Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 3 de agosto de 2011

Primera Sección
gica del INSTITUTO DE CARDIOLOGIA S.R.L., a lo establecido en el punto 77 de la Revisión 1 de la Norma AR 8.2.4 Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear.
Que según consta en el Acta N 11.082, en la inspección realizada con fecha 7 de abril de 2011, se detectó contaminación superficial en distintas áreas del servicio así como también en las manos del técnico.
Que, la vigilancia radiológica, realizada a través de la dosimetría personal por lectura diferida, permite evaluar los sistemas de protección radiológica, edilicios y procedimentales, constituyendo un elemento fundamental para asegurar que el personal profesionalmente expuesto no reciba dosis mayores que las aceptadas por la normativa vigente y asimismo, como instrumento para la eventual implementación de medidas correctivas ante la detección de tendencias desfavorables.
Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 9 inciso a del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se notificó a la empresa involucrada y a su Responsable por la Seguridad Radiológica, DOCTOR ROVALETTI de las infracciones detectadas, las cuales resultan encuadradas en las sanciones establecidas en el Artículo 16 a respecto del INSTITUTO DE CARDIOLOGIA S.R.L. y Artículo 17, respecto del DOCTOR ROVALETTI, del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y Clase III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº32/02.
Que el Artículo 16 a del Régimen de Sanciones previamente citado establece que las personas físicas o jurídicas responsables por una instalación o por una práctica sujeta a control que no adoptaren las debidas precauciones de seguridad radiológica exigidas por la legislación y normas regulatorias de aplicación en la materia, serán sancionados con multa de PESOS TRES MIL $3.000.- a PESOS VEINTICUATRO MIL $24.000.-.
Que asimismo el Artículo 17 del citado Régimen establece que los titulares de permiso individual que no adoptaren las debidas precauciones de seguridad radiológica exigidas por la legislación y normas regulatorias de aplicación en la materia, serán sancionados con multa de PESOS MIL
QUINIENTOS $ 1.500.- a PESOS DIECIOCHO MIL $18.000.-.
Que de acuerdo a lo que establece el citado Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se le otorgó a los involucrados un plazo de DIEZ 10 días, para que produzcan su descargo sobre los presuntos incumplimientos y ofrezcan las medidas de prueba que estimaren oportunas.
Que mediante nota ingresada en esta Institución con fecha 13 de mayo de 2011, el DOCTOR
ROVALETTI efectuó su descargo, en el cual reconoció el error cometido, respecto de la operación del servicio sin dosimetría personal.
Que conforme lo establecido en el punto 10 del citado Procedimiento, se le concedió a los involucrados un plazo de CINCO 5 días para que presenten los alegatos que consideren pertinentes.
tos.

Que según consta en el expediente citado en el VISTO, los involucrados no presentaron alega-

Que, se encuentra acreditado en las presentes actuaciones, que el Servicio de Medicina Nuclear del INSTITUTO DE CARDIOLOGIA S.R.L. operó durante el período comprendido entre los meses de noviembre de 2009 y marzo de 2010 inclusive, sin control de dosimetría del personal, incumpliendo así lo establecido en los Criterios 47, 48 y 52 de la Norma AR 8.2.4 Uso de fuentes no selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear.
Que, respecto del Dr. ROVALETTI, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación, no dio cumplimiento a lo establecido en el Punto 77 de la Norma AR 8.2.4, al permitir que el personal del servicio operara sin el control dosimétrico correspondiente.
Que de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, la Subgerencia Control de Instalaciones Radiactivas Clase II y III de esta ARN se expidió sobre la severidad de la infracción y la potencialidad del daño, respecto de la infracción operada por el INSTITUTO
DE CARDIOLOGIA S.R.L. y su Responsable por la Seguridad Radiológica, DOCTOR ROVALETTI, ponderando a las mismas como MODERADA y LEVE, respectivamente, respecto de ambos involucrados.
Que en las presentes actuaciones se notificó debidamente a los involucrados respecto de la infracción a la normativa regulatoria y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1º inciso f de la Ley Nº19.549 y su reglamentación y en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio es la autoridad competente para aplicar sanciones por infracciones a las normas de seguridad radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16 inciso g de la Ley Nº24.804 y su Decreto Reglamentario Nº1390/98.
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTICULO 1º Aplicar al INSTITUTO DE CARDIOLOGIA S.R.L., con domicilio legal en la calle Mitre 760 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, una sanción de MULTA de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS $6.500.-, por incumplimiento de los Puntos 47, 48 y 52 de la Revisión 1 de la Norma AR 8.2.4 Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear, infracción que se encuadra en el artículo 16 a del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y Clase III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº32/02.
ARTICULO 2º Aplicar al DOCTOR Federico ROVALETTI, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica del INSTITUTO DE CARDIOLOGIA S.R.L., titular del DNI
Nº18.228.632, con domicilio en la calle Mitre 760 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, una sanción de MULTA de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
$4.250.-, por incumplimiento del Punto 77 de la Revisión 1 de la Norma AR 8.2.4, infracción que se encuadra en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y Clase III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº32/02.
ARTICULO 3º Agréguese copia de la presente al actuado respectivo, notifíquese a los interesados lo resuelto a través de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, remítase copia a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA FISICA Y SALVAGUARDIAS y al señor instructor actuante en el referido expediente, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA y archívese en el REGISTRO CENTRAL.
Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.
e. 03/08/2011 Nº94254/11 v. 03/08/2011

