Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 6 de setiembre de 2011

Primera Sección
medidos omitidos y/o a aquellos en los que difiera el valor de la bonificación calculada, debiendo acreditarle a cada uno de ellos, tomando en consideración lo establecido en el ARTICULO 15 de este acto, los montos indicados en los archivos denominados USUARIOS MEDIDOS CON DIF. DE
BONIFICACION SEM24.XLS, INFORME AFECTADOS OMITIDOS SEM24.XLS, e INFORME
AFECTADOS CON DIFERENCIAS BONIF. SEM24.XLS del soporte informático contenido en el Informe Técnico de fojas 160 y siguientes del Expediente ENRE Nº26.857/2008. 8.- Sancionar a EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA por las diferencias entre los cálculos realizados por la Distribuidora y el ENRE durante el semestre 25 de control de la Etapa 2 período comprendido entre los meses de enero de 2009 y junio de 2009, por un monto de PESOS CIENTO
VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS ONCE CON 83/100 $127.211,83 destinado a los usuarios medidos omitidos y/o a aquellos en los que difiera el valor de la bonificación calculada, debiendo acreditarle a cada uno de ellos los montos indicados en los archivos denominados USUARIOS MEDIDOS
CON DIF. DE BONIFICACION SEM25.XLS, INFORME AFECTADOS OMITIDOS SEM25.XLS, e INFORME AFECTADOS CON DIFERENCIAS BONIF. SEM25.XLS del soporte informático contenido en el Informe Técnico de fojas 160 y siguientes del Expediente ENRE Nº 26.857/2008. 9.- En virtud de lo previsto en la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y EDELAP S.A., ratificada por el Decreto PEN Nº802/2005, y lo señalado en los considerandos del presente acto, la Distribuidora deberá destinar los montos de las sanciones dispuestas en el ARTICULO 8 de este acto a la ejecución de inversiones adicionales a las previstas en el programa de inversiones que se establezca en la REVISION TARIFARIA INTEGRAL. A tales efectos, deberá proponer dentro del plazo de QUINCE
15 días las obras a realizar, de acuerdo a las pautas indicadas en la Nota ENRE Nº93.221 de fecha 6 de abril de 2010, en cuanto a que produzcan mejoras en las instalaciones de la Distribuidora y resulten prioritarias para la prestación del servicio. Asimismo, dentro del plazo máximo de SESENTA
60 días de la conformidad notificada por el ENRE respecto de las obras seleccionadas por la Distribuidora, se deberá informar sobre la realización de las mismas respetando el formato previsto en el Anexo IX del ACTA ACUERDO ratificada por el Decreto PEN Nº802/2005, bajo apercibimiento de ejecución. 10.- El importe de la multa establecida en el ARTICULO 7 con la modificación indicada en el ARTICULO 15 deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo de DIEZ 10 días hábiles administrativos de notificada la presente, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora acredite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta PESOS CINCUENTA $50 en efectivo y en el momento que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA $50 podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ 10
días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución. 11.- La acreditación de los importes de las sanciones a que se refiere el artículo precedente deberá consignarse en la factura de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: Bonificación por multa producto Resolución ENRE Nº272/2011. 12.- Para el caso de usuarios dados de baja durante o después de cada semestre controlado deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE Nº325/2000 dictada el 7 de junio de 2000. 13.- Dentro de los CUARENTA 40
días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el ARTICULO 10, la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente, cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. 14.- Lo dispuesto en el presente acto con relación al destino de las sanciones de los ARTICULOS 7 y 8, resulta de aplicación a las bonificaciones determinadas por la Distribuidora conforme lo previsto por la Resolución ENRE Nº63/2002 para los semestres 24 y 25. 15.- La EMPRESA DISTRIBUIDORA
LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA deberá adicionar a la sanción establecida en el ARTICULO 7 el incremento dispuesto por el apartado 6.5 de la Cláusula Sexta del ACTA ACUERDO, el que resulta de aplicación a las bonificaciones determinadas por la Distribuidora conforme lo previsto por la Resolución ENRE Nº63/2002 para el semestre 24. Al efecto, deberá informar el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS 2
decimales, dentro de los DIEZ 10 días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente. 16.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA con copia del Informe Técnico obrante a fojas 160 y siguientes del Expediente ENRE Nº26.857/2008, y del soporte informático contenido en el citado informe, y hágasele saber que: a se le otorga vista, por única vez, de los Expedientes mencionados en el VISTO de la presente Resolución, por el término de DIEZ 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto, b la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: i por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº1759/1972 texto ordenado en 1991, dentro de los DIEZ 10 días hábiles administrativos, como así también, ii en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76
de la Ley Nº24.065, dentro de los QUINCE 15 días hábiles administrativos; y iii mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº24.065, dentro de los TREINTA 30 días hábiles judiciales;
y c los Recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos Artículo 12 de la Ley Nº19.549, con sujeción a las siguientes precisiones: i multas destinadas a los usuarios: no se dará trámite al Recurso de Alzada que pudiere interponerse si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución; ii multas destinadas a la Cuenta Recaudadora Fondos de Terceros: no se dará trámite a Recurso alguno si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución, y iii en cualquier caso, los pagos posteriores al momento en que deben satisfacerse, sin perjuicio de la actualización que pudiere corresponder, deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA 30 días del Banco de la Nación Argentina calculados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectivo pago. Todo lo dispuesto en esta Resolución es bajo apercibimiento de ejecución. Firmado: ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. LUIS MIGUEL
BARLETTA, Vicepresidente. MARIO H. de CASAS, Presidente.
e. 06/09/2011 Nº110736/11 v. 06/09/2011

