Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 24 de febrero de 2011
CION se dejó sin efecto a su similar Nº619
de fecha 25 de octubre de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y se instruyó a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para que adopte distintos temperamentos procesales en causas relacionadas con el pago del reembolso adicional creado por la Ley Nº23.018.
Que por el agregado sin acumular Nº S01:0063246/2010 del expediente del Visto, la empresa COALSUD S.A. presentó queja contra la Resolución Nº 366/09 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, solicitando su revocación y la de la Resolución Nº202/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con sustento en que aquella adolecería de graves defectos, dado que habría sido dictada por un funcionario incompetente, sin requerirse la previa opinión de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
a que alude el Artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O.1991 y desconociendo los derechos subjetivos derivados del cumplimiento por parte de la empresa de los requisitos exigidos para su incorporación a lo normado por la Resolución Nº619/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que en oportunidad de expedirse el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS respecto de las argumentaciones de la queja planteada por la empresa COALSUD S.A., señaló que la recurrente hace una implícita referencia a supuestos defectos en la tramitación subsidiaria del recurso jerárquico que interpusiera contra la Resolución Nº202/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sin reparar que para su consideración resulta menester que se encuentre habilitada dicha instancia recursiva, circunstancia que no se verifica en el caso de autos, y por tal motivo, resultan insustanciales los agravios que formula la quejosa en torno a una supuesta incompetencia del señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para dictar la Resolución Nº366/09
y a la presunta omisión en que se habría incurrido por no haberle dado intervención en el trámite al señor Procurador del Tesoro de la Nación, dado que dichas apreciaciones, derivan de una inexacta calificación de los antecedentes de la causa.
Que tal como fuera señalado en los considerandos de la Resolución Nº 366/09 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, la Resolución Nº202/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, no afectó, ni pudo per se afectar derechos subjetivos ni intereses legítimos, sino que se limitó a poner orden, a través de instrucciones a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el tratamiento que corresponde otorgar a la diversidad de situaciones que pudieran plantearse con relación a la problemática bajo análisis, motivo por el cual sólo cabe concluir que por su contenido constituye un acto interadministrativo, que como tal, no habilita la vía recursiva intentada.
Que en relación con dichas instrucciones impartidas a través de los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 202/07 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, merece destacarse que por las mismas se han procurado preservar los recursos públicos y cumplir con las disposiciones de las Leyes Nros. 23.018 y 25.454, según la interpretación que de éstas realizara la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACION, teniéndose especialmente en cuenta el estado procesal en que se encuentre cada causa y el instituto de la cosa juzgada.
Que resulta inaceptable la pretensión de justificar la existencia de un derecho adquirido por la incidencia procesal que la decisión adoptada ha tenido para la quejosa, dado que si como bien tiene dicho la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos ni a la inalterabilidad de los mismos

Dictamen 268:151, mucho menos puede invocarse su afectación cuando se trata, como en este caso, de una mera instrucción de naturaleza procesal.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y en el Artículo 71 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72, T.O. 1991.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desestímase la queja interpuesta por la empresa COALSUD S.A. contra la Resolución Nº366 de fecha 3 de diciembre de 2009 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Amado Boudou.
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MINISTERIO DE TURISMO
Decreto 172/2011
Dase por prorrogada la designación del Director de Registro y Fiscalización de Agentes de Viajes de la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística de la Secretaría de Turismo.

