Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 24 de febrero de 2011

una 1 hora adicional de discontinuidad en cada jornada para descanso, siendo facultad de la Empresa establecer los horarios, el escalonamiento de los horarios de ingreso y sus eventuales modificaciones.
TERCERO: En atención a lo expresado en el punto PRIMERO en relación con la creación de dos nuevos grupos laborales que se denominarán Técnico Superior y Administrativo Superior, las partes acuerdan un régimen de trabajo especial, caracterizado por las siguientes condiciones específicas:
1. Se establece, en atención al interés común manifestado por las partes de aumentar la eficiencia y la calidad de los servicios y con el fin de favorecer la formación continúa de los trabajadores a la vez que su desarrollo laboral, que estos grupos tengan funciones de mayor amplitud a los efectos de atribución de tareas y responsabilidades. Asimismo, los trabajadores que detenten las nuevas categorías que se crean en el presente, deberán tener conocimientos y habilidades, en las áreas técnicas o administrativas según corresponda, del conjunto de las tareas del grupo y sector. A su vez, deberán actuar con predisposición, tendiente a la realización de toda función complementaria y/o suplementaria que el mismo estimare necesaria para comenzar, proseguir, completar o perfeccionar una tarea o proceso. En este sentido el personal procurará realizar todas las funciones principales, accesorias, complementarias, técnicas y/o administrativas que le fuera encomendada o advierta como indispensables para garantizar la eficiencia, continuidad y calidad del servicio prestado por la empresa, en forma tal que los trabajos sean prestados dentro de los plazos, cronogramas y parámetros de calidad preestablecidos. Sin perjuicio de considerar las habilidades básicas de cada trabajador, los signatarios del presente dotarán a los mismos de una capacitación y/o entrenamiento adecuados para la eficaz realización de las distintas tareas encomendadas.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.099

43

CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre las empresas ZUCAMOR
SOCIEDAD ANONIMA y ZUCAMOR CUYO SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO OBRERO DE LA
INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON BUENOS AIRES-ZONA SUR y la FEDERACION DE OBREROS
Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, los que lucen agregados a fojas 3 del expediente Nº 1.376.095/10 agregado como fojas 302 al principal y a fojas 2/3 del expediente Nº1.397.271/10 adunado como fojas 306 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que los precitados acuerdos se suscriben en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1113/10 E, el que renovara a su antecesor Nº711/05 E.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de las partes sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

2. Las partes establecen para este grupo la necesidad de prestar servicios en horas suplementarias cuando las necesidades del servicio así lo establezcan. Para estos dos grupos laborales, a los efectos de la correspondiente liquidación se utilizará el divisor 160 horas mensuales.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

CUARTO: Las partes acuerdan la creación de tres 3 categorías laborales denominadas X, Y y Z, exclusivas para los nuevos grupos laborales según el siguiente detalle:

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Grupo Técnico Superior:

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Categoría X Técnico Superior de 1º Categoría Y Técnico Superior de 2º Categoría Z Técnico Superior de 3º
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Grupo Administrativo Superior:

Por ello,
Categoría X Administrativo Superior de 1º Categoría Y Administrativo Superior de 2º QUINTO: Los Grupos Técnico Superior y Administrativo Superior serán ocupados en forma exclusiva por los técnicos y administrativos incluidos en el Anexo I. Asimismo se constituirá una comisión empresa-gremio para determinar en un futuro quienes podrán acceder a estos nuevos grupos laborales y los criterios para acceder a cada categoría dentro de cada carrera laboral.
SEXTO: Las partes acuerdan fijar la escala salarial de las nuevas categorías X, Y y Z
pertenecientes a los nuevos Grupos Laborales, la cual se adjunta en el Anexo I, que regirá para los trabajadores de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representados por FOETRA Sindicato Buenos Aires a partir del 1º de Setiembre de 2008.
SEPTIMO: Las partes acuerdan que las categorías X, Y y Z percibirán además de su remuneración normal y habitual un Adicional Especial cuyos valores se adjuntan en el Anexo I.
OCTAVO: El nuevo personal que se contrate para ser incorporado en las categorías del CCT
543/03 E, será incorporado en la obra Social OSPETELCO.
Por su parte, el personal que se incorpore a las nuevas categorías creadas por el presente, podrá ejercer, de conformidad a lo establecido por la normativa aplicable, la libre opción respecto a su obra social. Ello no obstante, TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. garantiza a estas personas que se mantendrán los actuales niveles de prestaciones medico-asistenciales y, a tal efecto, si fuera necesario, establecerá los mecanismos suplementarios que procedan.
NOVENO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente por ningún concepto alcanzado por el presente acuerdo, sobre cuyas eventuales consecuencias y derivaciones que pudieran haberse originado las partes manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.
Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.
Sin más, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre las empresas ZUCAMOR
SOCIEDAD ANONIMA y ZUCAMOR CUYO SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO OBRERO DE LA
INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON BUENOS AIRES-ZONA SUR y la FEDERACION DE OBREROS
Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el que luce agregado a fojas 3 del expediente Nº1.376.095/10 adunado como fojas 302 al Expediente Nº1.262.345/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre las empresas ZUCAMOR
SOCIEDAD ANONIMA y ZUCAMOR CUYO SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO OBRERO DE LA
INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON BUENOS AIRES-ZONA SUR y la FEDERACION DE OBREROS
Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el que luce agregado a fojas 2/3 del expediente Nº1.397.271/10 adunado como fojas 306 al Expediente Nº1.262.345/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, los que lucen agregados a fojas 3 del expediente Nº 1.376.095/10 agregado como fojas 302 al principal y a fojas 2/3 del expediente Nº1.397.271/10 adunado como fojas 306 al expediente Nº1.262.345/08.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

ANEXO I - Acta 02/09/08
Valores mensuales categoría X
Y Z

Sueldo Básico 3.200
3.450
3.700

Adicional Especial 100
200
300

Tarifa Telefónica 60
60
60

Viáticos 80
80
80

ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.262.345/08

% 43 %

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1930/2010

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1930/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3 del expediente Nº 1.376.095/10, agregado como fojas 302 al principal; y a fojas 2/3 del expediente Nº1.397.271/10 agregado como fojas 306 al expediente de referencia, quedando registrados bajos los números 1829/10 y 1830/10 respectivamente. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Registros Nº1829/2010 y Nº1830/2010
Bs. As., 10/12/2010
VISTO el Expediente Nº1.262.345/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 y sus modificatorias, y
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo de 2010, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo a nivel Empresa para Zucamor S.A.,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date24/02/2011

Page count44

Edition count9419

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/08/2024

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