Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2011 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Martes 30 de agosto de 2011
Por ello:
En ejercicio de las facultades conferidas en los Artículos 7º y 8º del Decreto Nº 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar que:
1- Lo previsto en el Anexo IV - INSTRUMENTACION OPERATIVA de la Circular AFIP Nº5/2011
queda sin efecto en virtud del dictado de la presente.
2- El uso y aplicación de los beneficios establecidos en el Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº1 celebrado a favor de la República de Bolivia, sus Protocolos Adicionales y de Adecuación, regirán en el ámbito de la República Argentina sobre la base del procedimiento informático instrumentado en la Resolución General AFIP Nº2769.
3- La presente Norma podrá ser consultada en la página web institucional de esta Administración Federal http www.afip.gob.ar.
4- Lo dispuesto en la presente será de aplicación a partir del quinto día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
5- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 30/08/2011 Nº107218/11 v. 30/08/2011
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUNAS
ADUANA DE FORMOSA
La Aduana de Formosa, conforme lo instruye la ley 25.603, comunica a quienes acrediten algún derecho sobre las mercaderías involucradas en las actuaciones que se detallan, que de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publicación de la presente, se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en lista de la próxima subasta Art. 439 C.A.
y/o se pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación conforme las previsiones de la ley precedentemente citada. Cabe aclarar que a las mercaderías que no se puedan asimilarse a las normativas antes citadas, se le dará tratamiento previsto por el Art. 448 C.A. A
dichos efectos, los interesados deberán presentarse en esta Dependencia, sita en la calle Brandsen Nº459 de la ciudad de Formosa-capital del mismo nombre.
NºDE SIGEA
DN/AÑO
INTERESADO
NºDE
DOCUMENTO
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA
12281-614-2011
DN24 426/2011/9
NN
SE DESCONOCE
BOTINES DE FUTBOL - VARIOS
12281-726-2011
DN24 616-2011/7
NN
SE DESCONOCE
SABANAS
15628-51-2011
DN24 2/2011
NN
SE DESCONOCE
ROPA INTERIOR VARIOS
12281-297-2011
DN24 161-2011/7
NN
SE DESCONOCE
PANTALONES - POLLERAS
15628-191-2011
DN24 283/11
NN
SE DESCONOCE
DISCOS GRABADOS
15628-330-2011
DN24 332/11
NN
SE DESCONOCE
OJOTAS - REPASADOR COCINA
12281-275-2011
DN24 183-2011/9
NN
SE DESCONOCE
VENTILADOR DE TECHO
12281-278-2011
DN24 180-2011/5
NN
SE DESCONOCE
CALZADOS
15628-193-2011
DN24 326/11
NN
SE DESCONOCE
NAFTA
15628-278-2011
DN24 144/11
NN
SE DESCONOCE
DISCOS GRABADOS
15628-266-2011
DN24 129/11
NN
SE DESCONOCE
PILAS DISCOS GRABADOS
15628-267-2011
DN24 130/11
NN
SE DESCONOCE
BATERIAS PARA MOTO - VARIOS
15628-270-2011
DN24 133/11
NN
SE DESCONOCE
CUBIERTA PARA BICICLETA
15628-269-2011
DN24 132/11
NN
SE DESCONOCE
TAPA DE INODORO
REMERAS - ANTEOJOS DE SOL VARIOS
15628-271-2011
DN24 134/11
NN
SE DESCONOCE
15628-264-2011
DN24 127/11
NN
SE DESCONOCE
SILLON CHICO
15628-261-2011
DN24 124/11
NN
SE DESCONOCE
BALANZA ELECTRONICA
CALZADOS-SABANAS-VARIOS
12279-8-2010
DN24 1293/11
NN
SE DESCONOCE
15628-298-2011
DN24 290/11
NN
SE DESCONOCE
CAJONES DE ANANA
12281-301-2011
DN24 157-2011/7
NN
SE DESCONOCE
CAJONES DE ANANA
15628-326-2010
DN24 1459/10
NN
SE DESCONOCE
MANTELES - ROPA INTERIOR - VARIOS
15628-325-2010
DN24 1458/10
NN
SE DESCONOCE
VARIOS - CASCO P/MOTO
12281-302-2011
DN24 156-2011/9
NN
SE DESCONOCE
CAJONES DE ANANA
15628-319-2011
DN24 438/11
GALEANO SOFIA
SE DESCONOCE
ROPA INTERIOR
12281-369-2011
DN24 252-2011/5
SOSA MARCOS
SE DESCONOCE
FRASCOS DE CAFE
15628-258-2011
DN24 120/11
ALARCON MARIA
SE DESCONOCE
HIERBAS MEDICINALES MIEL VARIOS
15628-259-2011
DN24 122/1
ALARCON MARIA
39
BOLETIN OFICIAL Nº 32.223
física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc.