BOLETIN OFICIAL Nº 32.205

31

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº86/2011
Bs. As., 28/7/2011
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº24.804, su Decreto Reglamentario Nº1390/98, la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR 10.1.1. - Revisión 3, el Régimen de Tasas de la Autoridad Regulatoria Nuclear aprobado por Resolución del Directorio Nº76/08, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS SUBGERENCIA DE CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR, la Resolución del Directorio de esta ARN Nº87/06, la Actuación Nº1677/11 del expediente PLANTA
DE FABRICACION DE POLVOS DE URANIO y, CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución del Directorio de esta ARN Nº87/06 se otorgó la Licencia de Operación para la instalación denominada PLANTA DE FABRICACION DE POLVOS DE URANIO PFPU
perteneciente a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA CNEA, con vencimiento el día 1º de agosto de 2011.
Que mediante nota Nº100.200-36-11, la CNEA solicitó la renovación de la Licencia de Operación otorgada oportunamente a la citada instalación.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a través de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, ha dado curso al trámite de renovación de la Licencia de Operación de la PLANTA DE FABRICACION DE POLVOS DE URANIO PFPU, iniciado por la CNEA.
Que, si bien la Entidad Responsable inició el trámite de renovación en tiempo y forma, esto es con SEIS 6 meses de anticipación a la fecha de caducidad de la misma de acuerdo a lo establecido en la Licencia de Operación vigente, la Documentación de Carácter Mandatario relacionada con la Seguridad Radiológica y Nuclear, fue presentada con fecha 18 de julio de 2011.
Que, en razón de lo previamente expuesto, el procedimiento de aplicación para el otorgamiento de la renovación de la Licencia de Operación de la PLANTA DE FABRICACION DE POLVOS DE
URANIO no podrá ser completado en tiempo y forma.
Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS y CONTROL DE LA SEGURIDAD FISICA DE LAS PRACTICAS han tomado la intervención que les compete.
Que atendiendo a la solicitud de la Entidad Responsable y a la función de la PLANTA DE FABRICACION DE POLVOS DE URANIO, la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y
SALVAGUARDIAS recomienda otorgar, con carácter de excepción, una prórroga de la Licencia de Operación otorgada oportunamente mediante Resolución del Directorio Nº87/06 por el término de SESENTA 60 días hábiles a partir de su vencimiento, a fin de concluir con el proceso para la renovación de la citada Licencia de Operación.
Que las GERENCIAS DE ASUNTOS JURIDICOS Y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16, inciso c de la Ley Nº24.804.
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTICULO 1º Otorgar con carácter de excepción, una extensión de la Licencia de Operación a la Instalación Clase I denominada PLANTA DE FABRICACION DE POLVOS DE URANIO PFPU
perteneciente a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, otorgada por Resolución del Directorio Nº87/06 por el término de SESENTA 60 días hábiles a partir del 1º de agosto de 2011.
ARTICULO 2º Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD
RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA
ARGENTINA. Cumplido, archívese en el REGISTRO CENTRAL. Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.
e. 03/08/2011 Nº94259/11 v. 03/08/2011

MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Disposición Nº212/2011
Bs. As., 28/7/2011
VISTO el Decreto 445 del 14 de abril de 2011 y la Disposición 164/2011.
CONSIDERANDO
Que por la misma se ha aprobado el listado definitivo de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL afectados al régimen de publicidad electoral.
Que RADIO MARIA ARGENTINA conforma una red de radioemisoras que integran la red de RADIO MARIA ARGENTINA, dichas emisoras son de carácter confesional, perteneciente a la Iglesia Católica, sobre emisoras de radiodifusión sonora autorizadas a obispados, conforme autorización otorgada por resolución 1266 COMFER/99 y que en la totalidad de su programación no se emite publicidad comercial o no comercial de ningún tipo, por lo que solicitan a esta Dirección que se las excluya del listado de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Que la señal INCAA TV es un servicio de comunicación audiovisual de carácter nacional y que en la totalidad de su programación no se emite publicidad comercial o no comercial de ningún tipo, por lo que solicitan a esta Dirección que se las excluya del listado de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/08/2011

Page count44

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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