Boletín Oficial de la República Argentina del 02/08/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, martes 2
de agosto de 2011

Año CXIX
Número 32.204
Precio $ 2,00

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

SALUD PUBLICA

SALUD PUBLICA
26.688
Declárase de interés nacional la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos

Ley 26.688

1

DECRETOS

Declárase de interés nacional la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos.
Sancionada: Junio 29 de 2011
Promulgada de Hecho: Julio 29 de 2011

ESTADOS INDEPENDIENTES
1072/2011
Reconócese a la República de Sudán del Sur como Estado libre e independiente
FERIAS INTERNACIONALES
1112/2011
Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y provenientes de los países participantes en el evento XXII Feria Internacional Multisectorial Expo Unión de las Naciones, a realizarse en la Provincia de Buenos Aires

2

2

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
694/2011
Dase por aprobada la Licitación Pública N 1/2011 con el objeto de contratar la adquisición de vehículos de apoyo para el Plan Nacional de Manejo del Fuego, de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

3

3

700/2011
Danse por aprobadas contrataciones en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar

4

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
693/2011
Dase por aprobada una contratación
MINISTERIO DE INDUSTRIA
689/2011
Dase por aprobada la enmienda a una contratación en el Programa de Acceso al Crédito y Competitividad para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Préstamo BID N 1884/OC-AR
en la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
690/2011
Dase por aprobada una contratación en la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
PRESIDENCIA DE LA NACION
708/2011
Dase por aprobada una contratación en la Secretaría General

ARTICULO 1º Declárase de interés nacional la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos entendiendo a los mismos como bienes sociales.
ARTICULO 2º Es objeto de la presente ley promover la accesibilidad de Medicamentos, vacunas y productos médicos y propiciar el desarrollo científico y tecnológico a través de laboratorios de producción pública.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
699/2011
Dase por aprobada una contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

701/2011
Danse por aprobadas contrataciones en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

5

5

6

6

ARTICULO 3º Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud.
ARTICULO 4º Son considerados laboratorios de producción pública a los fines de la presente ley, los laboratorios del Estado nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las fuerzas atinadas y de las instituciones universitarias de gestión estatal.
ARTICULO 5º Institúyese por la presente ley un régimen de producción pública de medicamentos, materias primas, vacunas y productos médicos.

c Definir prioridades en líneas estratégicas de producción teniendo en cuenta los perfiles epidemiológicos y estacionales de las regiones de nuestro país;
d Promover la provisión de medicamentos, vacunas y productos médicos que demande el primer nivel de atención en el marco de la estrategia de atención primaria de la salud;
e Promover la investigación, desarrollo y producción de medicamentos huérfanos;
f Promover su articulación con instituciones académicas y científicas y organizaciones de trabajadores y usuarios;
g Promover una mejor utilización de los recursos disponibles en cada ámbito institucional, evitando la superposición de producción;
h Promover compras centralizadas de insumos, en la medida que permitan condiciones más favorables para la adquisición;
i Promover la investigación y docencia, así como la formación y capacitación de recursos humanos;
j Promover la investigación, producción y desarrollo de principios activos vegetales y fitomedicamentos, priorizando las especies autóctonas del país.
ARTICULO 7º El Ministerio de Salud debe promover acuerdos con otros ministerios nacionales y en el marco del Consejo Federal de Salud COFESA con las autoridades competentes de las jurisdicciones, para establecer criterios y prioridades en la asignación de los recursos presupuestarios y coordinar la ejecución del régimen previsto en la presente ley a efectos de desarrollar las siguientes acciones:
vas;

a Delinear y desarrollar las bases operati-

b Establecer un procedimiento operativo que permita una eficaz distribución de los medicamentos, vacunas y productos médicos habilitados para el tránsito interjurisdiccional;

a Establecer un registro de los laboratorios de producción pública, que debe contener como
c Implementar el Registro de Laboratorios de Producción Pública;

PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Continúa en página 2

b Establecer como marco de referencia de la producción de medicamentos la propuesta de medicamentos esenciales de la Organización Mundial de la Salud;

ARTICULO 6º El régimen establecido por la presente ley tendrá entre sus objetivos los siguientes:

Dr. Carlos Alberto Zannini 7

datos mínimos situación de funcionamiento, capacidad instalada y condiciones registrales;

Director Nacional
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/08/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/08/2011

Page count24

Edition count9400

Première édition02/01/1989

Dernière édition18/07/2024

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