Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 7 de setiembre de 2011

esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.267.095/08
Buenos Aires, 31 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº96/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 518/520 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 148/11. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de enero de 2011, entre HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. , representada en este acto por el Sr. Pedro Javier Matías Luro, D.N.I.
24.028.539 en su carácter de Apoderado y Gerente de Administración de Personal y Relaciones Laborales, con domicilio en Av. Del Libertador 4101, Capital Federal, en adelante HAPSA por una parte, y por la otra la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES , representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, DNI. 23.193.209, en su carácter de Secretario Adjunto, con domicilio en Juramento 1590 1º Piso, Capital Federal, en lo sucesivo EL GREMIO , ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, Y CONSIDERANDO:
1.- Que con fecha 9 de diciembre de 2002, LAS PARTES celebraron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº532/03 E, que fuera homologado por Resolución ST Nº47 del 6 de febrero de 2003, hoy Convenio Colectivo de Trabajo Nº662/04 E, homologado por Resolución Nº70 del 20
de agosto de 2004, y actas modificatorias posteriores, el cual regula la relación entre la empresa y el personal dependiente del Hipódromo Argentino de Palermo S.A. en sus secciones, Sección Turf Art. 18 CCT, Sección Máquinas de Resolución Inmediata Art. 19 del CCT y Sección Servicios al Público en General Art. 19 bis CCT, estableciéndose las diferentes categorías para el personal involucrado.
2.- Que el Artículo 29 Contribución Patronal Extraordinaria del mencionado convenio contempla una contribución mensual en favor de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS
HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, destinada al cumplimiento de fines culturales, gremiales y sociales conforme a lo establecido en el estatuto social.
3.- Como consecuencia del incremento de las actividades que realiza EL GREMIO en favor de sus representados y habiendo aumentado notablemente la nómina del personal, LAS PARTES definieron en el pasado nuevos valores para dicha contribución.
4.- Que a la fecha a fin de hacer frente a los objetivos enumerados en el considerando 2.- EL
GREMIO ha solicitado a HAPSA que evalúe la posibilidad de incrementar la contribución prevista por el Art. 29 del CCT a partir del mes de enero de 2011, estableciendo un importe que contemple la mayor labor social, cultural y gremial que despliega la entidad sindical en relación con la dotación representada.
5.- Que por su parte HAPSA ha analizado la solicitud de EL GREMIO que fuera detallada en el considerando 4.- de la presente, notificando su disposición a incrementar la contribución prevista por el Art. 29 del CCT definiendo un nuevo importe a partir del mes de enero de 2011.
En virtud de todo ello se conviene en celebrar el presente contrato que se regulará por las siguientes cláusulas especiales:
Primera:
En función de lo expuesto en los considerandos de la presente y a fin de de hacer frente a los objetivos establecidos en el CCT, LAS PARTES acuerdan que el aporte previsto por el Artículo 29
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº662/04 E aplicable a la actividad y vigente entre las partes, se incremente a partir del mes de enero de 2011 a la suma de $160.000.- Pesos Ciento sesenta mil mensuales en las mismas condiciones y términos que el anterior.
Segunda:
Para todos los efectos legales concernientes a la interpretación o implementación del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales competentes de la Capital Federal renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.
Tercera:
Todas las comunicaciones o notificaciones que deban cursarse las partes, se efectuarán a los domicilios fijados en el encabezamiento.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.229

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CONSIDERANDO:
Que a fojas 341/346 del Expediente Nº1.236.330/07 obra el Acuerdo celebrado, en el marco Convenio Colectivo de Trabajo Nº 719/05 E, entre la UNION FERROVIARIA, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo ut supra citado, con vigencia desde el 1 de septiembre de 2010, conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación con el pago de las sumas no remunerativas pactadas en la cláusula cuarta del acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovar o prorrogar dichas sumas, deberán establecer el modo y plazo en que cambiaran tal carácter.
Que procede señalar que los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme documental y antecedentes agregados a autos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo encuentra concordancia con la actividad de la empleadora, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo solicitado de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme la obligación impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº454/10.
Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, obrante a fojas 341/346 del Expediente Nº1.236.330/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 341/346 del Expediente Nº1.236.330/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme lo establecido por el artículo 5º de la Ley 14.250 t.o. 2004
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.236.330/07

Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

Buenos Aires, 31 de enero de 2011

De plena y expresa conformidad, se firman tres ejemplares de idéntico tenor y al mismo efecto, en el lugar y fechas arriba indicadas.

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº97/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 341/346 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 153/11. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº97/2011
Registro Nº153/2011
Bs. As., 26/1/2011
VISTO el Expediente Nº1.236.330/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre de 2010, se reúnen por una parte en representación del Sindicato Unión Ferroviaria, los Sres. José PEDRAZA, Juan Carlos FERNANDEZ, Néstor Raúl PAIS en su carácter de miembros de la Comisión Negociadora y el Sr. Manuel CONTRERAS en su carácter de delegados del personal, en ejercicio de la representación del personal de la empresa comprendido en el ámbito de representación del Sindicato La Unión Ferroviaria, en adelante denominados La Unión Ferroviaria o La Representación Sindical, indistintamente, y por la otra el Señor Julio C. GONZALEZ en representación de la empresa Ferroexpreso Pampeano S.A.C., en adelante denominada La Empresa, y ambas en conjunto denominadas Las Partes.
Luego de un intercambio de opiniones Las Partes ACUERDAN cuanto se detalla a continuación:
PRIMERA: Que, con vigencia a partir del 01/09/2010 y hasta el 28/02/2011, las nuevas escalas salariales del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº719/05 E serán las detalladas en el Anexo I que se adjunta formando parte del presente acuerdo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date07/09/2011

Page count80

Edition count9400

Première édition02/01/1989

Dernière édition18/07/2024

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