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº1854/2011
Bs. As., 26/8/2011
VISTO el Expediente Nº15.094 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas ENARGAS, lo dispuesto en los Decretos PEN Nº436/2000 y 1023/2001 y,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.228

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CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución I/760 del 11 de mayo de 2009, este Organismo resolvió aprobar y adjudicar a la firma INCOCIV S.R.L. los trabajos de mensura, registración de planos e inscripción de servidumbres en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia del Chubut.
Que dicha Resolución fue notificada a INCOCIV SRL mediante NOTA ENRG/GA Nº5542 de fecha 22 de mayo de 2009, en tanto que la contratación se materializó mediante la Orden de Compra GMAyAD Nº2/09 de fecha 1º de junio de 2009.
Que con fecha 6 de julio de 2009, este Organismo emitió un recibo para INCOCIV SRL por la recepción del DIEZ POR CIENTO 10% del monto del contrato correspondiente al adelanto de los trabajos.
Que el cronograma original presentado en la oferta por INCOCIV SRL se extendía por un lapso de ONCE once meses, a partir de la fecha de contratación, el cual fue ampliamente incumplido.
Que INCOCIV SRL fue efectuando distintas presentaciones de mensuras, en mínimas cantidades, bajo las Actuaciones Nº29.974/09, 1539/10 y 1984/10.
Que con fecha 8 de febrero de 2010 mediante NOTA ENRG/GMAYAD Nº1449 este Organismo desestimó las presentaciones de las mensuras ut supra referidas por carecer de orden y documentación respaldatoria que permita su análisis, conforme los requerimientos establecidos en los términos de referencia.
Que en respuesta a ello, la firma INCOCIV SRL, con fecha 24 de febrero de 2010, remitió un nuevo esquema de trabajo para los distintos Departamentos de la provincia del Chubut, excusándose con argumentaciones sin fundamento y solicitando una extensión del plazo de ejecución hasta el mes de julio de 2010.
Que mediante Nota ENRG/GMAyAD Nº2432 del 5 de marzo de 2010, esta Autoridad Regulatoria desestimó cada uno de los argumentos expuestos por INCOCIV SRL y se le solicitó que incrementara sustancialmente el ritmo de tareas para dar conclusión a los trabajos en el mes de Julio de 2010, fecha límite para la entrega de la totalidad de los planos correctamente ejecutados con su documentación respaldatoria, que había sido propuesta por la contratista, todo ello sin perjuicio de las penalizaciones contractuales que fueran pertinentes en su oportunidad.
Que respecto del cronograma original el desvío era de DIEZ 10 meses.
Que con fecha 6 de abril de 2010, INCOCIV SRL efectuó una nueva presentación de TREINTA
Y CINCO 35 mensuras, la cual con fecha 27 de abril del mismo año y por NOTA ENRG/GMAYAD Nº4447 fue devuelta y rechazada por este Organismo con la totalidad de la documentación ingresada, por haberse detectado que ninguna de las mensuras contaba con la documentación respaldatoria completa, así como también por contar con errores groseros de longitud y por omitir instalaciones, entre otras faltas.
Que en la referida NOTA el ENARGAS incluyó un Anexo con todas las observaciones generales y particulares el cual no era exhaustivo sino a modo de ejemplo.
