Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 24 de febrero de 2011
% 4 %

SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 2300/2010
Recházase un recurso interpuesto contra el Decreto Nº1971/09.

Bs. As., 30/12/2010
VISTO el Expediente Nº 15.651/2006 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO
DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
ETOSS y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, 1971 de fecha 10 de diciembre de 2009 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O.
1991, y
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
Artículo 1º Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra el Decreto Nº 1971 de fecha 10
de diciembre de 2009 por el cual se rechazó el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración contra la Resolución Nº178
de fecha 30 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS
SANITARIOS ETOSS.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Julio M. De Vido.
% 4 %

CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº1971 de fecha 10 de diciembre de 2009, se rechazó el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 178 de fecha 30 de agosto de 2006 del entonces ENTE
TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS.
Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, con fecha 25
de marzo de 2010 interpuso, contra el Decreto mencionado en el considerando anterior, recurso de reconsideración en legal tiempo y forma, en los términos del Artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O.
1991.
Que en relación con el recurso interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, es de mencionarse que atento el carácter autárquico del entonces ENTE TRIPARTITO
DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
ETOSS desde el PODER EJECUTIVO
NACIONAL solamente corresponde efectuar el control de legalidad de los actos de dicho Ente Regulador, ello en virtud de lo dispuesto por el Artículo 97 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº1759/72 T.O. 1991.
Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio sostenidos por la recurrente y contenidos en la causa, se concluye que a través del recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra el Decreto Nº 1971 de fecha 10 de diciembre de 2009 no se han alegado fundamentos que permitan controvertir aquellos por los cuales se rechazó el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración contra la Resolución Nº178 de fecha 30 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS.
Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA
DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servido Público de Agua Potable y Desages Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, lNVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº1759/72 T.O. 1991.

% 4 %

SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 2301/2010
Recházase un recurso interpuesto contra el Decreto Nº1650/09.

Bs. As., 30/12/2010
VISTO el Expediente Nº 15.487/2006 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO
DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
ETOSS y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, 1650 de fecha 3 de noviembre de 2009 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O.
1991, y
DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desages Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O.
1991.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra el Decreto Nº1650 de fecha 3 de noviembre de 2009 por el cual se rechazó el recurso de alzada impetrado contra la Resolución Nº 292 de fecha 4 de octubre de 2006
del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS ETOSS.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Julio M. De Vido.
% 4 %

CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº1650 de fecha 3 de noviembre de 2009, se rechazó el recurso de alzada interpuesto en subsidio por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº292 de fecha 4 de octubre de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS ETOSS.
Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, presentó con fecha 4 de enero de 2010 su Nota Nº95371/10 a través de la cual interpuso, contra el Decreto mencionado en el considerando anterior, recurso de reconsideración en legal tiempo y forma, en los términos del Artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº1759/72 T.O. 1991.
Que en relación con el recurso interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, es de mencionarse que atento el carácter autárquico del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS ETOSS desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL solamente corresponde efectuar el control de legalidad de los actos de dicho Organismo Regulador, ello en virtud de lo dispuesto por el Artículo 97 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº1759/72 T.O. 1991.
Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio sostenidos por la recurrente y contenidos en la causa, se concluye que a través del recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra el Decreto Nº1650 de fecha 3 de noviembre de 2009 no se han alegado fundamentos que permitan controvertir aquellos por los cuales se rechazó el recurso de alzada en subsidio impetrado contra la Resolución Nº292 de fecha 4 de octubre de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS ETOSS.
Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA

BOLETIN OFICIAL Nº 32.099

% 4 %

SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 175/2011
Desestímase un recurso interpuesto contra la Resolución Nº 57/06 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios ETOSS.

Bs. As., 22/2/2011
VISTO el Expediente Nº 15.574/06 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO
DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
ETOSS y su agregado sin acumular Expediente Nº S01:00251713/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos Nros. 999 de fecha 18
de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº1759/72 T.O. 1991, y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº8 de fecha 19
de enero de 2000 el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS resolvió aplicar a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA una sanción de PESOS
CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS
SETENTA Y SEIS $ 119.576 a raíz del incumplimiento, ante la repetición sistemática de las deficiencias de calidad por exceso de nitratos en el agua librada al servicio, de las disposiciones del numeral 4.4.3 Incs. a y b del Contrato de Concesión aprobado por Decreto Nº787 de fecha 22 de abril de 1993.
Que con fecha 21 de febrero de 2000, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución mencionada en el considerando anterior, el cual fue rechazado mediante Resolución Nº75
de fecha 19 de julio de 2000 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS.

4

Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 15 de mayo de 2001 del entonces ENTE
TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS, se incrementó el monto de la multa que le fuera impuesta por el Artículo 1º de la Resolución Nº8 de fecha 19
de enero de 2000 de dicho organismo, en un DIEZ POR CIENTO 10% mensual acumulativo, a partir del vencimiento del plazo de TREINTA 30 días que se le otorgara en el Artículo 3º de la citada Resolución.
Que con fecha 25 de junio de 2001, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº46
de fecha 15 de mayo de 2001 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS.
Que mediante Resolución Nº8 de fecha 9
de enero de 2002 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS, se declaró formalmente improcedente el recurso de reconsideración y el de alzada en subsidio interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución citada en el considerando anterior, por no haberse acreditado el cumplimiento de la sanción allí impuesta en los términos del artículo 13.6.4 del Contrato de Concesión.
Que con fecha 8 de abril de 2005, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA presentó un escrito a los efectos de ampliar fundamentos en orden a las impugnaciones oportunamente efectuadas ante el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS, relativas a las Resoluciones Nros. 8 de fecha 19 de enero de 2000, 75 de fecha 19 de julio de 2000, 46 de fecha 15 de mayo de 2001 y 8 de fecha 9 de enero de 2002, todas del registro de dicho organismo regulador, solicitando, sobre la base de lo dispuesto por los artículos 7, 14 y 17
de la Ley Nº 19.549, la revocación de los mencionados actos administrativos y subsidiariamente, en caso de no admitirse la revocación, la reducción sustancial de la sanción impuesta, dejando sin efecto su incremento acumulativo.
Que mediante Resolución Nº 95 de fecha 24 de agosto de 2005 del entonces ENTE
TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS, se determinó que al 31
de julio de 2005, el importe correspondiente a la sanción acumulativa mencionada en la Resolución Nº 46 de fecha 15 de mayo de 2001 de dicho Ente Regulador, asciende a la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON TRES CENTAVOS
$1.719.727,03.
Que con fecha 4 de octubre de 2005, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 95 de fecha 24 de agosto de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS ETOSS.
Que mediante Resolución Nº172 de fecha 26 de diciembre de 2005 del entonces ENTE
TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS, se declaró la improcedencia formal del recurso de reconsideración citado en el considerando anterior, por no haber observado el cumplimiento de la sanción impuesta en los términos del numeral 13.6.4 del Contrato de Concesión, y a su vez declaró la existencia de un error aritmético en el Artículo 2º de la Resolución mencionada, determinándose que al 31 de julio de 2005 el importe correspondiente a la sanción acumulativa por ella impuesta asciende a la suma de PESOS UN MILLON
QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS TRES CON SESENTA Y
UN CENTAVOS $1.544.403,61.
Que mediante Resolución Nº19 de fecha 6
de febrero de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS, se rectificó un error material aritmético obrante en el Anexo B de la Resolución Nº172 de fecha 26 de diciembre de 2005 mencionada en el apartado anterior, aclarándose que en la última columna

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date24/02/2011

Page count44

Edition count9419

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/08/2024

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