Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2011 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 6 de setiembre de 2011

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.228

29

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

MINISTERIO DE SALUD
DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por Disposición del Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, se notifique a los Sres. ANA MARIA FRATANGELO, JORGE RICARDO REY, VICTOR MANUEL RESNIK, CLAUDIA DOGLOTI, MARCELA MANERO, ELENA BATELLA, LILIANA
SOSA, LIDIA BELLUCIO y VICENTE, la Resolución Secretarial Nº164 de fecha 29 de diciembre de 2010 cuya parte resolutiva reza:
ARTICULO 1º Exímase de toda responsabilidad a la Dra. EMMA MERCEDES GOROSITO
M.N. Nº53.311 por la presunta infracción al Artículo 10 de la Ley Nº17.132.
ARTICULO 2º Exímase de toda responsabilidad a los Dres. LIDIA DELIA DE LA PEÑA M.N.
Nº55.585, LIDIA HAYDEE OTANO M.N. Nº87.359, ADRIAN GUSTAVO LAURIA M.N. Nº102.553, CESAR RICARDO EISNER M.N. Nº64.575, MARCELO ISRAEL STRUNINGER M.N. Nº59.850 por presunta infracción al Artículo 16 del Decreto Nº6216/67.
ARTICULO 3º Exímase de toda responsabilidad a la Dra. ALICIA NORMA MARQUEZ M.N.
Nº4437 por presunta infracción al Artículo 51 del Decreto Nº6216/67.
ARTICULO 4º Exímase de toda responsabilidad al Dr. MARCELO JOSE GHIONE M.N.
Nº97.330 por presunta infracción al Artículo 21 de la Ley Nº17.132.
ARTICULO 5º Sanciónase a los Dres. MARCELO JOSE GHIONE M.N. Nº97.330, ANA
MARIA LUJAN FRATANGELO M.N. Nº58.622 y JORGE RICARDO REY M.N. Nº42.191 con una multa de QUINIENTOS PESOS $ 500 por haber infringido el Artículo 16 del Decreto Nº6216/67.
ARTICULO 6º Sanciónase al Dr. VICTOR MANUEL RESNIK M.N. Nº59.869 con una multa de MIL PESOS $1.000 por haber infringido el Artículo 16 del Decreto Nº6216/67 y el Artículo 21
de la Ley Nº17.132.
ARTICULO 7º Sanciónase a los Sres. LUIS FICO, LILIANA SOSA, CLAUDIA DOGLIOTI, MARCELA MANERO y ELENA BATELLA con una multa de MIL PESOS $1.000 por haber infringido los Artículos 13 y 21 de la Ley Nº17.132.
ARTICULO 8º Sanciónase a la Sra. LIDIA BELLUCIO con una multa de DOS MIL PESOS
$2.000 por haber infringido el Artículo 1 del Anexo 1 del Decreto Nº905/95.
ARTICULO 9º Sanciónase al Licenciado VICENTE con una multa de DOS MIL PESOS
$2.000 por haber infringido los Artículos 4 primer párrafo y 12 de la Ley Nº24.317.
ARTICULO 10. Acuérdase el plazo de CINCO 5 días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERIA
de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, sita en la Avenida 9 de Julio Nº1925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pago de las multas impuestas, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 Fondo Nacional de Salud.
ARTICULO 11. El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO 5 días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente en los términos y condiciones del artículo 135 de la Ley Nº17.132.
ARTICULO 12. Regístrese, notifíquese por la DIRECCION DE DESPACHO, gírese al Departamento de Tesorería de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, para la continuación de su trámite y archívese. FIRMADO. DOCTOR GABRIEL YEDLIN. SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS. MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Firmado: Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 06/09/2011 Nº109155/11 v. 08/09/2011