Bs. As., 22/2/2011
VISTO el Expediente Nº0001784/2008 del Registro de la ex SECRETARIA DE TURISMO
entonces dependiente de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº1585 de fecha 1 de octubre de 2008, se designó con carácter transitorio al Doctor D. Ricardo Mario MALDONADO M.I. Nº 13.786.378, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, en el cargo de Director de Registro y Fiscalización de Agentes de Viajes dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística de la ex SUBSECRETARIA
DE TURISMO de la ex SECRETARIA DE
TURISMO del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y se prorrogó en último término mediante el Decreto Nº689 de fecha 14 de mayo de 2010.
Que el citado cargo debía ser cubierto, conforme el proceso de selección vigente en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO SI.N.E.P. homologado por el Decreto Nº2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del funcionario nombrado, atento que no se ha podido dar cumplimiento con el proceso de selección establecido en la norma mencionada en el considerando anterior.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.099

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION
NACIONAL y por el Artículo 1º del Decreto Nº491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Por ello,
Que por el Decreto Nº 678/03, se aprobó la estructura organizativa del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por prorrogada, a partir del 9 de julio de 2010, y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº1585 de fecha 1 octubre de 2008 y prorrogada por los Decretos Nros. 1170 de fecha 1 de septiembre de 2009 y 689 de fecha 14 de mayo de 2010, en el cargo de Director de Registro y Fiscalización de Agentes de Viajes dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, del Doctor D. Ricardo Mario MALDONADO M.l. Nº13.786.378
Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, autorizándose el pago de la referida función ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO SI.N.E.P. homologado por el Decreto Nº2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido respectivamente en el Artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO SI.N.E.P. homologado por el Decreto Nº2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 51 - ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Aníbal D. Fernández. Carlos E. Meyer.
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PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 176/2011
Dase por prorrogada una designación en la Unidad de Coordinación Técnica de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.

Bs. As., 22/2/2011
VISTO los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº678 del 25 de marzo de 2003, Nº78 del 12 de diciembre de 2007, Nº2098
del 3 de diciembre de 2008, Nº1836 del 24
de noviembre de 2009 y Nº488 del 15 de abril de 2010, la Resolución CNCPS Nº413
del 2 de diciembre de 2009, la Resolución Conjunta SGPSH Nº 11 del 3 de febrero de 2010, y lo solicitado por el CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Administración y la Dirección de Recursos Humanos y Organización, ambas del MINISTERIO DE
TURISMO han tomado la intervención que les compete.

Que mediante el Decreto Nº488/10 se designó, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, al funcionario Leonel Oscar CONIA en un cargo Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, de Coordinador General Operativo Técnico en el ámbito de la Unidad de Coordinación Técnica de la SECRETARIA
EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir del 3 de febrero de 2010.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que mediante el Decreto Nº491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la
Que la persona citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en el primer considerando.

3

Que por el Decreto Nº78/07, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la Unidad de Coordinación Técnica de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por el Decreto Nº1836/09, se modificó la estructura organizativa de las aperturas inferiores del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que mediante la Resolución CNCPS
Nº413/09 se aprobó una Coordinación General Operativa Técnica en el ámbito de la Unidad de Coordinación Técnica de la SECRETARIA EJECUTIVA de la jurisdicción precitada.
Que por la Resolución Conjunta SGP-SH
Nº 11/10 se incorporó al nomenclador de Funciones Ejecutivas del organismo citado el cargo de Coordinador General Operativo Técnico.
Que no habiéndose, aún, efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección, razones operativas hacen necesario prorrogar por un término similar la designación transitoria del funcionario Leonel Oscar CONIA, quien cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 14 del Decreto Nº 2098/08, que homologó el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO SINEP.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1º y 7º de la CONSTITUCION
NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por prorrogada, a partir del 26 de octubre de 2010 y por el plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, la designación transitoria dispuesta por el Decreto Nº488/10 del Licenciado Leonel Oscar CONIA
D.N.I Nº 28.909.582, en el Cargo Nivel B Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO SINEP, homologado por Decreto 2098/08, de Coordinador General Operativo Técnico en el ámbito de la Unidad de Coordinación Técnica de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, autorizándose el pago correspondiente de la Función Ejecutiva Nivel IV.
Art. 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO SINEP, homologado por Decreto Nº2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir del 26 de octubre de 2010.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Aníbal D. Fernández. Alicia M. Kirchner.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date24/02/2011

Page count44

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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