Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 30 de agosto de 2011
Por ello:

En ejercicio de las facultades conferidas en los Artículos 7º y 8º del Decreto Nº 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar que:
1- Lo previsto en el Anexo IV - INSTRUMENTACION OPERATIVA de la Circular AFIP Nº5/2011
queda sin efecto en virtud del dictado de la presente.
2- El uso y aplicación de los beneficios establecidos en el Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº1 celebrado a favor de la República de Bolivia, sus Protocolos Adicionales y de Adecuación, regirán en el ámbito de la República Argentina sobre la base del procedimiento informático instrumentado en la Resolución General AFIP Nº2769.
3- La presente Norma podrá ser consultada en la página web institucional de esta Administración Federal http www.afip.gob.ar.
4- Lo dispuesto en la presente será de aplicación a partir del quinto día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
5- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 30/08/2011 Nº107218/11 v. 30/08/2011

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUNAS
ADUANA DE FORMOSA
La Aduana de Formosa, conforme lo instruye la ley 25.603, comunica a quienes acrediten algún derecho sobre las mercaderías involucradas en las actuaciones que se detallan, que de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publicación de la presente, se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en lista de la próxima subasta Art. 439 C.A.
y/o se pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación conforme las previsiones de la ley precedentemente citada. Cabe aclarar que a las mercaderías que no se puedan asimilarse a las normativas antes citadas, se le dará tratamiento previsto por el Art. 448 C.A. A
dichos efectos, los interesados deberán presentarse en esta Dependencia, sita en la calle Brandsen Nº459 de la ciudad de Formosa-capital del mismo nombre.
NºDE SIGEA

