Boletín Oficial de la República Argentina del 18/02/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 18 de febrero de 2011

BOLETIN OFICIAL Nº 32.095

Que ha tomado intervención la DIRECCION TECNICA ADMINISTRATIVA y la DIRECCION DE
ASUNTOS LEGALES no encontrando objeciones a la medida que se proyecta.

Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que se actúa de conformidad con las facultades contenidas por el Decreto Nro. 28 y Decreto Nro. 29, ambos del 12 de diciembre de 2007.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION
NACIONAL, los Artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.546 y el Artículo 1º del Decreto Nº491/02.

Por ello, LA SECRETARIA NACIONAL
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
RESUELVE:

Por ello,
ARTICULO 1º.- Dése por asignado el Adicional por Mayor Capacitación a los agentes nominados en el Anexo I que forma parte integrante del presente articulado.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo ordenado en el artículo precedente, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas del Ejercicio Fiscal 2009.
ARTICULO 3º.- Regístrese; Comuníquese y archívese. Lic. Marcela Paola Vessvessian, Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Ministerio de Desarrollo Social.
Anexo I

Cesárea PISANI

L.C. 4.947.748

LEGAJO 77.799

A partir 01/01/1994

Isabel CALELLO

L.C. 6.638.315

LEGAJO 85.015

A partir 01/01/1994

Diana Irene BELTRAMO

D.N.I. 17.108.948

LEGAJO 91.206

A partir de 01/01/1994

LEGAJO 74.006

A partir de 01/09/1994

Juan Bautista SANTOYANN L.E. 4.520.134
Liliana BOCCHINO

DNI 12.753.873

LEGAJO 1318

A partir 01/01/1997

Orlando ORTEGA

D.N.I. 17.740.305

LEGAJO 91.156

A partir de 05/09/2003

Enrique Javier ROJAS

DNI 16.062.383

LEGAJO 90.759

A partir de 01/07/2005
% 4 %

% 4 %

MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS
Decreto 2285/2010
Dase por aprobada la designación del Director de Patrimonio y Suministros de la Dirección General de Administración y Operaciones del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Bs. As., 30/12/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0249633/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº26.546, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Resoluciones Nros. 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 29 de fecha 13 de mayo de 2005 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7º de la Ley Nº26.546
se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que no obstante lo señalado en el considerando precedente, el Artículo 10
de la Ley Nº 26.546 establece que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12
de marzo de 2002 el PODER EJECUTIVO
NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.
Que mediante el Anexo Id de la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION, se aprobaron las aperturas estructurales inferiores del INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, administración desconcentrada entonces en el ámbito de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Que mediante el Anexo I de la Resolución Nº 29 de fecha 13 de mayo de 2005 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, se ratificaron las Funciones Ejecutivas de Nivel III de la Dirección de Patrimonio y Suministros dependiente de la Dirección General de Administración y Operaciones del mencionado Instituto Nacional.
Que en el ámbito del citado Instituto se encuentra vacante, el referido cargo de Director de la Dirección de Patrimonio y Suministros.
Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas al cargo mencionado, resulta indispensable cubrir transitoriamente el mismo con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento del organismo.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante la excepción a las pautas generales de selección que, para el acceso a la función de que se trate se encuentran establecidas en el Artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Que la persona propuesta en el Artículo 1º del presente acto, reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por designado, a partir del 1 de agosto de 2010, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, contados a partir de la fecha del presente, al Licenciado Don Guillermo Leonardo TERMINE M.I. Nº17.142.669, Nivel B, en el cargo de Director de la Dirección de Patrimonio y Suministros de la Dirección General de Administración y Operaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADISTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MI-

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NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº26.546.
Art. 2º El cargo involucrado, deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente en el Artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SI.N.E.P.
homologado por el Decreto Nº2098 de fecha 3
de diciembre de 2008, en el término de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D.
Fernández. Amado Boudou.
% 4 %

% 4 %

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 2287/2010
Dase por aprobada una designación en la Inspección General de Justicia de la Secretaría de Asuntos Registrales.

Bs. As., 30/12/2010
VISTO el Expediente Nº199.175/10 del registro del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº26.546, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº26.546 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.
Que por el artículo 7º de la Ley Nº26.546 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.
Que mediante el Decreto Nº491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de un cargo vacante financiado Nivel E de la planta permanente de la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del referido Ministerio.
Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.
Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6º del Decreto Nº601/02.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 7º y 10 de la Ley Nº26.546, como así también en función de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha del presente y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, en la planta permanente de la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARIA
DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a la persona consignada en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en el cargo y para cumplir las funciones allí indicadas, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº26.546.
Art. 2º El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/02/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/02/2011

Page count40

Edition count9420

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/08/2024

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