Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 24 de febrero de 2011

Primera Sección
el expediente de la referencia se reúnen, por una parte, los Sres. Carlos West Ocampo y Héctor Ricardo Daer, en representación los trabajadores y por la otra, el Sr. Guillermo Gómez Galizia con DNI 4.557.953 en su carácter de Presidente, José Héctor Laurensio con CIPF 6.255.637 en su carácter de Vicepresidente, Fernando Peralta con DNI 8.068.395 en su carácter de prosecretario, Eduardo A. Fernández con D.N.I. 11.396.577 en su carácter de protesorero, tal como lo acreditan con la documentación que se adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en Av. Rivadavia Nº926 Piso 6 Of. 601 de la C.A.B.A.
en representación de la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico CADIME, el Dr. Jorge Carrascosa DNI 7.887.412 en representación de la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio CEDIM con domicilio en la calle Montevideo 451 Piso 11 of. 111, en su carácter de Vicepresidente y el Sr. Julio Alberto Machuca con D.N.I. 4.276.555 en su carácter de apoderado tal como lo acredita con la documentación que se adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en calle Sarmiento Nº839 de la C.A.B.A. en representación de Colmegna SA.
Las partes manifiestan que vienen a exponer el acuerdo al que han arribado, en relación a la sustitución en todas y cada una de sus partes de las cláusulas 4. y 7. del acuerdo suscripto en carácter de renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 108/75 con fecha 1 de septiembre de 2010, homologado por la Resolución ST 1614/2010.
1. En reemplazo de la cláusula 4. del acuerdo suscripto en carácter de renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 108/75 con fecha 1 de septiembre de 2010, homologado por la Resolución ST 1614/2010 las partes acuerdan la siguiente:
4.- Con carácter excepcional y transitorio se establece que las diferencias entre los salarios básicos vigentes al 31/07/2010 y los aquí acordados, como así también los incrementos en los valores de todos los adicionales legales y convencionales que se producen por aplicación de los nuevos salarios básicos pactados, serán de carácter no remunerativos. Sin perjuicio de ello, dichas diferencias e incrementos serán computados a los efectos del pago de los aportes de los trabajadores, y contribuciones a la Obra Social de todo el personal de cada empresa. La excepción transitoria establecida regirá hasta el 31/12/2011 y a partir de esa fecha automáticamente y de pleno derecho, las referidas diferencias e incrementos tendrán carácter remunerativo a todos los efectos. Los aumentos salariales otorgados durante el 2010 a cuenta podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios, que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas salariales insertas en el parágrafo tercero del presente acuerdo.
2.- En reemplazo de la cláusula 7. del acuerda suscripto en carácter de renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 108/75 con fecha 1 de septiembre de 2010, homologado por la Resolución ST 1611/2010 las partes acuerdan la siguiente:
Modifícase el artículo 14 del convenio colectivo 108/75, incorporándose el inciso 9, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Adicional por Título de Licenciatura en imágenes o radiología: El personal que posea u obtenga el Título Universitario de Licenciado en Imágenes, carrera de grado de formación superior a la tecnicatura, otorgado por instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación, en planes de estudio cuyo requisito de ingreso sea contar con el título de Técnico o incluya en su currícula el título intermedio de Técnico en radiología, que se desempeñe en la función para la que ha sido formado, percibirá un adicional salarial mensual equivalente al 15% de su salario básico. Aquellas empresas que a la firma del presente abonen alguna suma en dicho concepto, podrán absorber hasta su concurrencia el importe.

% 42 %

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1927/2010
Registro Nº1842/2010
Bs. As., 10/12/2010
VISTO el Expediente Nº1.289.025/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 110/113 del Expediente Nº 1.289.025/08 obra agregado el Acuerdo celebrado entre la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y TELEFONICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes acordaron la creación de dos nuevos grupos laborales denominados Técnico Superior y Administrativo Superior y la creación de TRES categorías laborales denominadas X, Y y Z, exclusivas para los nuevos grupos laborales, cuya remuneración obra en el referido Acuerdo, todo ello conforme los parámetros y lineamientos allí establecidos.
Que el Acuerdo se suscribe en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº547/03 E, del cual las partes son signatarias; Conforme a ello, se entiende que en la cláusula octava donde dice CCT 543/03 E, corresponde decir CCT 547/03 E.
Que en virtud de previsto en la cláusula novena del acuerdo sub examine, corresponde hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores comprendidos.
Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que las cláusulas pactadas no afectan o alteran los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, habiéndose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

42

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo suscripto, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo de fojas 110/113 del Expediente Nº 1.089.025/08, celebrado entre la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 110/113, del Expediente Nº1.089.025/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº547/03 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.289.025/08
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010

3.- Vigencia: las modificaciones acordadas por el presente tendrán vigencia desde el 01/08/10.
Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.099

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1927/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 110/113 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1842/10. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de septiembre de 2008, se reúnen, por una parte, los Señores Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO, Hugo RE y Roberto CHOQUE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Expediente Nº1.289.025, en trámite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se abrió entre las partes una instancia de negociación y diálogo a fin de intentar un acuerdo.
Que en atención a la denuncia efectuada por la FOETRA ante este organismo, TELEFONICA DE
ARGENTINA S.A. procedió a efectuar un análisis de los casos involucrados, en especial lo atinente a las tareas que desempeñan en la actualidad a partir de la aplicación de las nuevas tecnologías y teniendo especialmente en cuenta los requerimientos del mercado.
Que dicho análisis ha sido efectuado en el especial y excepcional marco de la discusión paritaria abierta a partir del acuerdo suscripto entre las partes con fecha 07/04/08 con el objeto de: a ordenar la situación existente teniendo en cuenta el alcance de las personerías gremiales de las entidades sindicales que actúan en el ámbito de la empresa, la complejidad de la tarea desarrollada y la capacitación, categoría y habilidades necesarias en cada caso para llevarla a cabo; b la creación de nuevas categorías, o escalafonamiento de las existentes, asociadas a las competencias de la persona y el tipo de servicios requeridos por el cliente; c la creación de nuevas categorías, o el escalafonamiento de las existentes, asociadas a la dedicación horaria y la movilidad funcional de los trabajadores, promoviendo la generación de mayor calidad del trabajo y la calificación profesional como una de las formas de mejora de la contraprestación salarial.
Que en el marco especial y excepcional referenciado, y en base a las negociaciones llevadas adelante hasta la fecha, las Partes han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: En virtud de la aplicación de nuevas tecnologías y teniendo especialmente en cuenta los requerimientos actuales y futuros del mercado en relación con el servicio que se presta, que permitan hacer frente a estos nuevos desafíos, todo ello dentro del especial marco de la discusión paritaria abierta a partir del acuerdo suscripto entre las partes con fecha 07/04/08, las mismas entienden que resulta ineludible la creación de dos nuevos grupos laborales que tengan condiciones especiales, que permitan realizar los cambios necesarios sin menoscabo para las tareas y funciones que actualmente se vienen realizando.
SEGUNDA: Será de aplicación para estos dos nuevos grupos laborales creados por la presente, en tanto no alteren las condiciones establecidas en el presente acuerdo, las disposiciones del CCT
547/03 E, a excepción de los artículos 15 y 22. La jornada de trabajo diaria para los grupos Técnico Superior y Administrativo Superior será de cuarenta 40 horas semanales efectivas con

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2011 - Primera Sección

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Date24/02/2011

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