DN/AÑO

INTERESADO

NºDE
DOCUMENTO

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

12281-614-2011

DN24 426/2011/9

NN

SE DESCONOCE

BOTINES DE FUTBOL - VARIOS

12281-726-2011

DN24 616-2011/7

NN

SE DESCONOCE

SABANAS

15628-51-2011

DN24 2/2011

NN

SE DESCONOCE

ROPA INTERIOR VARIOS

12281-297-2011

DN24 161-2011/7

NN

SE DESCONOCE

PANTALONES - POLLERAS

15628-191-2011

DN24 283/11

NN

SE DESCONOCE

DISCOS GRABADOS

15628-330-2011

DN24 332/11

NN

SE DESCONOCE

OJOTAS - REPASADOR COCINA

12281-275-2011

DN24 183-2011/9

NN

SE DESCONOCE

VENTILADOR DE TECHO

12281-278-2011

DN24 180-2011/5

NN

SE DESCONOCE

CALZADOS

15628-193-2011

DN24 326/11

NN

SE DESCONOCE

NAFTA

15628-278-2011

DN24 144/11

NN

SE DESCONOCE

DISCOS GRABADOS

15628-266-2011

DN24 129/11

NN

SE DESCONOCE

PILAS DISCOS GRABADOS

15628-267-2011

DN24 130/11

NN

SE DESCONOCE

BATERIAS PARA MOTO - VARIOS

15628-270-2011

DN24 133/11

NN

SE DESCONOCE

CUBIERTA PARA BICICLETA

15628-269-2011

DN24 132/11

NN

SE DESCONOCE

TAPA DE INODORO
REMERAS - ANTEOJOS DE SOL VARIOS

15628-271-2011

DN24 134/11

NN

SE DESCONOCE

15628-264-2011

DN24 127/11

NN

SE DESCONOCE

SILLON CHICO

15628-261-2011

DN24 124/11

NN

SE DESCONOCE

BALANZA ELECTRONICA
CALZADOS-SABANAS-VARIOS

12279-8-2010

DN24 1293/11

NN

SE DESCONOCE

15628-298-2011

DN24 290/11

NN

SE DESCONOCE

CAJONES DE ANANA

12281-301-2011

DN24 157-2011/7

NN

SE DESCONOCE

CAJONES DE ANANA

15628-326-2010

DN24 1459/10

NN

SE DESCONOCE

MANTELES - ROPA INTERIOR - VARIOS

15628-325-2010

DN24 1458/10

NN

SE DESCONOCE

VARIOS - CASCO P/MOTO

12281-302-2011

DN24 156-2011/9

NN

SE DESCONOCE

CAJONES DE ANANA

15628-319-2011

DN24 438/11

GALEANO SOFIA

SE DESCONOCE

ROPA INTERIOR

12281-369-2011

DN24 252-2011/5

SOSA MARCOS

SE DESCONOCE

FRASCOS DE CAFE

15628-258-2011

DN24 120/11

ALARCON MARIA

SE DESCONOCE

HIERBAS MEDICINALES MIEL VARIOS

15628-259-2011

DN24 122/1

ALARCON MARIA

39

BOLETIN OFICIAL Nº 32.223

física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc.
b del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar aI resultado de la misma. Igualmente se les cita para que dentro del plazo de 10 diez días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo previsto para la verificación física de la mercadería en su presencia, comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina Art. 1001
CA., bajo apercibimiento del Art. 1004 CA. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado Arts. 930/932 del CA.. Ratificar la medida cautelar de secuestro sobre la mercadería en presunta infracción, tomada durante el procedimiento que origina el presente en los términos del Art. 1085 del C.A. Declarar que la permanencia en depósito de la mercadería secuestrada, implica peligro para su inalterabilidad y/o de la contigua, o podría disminuir su valor por lo que se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en las Leyes 25.603/25.986, o en su caso de acuerdo a los Arts. 439 y 448 del C.A. Asimismo se le comunica que contra la medida precedente puede articular impugnación únicamente en lo que se refiere a la calificación del estado de la mercadería mediante el procedimiento de impugnación previsto en los Arts. 1053 al 1067 del citado texto legal, dentro del término de tres 3 días contados, una vez vencido el plazo otorgado para la verificación física de la mercadería.
SC54 Nº
Causante
DNI/Cl/CUIT

Inf. Art.C.A.

Multa mínima $

Tributos U$S

329/2010

CASTILLO DURAN MARCO A.

20-13128774-8

994 INC. C

500


332/2010

ANTONIO DA SILVA MACHADO

INDOCUMENTADO

865 INC. A


50,04

332/2010

PEDRO DA SILVA MACHADO

INDOCUMENTADO

865 INC. A


50,04

332/2010

EDEGAR BARBOZA

INDOCUMENTADO

865 INC. A


50,04

15-2011/2

MARIO ALBERTO RUIZ DIAZ

29.634.805

985

12.794,94

2.535,25

29-2011/3

RAMON CESAR ROMERO

28.198.922

985

2.622,44

476,81

31-2011/0

ANGEL ARlEL PEREIRA

27.530.910

985

5.631,30

1.014,82

48-2011/1

DARIO HERNAN KOZACHIK

27.398.268

985

3.965,81

708,78

52.501,57

10.454,90

57-2011/1

CESAR FABIAN PADILLA

34.896.634

874 Ap. 1 Inc D C.R. 985.

65-2011/3

OSCAR FABIAN CANALES

17.746.180

985/986/987

3.104,61

410,55

67-2011/K

JUAN ADOLFO GONZALEZ

33.425.304

985

24.945,24

4.534,50

68-2011/8

RAMON PEDRO PINTO

17.831.362

985

13.493,10

2.556,45

69-2011/5

GUMERCINDO N. NOGUERA

12.932.589

985

1.999,01

228,13

71-2011/9

MARIA ROSA SOUZA

17.928.644

985

2.135,87

397,93

74-2011/3

MIRIAM RAQUEL PEREYRA

32.884.569

985

1.899,67

355,30

78-2011/5

GRISELDA EDITH CABALLERO

17.774.803

985

1.049,26

191,19

91-2011/5

JUAN ADOLFO GONZALEZ

33.425.304

985

25.301,44

4.540,25

92-2011/3

PABLO HERNÁN ESCOBAR

31.874.328

985

28.723,75

5.139,66

CARLOS OSVALDO CASTRO, Administrador, Aduana de San Javier.
e. 30/08/2011 Nº106852/11 v. 30/08/2011

