Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 15 de marzo de 2011

Primera Sección
4 Gran Invalidez
BOLETIN OFICIAL Nº 32.110

65

el momento de valuación y comienzo de pago de la renta será el que corresponda a la edad del damnificado, al cumpleaños más próximo, a la fecha de cálculo del presente pasivo.
ISIPAt:

Se utilizará para el cálculo de la renta la tabla de mortalidad M.I. 85.

5 Muerte del trabajador
Una vez finalizada la etapa de provisionalidad, los compromisos futuros con los asegurados generados por la renta adicional por Gran Invalidez, se calcularán por el método prospectivo donde el momento de valuación y comienzo de pago de la renta será el que corresponda a la edad del damnificado, al cumpleaños más próximo, a la fecha de cálculo del presente pasivo.

e. 15/03/2011 Nº27688/11 v. 15/03/2011

5 Muerte del trabajador % 65 %

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

CALCULO DE LAS RESERVAS POR SINIESTROS PENDIENTES - CASO C
1 Incapacidad Laboral Permanente Parcial - P 50%.

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución Nº13/2011
Bs. As., 1/2/2011
VISTO el Expediente NºS01:0028657/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

siendo P = 16%. Cada entidad aseguradora podrá solicitar autorización a la Superintendencia de Seguros de la ;Nación para modificar dicho porcentaje en función de su experiencia acumulada.
El referido porcentaje deberá calcularse como el promedio aritmético de la totalidad de las incapacidades con dictamen positivo de los últimos CINCO 5 años previos, el cual deberá contener como mínimo CIEN 100 siniestros. En caso qué no se cumpla este último requisito, se deberá agregar al cálculo la experiencia de un adicional completo, hasta alcanzar o superar la cantidad mínima de siniestros requerida.
Se utiliza para la valuación, la Tabla de mortalidad Group Annuity Mortality G.A.M. 1971.
2 Incapacidad Laboral Permanente Parcial - 50% < P < 66%

Que el STATE OF WESTERN AUSTRALIA THROUGH ITS DEPARTMENT OF AGRICULTURE
AND FOOD, GRAINS RESEARCH AND DEVELOPMENT CORPORATION, representada en la REPUBLICA ARGENTINA por la empresa CLARKE, MODET & CO., solicita la inscripción de la creación fitogenética de altramuz azul lupino azul COROMUP, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley Nº20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 62 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley Nº24.376 y el Artículo 26 del Decreto Nº2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº20.247 para el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Comisión Nacional de Semillas, creada por Ley Nº20.247, en su reunión de fecha 14 de diciembre de 2010, según Acta Nº379, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 92 del Decreto Nº2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratifica por Ley Nº25.845.
Por ello,
siendo P = 56%. Cada entidad aseguradora podrá solicitar a la Superintendencia de Seguros de la Nación para modificar dicho porcentaje en función de su experiencia acumulada. El referido porcentaje deberá calcularse como el promedio aritmético de la totalidad de las incapacidades con dictamen positivo de los últimos CINCO 5 años previos, el cual deberá contener como mínimo CIEN 100 siniestros. En caso que no se cumpla este último requisito, se deberá agregar al cálculo la experiencia de un año adicional completo, hasta alcanzar o superar la cantidad mínima de siniestros requerida:
Se utiliza para la valuación la Tabla de mortalidad Group Annuity Mortality G.A.M. 1971.
Una vez finalizada la etapa de provisionalidad, el capital a traspasar se calculará por el método prospectivo, donde el momento de valuación y comienzo de pago de la renta será la edad actuarial sumándose a dicho monto las rentas que se hubieran devengado, capitalizadas a la tasa equivalente al 4% anual.

EL PRESIDENTE
DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA creado por Ley Nº20.247, de la creación fitogenética de altramuz azul lupino azul COROMUP, solicitada por el STATE OF WESTERN AUSTRALIA THROUGH
ITS DEPARTMENT OF AGRICULTURE AND FOOD, GRAINS RESEARCH AND DEVELOPMENT
CORPORATION, representada en la REPUBLICA ARGENTINA por la empresa CLARKE, MODET &
CO.
ARTICULO 2º Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

La entidad deberá calcular la reserva por contribuciones para asignaciones familiares, una vez finalizada la etapa de provisionalidad, aplicando el método descripto en el párrafo anterior, y hasta tanto el damnificado se encuentre en condiciones de acceder a la jubilación por cualquier causa artículo 14, punto 2, inciso b de la Ley 24.557.
3 Incapacidad Laboral Permanente Total.

e. 15/03/2011 Nº27414/11 v. 15/03/2011

% 65 %

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución Nº521/2010
Bs. As., 30/12/2010
VISTO el Expediente NºS01:0055255/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Se utiliza para la valuación la Tabla de mortalidad M.I. 85.
4 Gran Invalidez
Se utilizará para el cálculo de la renta la tabla de mortalidad M.I. 85.
Una vez finalizada la etapa de provisionalidad, los compromisos futuros con los asegurados generados por la renta adicional por Gran Invalidez, se calcularán por el método prospectivo donde
Que la empresa FORAGE GENETICS INC., representada en la REPUBLICA ARGENTINA por la empresa FORAGE GENETICS ARGENTINA solicita la inscripción de la creación fitogenética de alfalfa MAITENA, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley Nº20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 6 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley Nº24.376 y el Artículo 26 del Decreto Nº2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº20.247, para el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date15/03/2011

Page count76

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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