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº269/2011
ACTA Nº1165
Expediente ENRE Nº14.623/2003
Bs. As., 29/8/2011
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción de: a UN 1 campo de salida en 132 kV en la ET HENDERSON; b UNA 1 LAT 132 kV de SETENTA KILOMETROS
70 Km. de longitud entre la ET HENDERSON y la futura ET PEHUAJÓ; c la nueva ET PEHUAJÓ
132/66/33/13,2 kV con UN 1 transformador de relación 132/33/13,2 kV - 15/10/15 MVA, y otro de relación 132/66/13,2 kV - 40/40/15 MVA, y obras de adecuación y edificios anexos. 2.- Aprobar el CANON ANUAL MAXIMO para la Ampliación en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS SETENTA MIL U$S 570.000 POR AÑO y PESOS UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE
MIL $ 1.920.000, POR AÑO con una tasa fijada en LIBOR más DOS COMA TREINTA Y CINCO
POR CIENTO 2,35% y un plazo de DIEZ 10 años. 3.- Establecer que los cargos por la operación y mantenimiento de la ampliación se liquidarán a TRANSBA S.A. a los valores tarifarios vigentes.
4.- Aprobar la lista de Beneficiarios de la línea de alta tensión HENDERSON - PEHUAJÓ y su participación en la ampliación, que se detalla a continuación: EDEN S.A. SETENTA Y TRES COMA
NUEVE POR CIENTO 73,9%, COOPERATIVA MARIANO MORENO BUENOS AIRES: NUEVE COMA
SEIS POR CIENTO 9,6%, APELP: SEIS COMA CUATRO POR CIENTO 6,4%, COOPERATIVA
TRENQUE LAUQUEN: TRES COMA CUATRO POR CIENTO 3,4%, COOPERATIVA CHACABUCO:
DOS COMA SEIS POR CIENTO 2,6%, COOPERATIVA SALTO BUENOS AIRES: UNO COMA SIETE
POR CIENTO 1,7%, COOPERATIVA SALADILLO: CERO COMA SEIS POR CIENTO 0,6%, EPEC
DISTRIBUIDOR: CERO COMA CINCO POR CIENTO 0,5%, COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA DE
ROJAS: CERO COMA CUATRO POR CIENTO 0,4%, EDEA S.A.: CERO COMA TRES POR CIENTO 0,3%, COOPERATIVA MONTE: CERO COMA TRES POR CIENTO 0,3%, COOPERATIVA DE
LAS FLORES: CERO COMA DOS POR CIENTO 0,2%, YPF S.A. - EB LAS FLORES: CERO COMA
UNO POR CIENTO 0,1%. El único beneficiario de la ESTACION TRANSFORMADORA PEHUAJÓ
es la empresa EDEN S.A.. 5.- Disponer que EDEN S.A. deberá convocar a licitación pública cuyo objeto será la construcción, provisión y montaje de lo propuesto en la solicitud de ampliación. La documentación licitatoria, así como el acto de adjudicación, requerirán la previa aprobación de este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. 6.- TRANSBA S.A. deberá, en el plazo de DIEZ 10 días hábiles administrativos de notificada la presente, acompañar la documentación que acredite haber dado cumplimiento a lo requerido en el Memorándum DAMB Nº179/2010 de fojas 1371, requerido a la solicitante por nota ENRE 94.958 fojas 1369/70. 7.- Poner la presente Resolución en conocimiento de: La SECRETARIA DE ENERGIA, OCEBA, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES y al CAF. 8. - Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, a la COOPERATIVA MARIANO MORENO BUENOS AIRES, a APELP, a la COOPERATIVA TRENQUE
LAUQUEN, a la COOPERATIVA CHACABUCO, COOPERATIVA SALTO BUENOS AIRES, a la COOPERATIVA SALADILLO, a EPEC DISTRIBUIDOR, a la COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA DE ROJAS, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA, a la COOPERATIVA
MONTE, a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD LAS FLORES, a YPF S.A. EB LAS FLORES, a CAMMESA y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor. Firmado: ENRIQUE
GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. LUIS
MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. MARIO H. de CASAS, Presidente. Dra. Ma. GRACIELA
ANDINA SILVA de ALFANO, Directora de Secretaría General, Gabinete de Dirección y Coordinación de Procesos.
e. 06/09/2011 Nº110731/11 v. 06/09/2011