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SAN JAVIER
San Javier, 15/8/2011
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio que en las actuaciones que en cada caso se indican se dispuso el archivo provisorio de las mismas en los términos de la Instrucción General 02/07 D.G.A., las que deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina Art. 1001 C.A., bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A.
dentro de los 10 días de notificada la presente. Asimismo, se les intima para que dentro del plazo de CINCO 5 días hábiles administrativos de notificado de la presente, previa acreditación de su calidad de comerciantes CUIT / MONOTRIBUTO, intervenciones de otros organismos oficiales que pudieren corresponder para la liberación de las mercaderías y el pago de los tributos, retiren o den una destinación permitida a las mismas, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Estado Nacional y procederse conforme lo preceptuado por los Arts. 429 y concordantes del Código Aduanero. Además, se les hace saber que de tratarse, la mercadería en cuestión, de tabaco y sus derivados, se procederá a su decomiso y destrucción en concordancia con la ley 25.603 y sus modificatorias, dentro del plazo de CINCO 5 días hábiles administrativos de notificado de la presente.
DN54 Nº
CAUSANTE

D.N.I./ L.E./

ARTICULO/S

Par. 1.194.156

985

YRENE CARDOZO

24.782.613

985

544/10

FELICIANO GONZALEZ RIOS

SE DESCONOCE

ANALGESICOS - BOLSAS P/ HIELO

597/10
621/10

MIRTA YOLANDA VALERO

33.425.362

985

623/10

MARISA TRINDADE MACIEL

30.690.615

985

15628-260-2011

DN24 123/11

VERA VERONICA

SE DESCONOCE

HIERBAS MEDICINALES - YERBA
MATE TE

156228-318-2011

DN24 439/11

BAEZ JOSE

SE DESCONOCE

ROPA INTERIOR

637/10

SANDRO NAVARRO

22.840.653

985

15628-317-2011

DN24 440/11

GALEANO ROQUE

SE DESCONOCE

ROPA INTERIOR

732/10

LUIS ENRIQUE VELAZQUEZ

8.547.237

985

15628-316-201 1

DN24 441/11

CABALLERO
GRACIELA

MIGWEL CRISPÍN DE OLIVERA

25.254.499

985

SE DESCONOCE

ROPA INTERIOR

12281-352-2011

DN24 202-2011/4

NN

SE DESCONOCE

OJOTAS - CAÑAS ANALGESICOS

154628-175-2011

DN24 346/11

NN

SE DESCONOCE

TERMOS CINTOS - VARIOS

12281-451-2011

DN24-306-2011/5

GAETE HORACIO

SE DESCONOCE

DISCOS GRABADOS

Quedan debidamente notificados.
Fdo.: ADOLFO C. MARTINEZ, Administrador, AFIP, DGA, Aduana de Formosa.
e. 30/08/2011 Nº106848/11 v. 30/08/2011

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SAN JAVIER
San Javier, 15/8/2011
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de 3 tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación
119-2011/5

CARLOS OSVALDO CASTRO, Administrador, Aduana de San Javier.
e. 30/08/2011 Nº106857/11 v. 30/08/2011

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SAN JAVIER
San Javier, 15/8/2011
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio que en las actuaciones que en cada caso se indican se dispuso el archivo definitivo de las mismas en los términos de la Instrucción General 02/07 D.G.A.. Asimismo, se les intima para que dentro del plazo de CINCO 5 días hábiles administrativos de notificado de la presente, previa acreditación de su calidad de comerciantes CUIT / MONOTRIBUTO, intervenciones de otros organismos oficiales que pudieren corresponder para la liberación de las mercaderías y el pago de los tributos, retiren o den una destinación permitida a las mismas, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Estado Nacional y procederse conforme lo preceptuado por los Arts. 429

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/08/2011

Page count44

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

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