b del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar aI resultado de la misma. Igualmente se les cita para que dentro del plazo de 10 diez días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo previsto para la verificación física de la mercadería en su presencia, comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina Art. 1001
CA., bajo apercibimiento del Art. 1004 CA. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado Arts. 930/932 del CA.. Ratificar la medida cautelar de secuestro sobre la mercadería en presunta infracción, tomada durante el procedimiento que origina el presente en los términos del Art. 1085 del C.A. Declarar que la permanencia en depósito de la mercadería secuestrada, implica peligro para su inalterabilidad y/o de la contigua, o podría disminuir su valor por lo que se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en las Leyes 25.603/25.986, o en su caso de acuerdo a los Arts. 439 y 448 del C.A. Asimismo se le comunica que contra la medida precedente puede articular impugnación únicamente en lo que se refiere a la calificación del estado de la mercadería mediante el procedimiento de impugnación previsto en los Arts. 1053 al 1067 del citado texto legal, dentro del término de tres 3 días contados, una vez vencido el plazo otorgado para la verificación física de la mercadería.
SC54 Nº
Causante
DNI/Cl/CUIT
Inf. Art.C.A.
Multa mínima $
Tributos U$S
329/2010
CASTILLO DURAN MARCO A.
20-13128774-8
994 INC. C
500
332/2010
ANTONIO DA SILVA MACHADO
INDOCUMENTADO
865 INC. A
50,04
332/2010
PEDRO DA SILVA MACHADO
INDOCUMENTADO
865 INC. A
50,04
332/2010
EDEGAR BARBOZA
INDOCUMENTADO
865 INC. A
50,04
15-2011/2
MARIO ALBERTO RUIZ DIAZ
29.634.805
985
12.794,94
2.535,25
29-2011/3
RAMON CESAR ROMERO
28.198.922
985
2.622,44
476,81
31-2011/0
ANGEL ARlEL PEREIRA
27.530.910
985
5.631,30
1.014,82
48-2011/1
DARIO HERNAN KOZACHIK
27.398.268
985
3.965,81
708,78
52.501,57
10.454,90
57-2011/1
CESAR FABIAN PADILLA
34.896.634
874 Ap. 1 Inc D C.R. 985.
65-2011/3
OSCAR FABIAN CANALES
17.746.180
985/986/987
3.104,61
410,55
67-2011/K
JUAN ADOLFO GONZALEZ
33.425.304
985
24.945,24
4.534,50
68-2011/8
RAMON PEDRO PINTO
17.831.362
985
13.493,10
2.556,45
69-2011/5
GUMERCINDO N. NOGUERA
12.932.589
985
1.999,01
228,13
71-2011/9
MARIA ROSA SOUZA
17.928.644
985
2.135,87
397,93
74-2011/3
MIRIAM RAQUEL PEREYRA
32.884.569
985
1.899,67
355,30
78-2011/5
GRISELDA EDITH CABALLERO
17.774.803
985
1.049,26
191,19
91-2011/5
JUAN ADOLFO GONZALEZ
33.425.304
985
25.301,44
4.540,25
92-2011/3
PABLO HERNÁN ESCOBAR
31.874.328
985
28.723,75
5.139,66
CARLOS OSVALDO CASTRO, Administrador, Aduana de San Javier.