Que, mediante Notas ENRG/GMAyAD Nº8608 y 9605 del 6 de agosto y 31 de agosto de 2010, respectivamente, este Organismo requirió una definición a la brevedad, toda vez que el plazo, como fecha límite del 10 de julio de 2010, solicitado por la firma INCOCIV SRL, se encontraba vencido, máxime teniendo en cuenta que ya había transcurrido más de UN 1 año desde la emisión de la Orden de Compra correspondiente.
Que el requerimiento se efectuó bajo apercibimiento de dar por concluida la relación contractual con la correspondiente imputación por los perjuicios ocasionados.
Que con fecha 6 de agosto de 2010, la firma INCOCIV SRL solicitó una entrevista personal con la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio con el objeto de evaluar el avance de los trabajos efectuados hasta esa fecha.
Que en el mismo período ingresó por Actuación Nº18.107 una presentación ya extemporánea con sólo DIECISEIS 16 mensuras.
Que mediante la Nota ENRG/GMAyAD Nº10516 de fecha 17 de septiembre de 2010, que fue tramitada en el Expediente Nº11381, se intimó a firma INCOCIV S.R.L, para que realice una nueva entrega conforme las instrucciones impartidas en su oportunidad, acompañando la totalidad de la documentación complementaria.
Que, en la referida intimación se le recuerda y se le reitera que, el plazo solicitado por la firma, se encontraba ampliamente vencido sin que se hubiera recibido ningún plano definitivo, y se le solicitó una definición con respecto a la totalidad de las entregas, ello, nuevamente bajo apercibimiento de dar por concluida la relación contractual con la correspondiente imputación por los perjuicios ocasionados.
Que en respuesta a ello, INCOCIV SRL, respondió, mediante Carta Documento de fechas 6
de octubre de 2010, en la que, por un lado solicita una prórroga hasta el 30 de abril de 2011 para finalizar la etapa de estudios de campo y armado de legajos, dejando fuera de ese lapso el período de revisión por ENARGAS, corrección y aprobación por Catastro de la Provincia del Chubut, y que se estima en no menos de tres meses, y realiza un descargo infundado desconociendo en todo momento, que la demora en el plazo se debía a su responsabilidad.
Que los argumentos esgrimidos por INCOCIV S.R.L. se centraron en que, el ENARGAS no reconoció las dificultades con que se habrían encontrado en el desarrollo de los trabajos, tales como:
peculiaridades de la zona, extensión de la temporada invernal, dependencia de trámites de otros entes públicos, inconsistencia de la información recibida y modificación de condiciones de operación de los gasoductos.
Que oportunamente, se ha dado respuesta a los argumentos dilatorios manifestados por la firma, desestimando cada uno de ellos.
Que en relación a la inconsistencia de la información recibida, argumentada por INCOCIV S.R.L.
en los Términos de Referencia, se dejó expresamente establecido que los planos no se hallaban aprobados por el Catastro.
Que por otra parte, las Licenciatarias que operan los ductos en la provincia, no han realizado mayores observaciones a los mismos.
Que en relación a la modificación de condiciones de los gasoductos que hoy estarían fuera de servicio, no puede desconocerse que han pasado más de DOS 2 años desde que el llamado fue realizado.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/09/2011

Page count64

Edition count9399

Première édition02/01/1989

Dernière édition17/07/2024

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