.363.663; en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA CICCRA y de la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINA FIFRA, con domicilio en Paseo Colón 823, piso 5º, oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Héctor Bernardo LESCARBURA DNI: 18.239.175; en representación de la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE AFIC, con domicilio en Paseo Colón 823, piso 5º, oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Juan Javier PERALTA
DNI: 21.844.513. Se deja constancia de la incomparecencia del CONSORCIO DE EXPORTADOFES
DE CARNES ARGENTINAS CECA, de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA
CADIF, y de la CAMARA DE INDUSTRIA FRIGORIFICA DE ENTRE RIOS CAIFER.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes acuerdan en el ámbito de su representatividad suscribir el presente acuerdo para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº56/75 de la Industria de la Carne, con vigencia desde el 1º de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 en el marco del Expediente Nº1.429.648/11 conforme a las siguientes condiciones:
PRIMERO: Las empresas alcanzadas por el presente acuerdo abonarán a sus trabajadores comprendidos en el CCT Nº56/75, un incremento salarial del 30%, conforme las escalas salariales que forman parte del presente como Anexos I, II y III.
SEGUNDO: Las empresas abonarán $500 no remunerativos en 2 cuotas, a saber: $250 con los haberes del mes de junio de 2011, y $250 con los haberes del mes de octubre de 2011. Las empresas que hayan otorgado pagos en los meses de febrero y marzo de 2011 a cuenta de futuros aumentos o conceptos similares, absorberán esta suma hasta su concurrencia.
TERCERA: Las empresas alcanzadas por el presente acuerdo abonarán de su propio peculio, a la Federación, un aporte extraordinario, por única vez, de $90 por cada trabajador comprendido en el CCT 56/75. Dicha suma será abonada del siguiente modo: $30 en abril de 2011, $30 en agosto de 2011 y $30 en diciembre de 2011.
CUARTA: Se ratifican los porcentuales por Zona desfavorable para los trabajadores comprendidos en el CCT Nº56/75; en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego ZONA 1.20 y Chubut ZONA 1.10.
QUINTA: Se conviene que en FEBRERO de 2012 las partes se reunirán para retomar las negociaciones paritarias a los efectos de analizar la situación salarial.
SEXTA: Las partes acuerdan que el presentismo prescripto en el Art. 17 del CCT 56/75 será de $120.
SEPTIMA: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo.
Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido.
Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza y/o quite de colaboración, en establecimientos industriales, en la medida en que los mismos cumplan con lo acordado en el presente Acuerdo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/09/2011

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Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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