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº272/2011
ACTA Nº1166
Expediente ENRE Nº26.857/08

Resolución Nº270/2011
ACTA Nº1165

Bs. As., 31/8/2011

Expediente ENRE Nº18.025/2005

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico Nivel de Tensión del semestre 24 de control de la Etapa 2 período comprendido entre los meses de julio de 2008 y diciembre de 2008, de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión con una multa de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 66/100 $125.899,66. 2.- La suma correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO 1 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ 10 días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE Nº171/2000
dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los usuarios activos en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 3.- Sancionar a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico Nivel de Tensión del semestre 25 de control de la Etapa 2 período comprendido entre los meses de enero de 2009 y junio de 2009, de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión con una multa de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 12/100 $84.382,12. 4.- La suma de PESOS OCHENTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 74/100 $83.883,74 correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO 3 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ 10 días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE Nº171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los usuarios activos en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 5.- La suma restante de PESOS CUATROCIENTOS
NOVENTA Y OCHO CON 38/100 $498,38 correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO
3 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ 10 días hábiles administrativos en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 6.- La EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA deberá entregar al ENRE copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación de respaldo de los depósitos a que se refieren los ARTICULOS 2, 4 y 5 dentro de los TRES 3 días hábiles administrativos contados a partir de efectuados los depósitos, bajo apercibimiento de ejecución. 7.- Sancionar a EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA por las diferencias entre los cálculos realizados por la Distribuidora y el ENRE durante el semestre 24 de control de la Etapa 2 período comprendido entre los meses de julio de 2008 y diciembre de 2008, por un monto de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA
Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 88/100 $656.396,88 destinado a los usuarios
Bs. As., 29/8/2011
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción de: a UNA 1 LAT 132
kV de CIENTO CUARENTA KILOMETROS 140 km. de longitud entre las nuevas EE.TT. PEHUAJO
y GENERAL VILLEGAS; b la nueva ET GENERAL VILLEGAS 132/33/13,2 kV - 30/20/30 MVA. 2.Aprobar el CANON ANUAL MAXIMO en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS
NOVENTA MIL U$S 690.000 POR AÑO y PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA
MIL $ 2.850.000 POR AÑO, con una tasa fijada en LIBOR más DOS COMA TREINTA Y CINCO
POR CIENTO 2,35% y un plazo de DIEZ 10 años. 3.- Establecer que los cargos por la operación y mantenimiento de la ampliación se liquidará a TRANSBA S.A. a los valores tarifarios vigentes.
4.-Disponer que la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA deberá convocar a licitación pública cuyo objeto será la construcción, provisión y montaje de las obras aprobadas en el ARTICULO 1 de la presente Resolución. La documentación licitatoria, así como el acto de adjudicación, requerirán la previa aprobación de este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. 5.- Aprobar la lista de Beneficiarios de la línea de alta tensión PEHUAJO - GENERAL
VILLEGAS y de la ESTACION TRANSFORMADORA GENERAL VILLEGAS y su participación en la ampliación, que se detalla a continuación: EDEN S.A.: CIEN POR CIENTO 100%. 6.- TRANSBA
S.A. deberá, en el plazo de DIEZ 10 días hábiles administrativos de notificada la presente, acompañar la documentación que acredite haber dado cumplimiento a lo requerido en el Memorándum DAMB Nº182/2010 de fojas 1373, requerido a la solicitante por nota ENRE 95.023 fojas 1371/2
7.- Poner la presente Resolución en conocimiento de: La SECRETARIA DE ENERGIA, OCEBA, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y al CAF. 8.- Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, a TRANSBA S.A., a CAMMESA y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor. Firmado: ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. MARIO H. de CASAS, Presidente. Dra. Ma. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Directora de Secretaría General, Gabinete de Dirección y Coordinación de Procesos.
e. 06/09/2011 Nº110727/11 v. 06/09/2011

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/09/2011

Page count64

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2011>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930