e. 30/08/2011 Nº106852/11 v. 30/08/2011
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SAN JAVIER
San Javier, 15/8/2011
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio que en las actuaciones que en cada caso se indican se dispuso el archivo provisorio de las mismas en los términos de la Instrucción General 02/07 D.G.A., las que deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina Art. 1001 C.A., bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A.
dentro de los 10 días de notificada la presente. Asimismo, se les intima para que dentro del plazo de CINCO 5 días hábiles administrativos de notificado de la presente, previa acreditación de su calidad de comerciantes CUIT / MONOTRIBUTO, intervenciones de otros organismos oficiales que pudieren corresponder para la liberación de las mercaderías y el pago de los tributos, retiren o den una destinación permitida a las mismas, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Estado Nacional y procederse conforme lo preceptuado por los Arts. 429 y concordantes del Código Aduanero. Además, se les hace saber que de tratarse, la mercadería en cuestión, de tabaco y sus derivados, se procederá a su decomiso y destrucción en concordancia con la ley 25.603 y sus modificatorias, dentro del plazo de CINCO 5 días hábiles administrativos de notificado de la presente.
DN54 Nº
CAUSANTE
D.N.I./ L.E./
ARTICULO/S
Par. 1.194.156
985
YRENE CARDOZO
24.782.613
985
544/10
FELICIANO GONZALEZ RIOS
SE DESCONOCE
ANALGESICOS - BOLSAS P/ HIELO
597/10
621/10
MIRTA YOLANDA VALERO
33.425.362
985
623/10
MARISA TRINDADE MACIEL
30.690.615
985
15628-260-2011
DN24 123/11
VERA VERONICA
SE DESCONOCE
HIERBAS MEDICINALES - YERBA
MATE TE
156228-318-2011
DN24 439/11
BAEZ JOSE
SE DESCONOCE
ROPA INTERIOR
637/10
SANDRO NAVARRO
22.840.653
985
15628-317-2011
DN24 440/11
GALEANO ROQUE
SE DESCONOCE
ROPA INTERIOR
732/10
LUIS ENRIQUE VELAZQUEZ
8.547.237
985
15628-316-201 1
DN24 441/11
CABALLERO
GRACIELA
MIGWEL CRISPÍN DE OLIVERA
25.254.499
985
SE DESCONOCE
ROPA INTERIOR
12281-352-2011
DN24 202-2011/4
NN
SE DESCONOCE
OJOTAS - CAÑAS ANALGESICOS
154628-175-2011
DN24 346/11
NN
SE DESCONOCE
TERMOS CINTOS - VARIOS
12281-451-2011
DN24-306-2011/5
GAETE HORACIO
SE DESCONOCE
DISCOS GRABADOS
Quedan debidamente notificados.
Fdo.: ADOLFO C. MARTINEZ, Administrador, AFIP, DGA, Aduana de Formosa.
e. 30/08/2011 Nº106848/11 v. 30/08/2011
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SAN JAVIER
San Javier, 15/8/2011
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de 3 tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación
119-2011/5
CARLOS OSVALDO CASTRO, Administrador, Aduana de San Javier.
e. 30/08/2011 Nº106857/11 v. 30/08/2011
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SAN JAVIER
San Javier, 15/8/2011
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio que en las actuaciones que en cada caso se indican se dispuso el archivo definitivo de las mismas en los términos de la Instrucción General 02/07 D.G.A.. Asimismo, se les intima para que dentro del plazo de CINCO 5 días hábiles administrativos de notificado de la presente, previa acreditación de su calidad de comerciantes CUIT / MONOTRIBUTO, intervenciones de otros organismos oficiales que pudieren corresponder para la liberación de las mercaderías y el pago de los tributos, retiren o den una destinación permitida a las mismas, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Estado Nacional y procederse conforme lo preceptuado por los Arts. 429