Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/2011 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 3 de febrero de 2011

Primera Sección
los trabajadores de la Sanidad, posibilitándoles la adquisición de conocimientos y técnicas que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción y desarrollo laboral.
ARTICULO 54ro. SECRETARIO DE ORGANIZACION: Tendrá por función coordinar la actividad de las distintas secretarias, disponer las medidas conducentes para el adecuado funcionamiento y desarrollo de Congresos, movilizaciones y todo evento programado por la Asociación, elevando mensualmente a la Secretaria General una memoria de lo actuado en cada área.
ARTICULO 55to. SECRETARIA DE LA JUVENTUD: Tendrá a su cargo implementar todo tipo de acción que contribuya al desarrollo psicofísico de los jóvenes y a su educación en el espíritu de los ideales sindicales, de solidaridad, espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad igualdad y comprensión.
ARTICULO 71ro. REQUISITOS. AUTORIDADES: En las localidades situadas a mas de 50
cincuenta kilómetros de la ciudad sede del Consejo Directivo en las que haya un número de afiliados no inferior a 30 treinta podrán constituirse delegaciones si el Consejo Directivo lo estima conveniente para el funcionamiento de la Asociación.
Las autoridades de la delegación serán:
a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria.
b Junta Directiva, la que estará conformada de la siguiente manera:
1- Secretario General 2- Secretario de Finanzas 3- Secretario Gremial y de Prensa.
En aquellas localidades que por su importancia lo requieran podrán designarse además 2
dos vocales titulares y 2 dos vocales suplentes.
ARTICULO 91ro. COMPETENCIA: Las medidas de Acción sindical sean de alcance general o circunscripta territorialmente o a alguna rama o especialidad serán definidas válidamente por:
a Congreso General de Delegados.
b Consejo Directivo, cuando por la índole del conflicto se requiriera adoptar tales medidas con celeridad o se tratara de medidas dispuestas por las entidades de 2do. o 3er. grado a que la Asociación estuviera adherida.
ARTICULO 95to. DISOLUCION: No podrá decretarse la disolución de la Asociación en tanto cuente con por lo menos treinta 30 afiliados dispuestos a sostenerla. De hacerse efectiva la disolución deberán designarse liquidadores, cargos que podrán recaer en afiliados, sean o no delegados o miembros del Consejo Directivo.
ARTICULO 96to. DESTINO DE LOS BIENES: Para el caso de disolución de la Asociación, el remanente de los bienes será entregado al Hospital de Niños Sor María Ludovica de la ciudad de La Plata.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

% 51 %
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE
DOLORES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº1311/10.
ARTICULO 1 Denomínase CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE DOLORES la entidad constituida en la Ciudad de Dolores, Provincia de Buenos Aires, el siete de Marzo de mil novecientos treinta y cinco, integrada por personas de cualquier nacionalidad, sexo, raza, credo político y religioso, que desempeñen la profesión de empleados u obreros, correspondientes a las distintas ramas de comercio. Dicha entidad está destinada a agrupar a los trabajadores que se detallan a continuación:

51

BOLETIN OFICIAL Nº 32.084

sultorías, corralones de materiales, cristalerías, disquerías, editoriales, herboristerías, ferreterías, fiambrerías, fotografías, florerías, gomerías, hipermercados, juegos, electrónicos, mecánicos y otros, joyerías, jugueterías, galerías de arte, galletiterías, gimnasios, galpones de empaque de frutas, venta de juegos electrónicos, kioscos, librerías, mercerías, mueblerías, ópticas, papelerías, pajarerías, perfumerías, peluquerías, pinturerías, pescaderías, peleterías, queserías, relojerías, rotiserías, regalerías, sanitarios, santerías, sumillerías, sederías, shoppings, supermercados, talabarterías, tiendas, vaquerías, vinerías y verdulerías, veterinarios, zapaterías, zapatilleras, cooperativas de comercialización, transformación, consumo, provisión, seguros, servicios, públicos, trabajo, vivienda o construcción, video juegos, juegos al azar, entidades financieras no bancarias, cajas de crédito, sociedades ahorro y/o crédito para consumo.
3. Actividades y servicios relacionados con exportación e importación, recuperación de envases líquidos y sólidos de o fraccionamiento de productos alimenticios en general, fraccionamiento de vinos, fraccionamiento de productos químicos, envasamiento, distribución, carga y descarga, venta de gas y otros combustibles, extracción y ventas de áridos en general, fotocopiados y elaboración de copias heliográficas y dactilográficas, empresas y casas de fotografías, encuadernación y grabados, factura y venta de sellos de goma, venta instalación y mantenimiento de medios de comunicación, circuitos cerrados T.V. y videocables, copiados de videos, videoclubes, transporte de personal, obreros y escolares, transporte de ropa para lavaderos y tintorerías, transporte de carga y descarga de mercaderías y de elementos diversos dentro del radio urbano, mudanzas y depósitos, carga y descarga de mercaderías, guarda, acarreo y depósitos de equipajes, mercados de concentración de frutas y remates, corredores de cereales y frutos del país, depósitos de hacienda, lavaderos de lana, camping, balnearios y centros recreativos, salones de belleza, saunas y masajes, gimnasios y centros de deportes, institutos de enseñanzas en general, guarderías, jardines de infantes, colegios privados, bibliotecas particulares, refacción, pintura, mantenimiento, restauración, limpieza, desinfección y desratización de edificios, empresas de barridos, limpieza y recolección de residuos, lavaderos, y engrase de automotores, playas de estacionamientos y guarderías de automotores y náuticas, lavaderos y autoservicios de lavado y secado de ropas, alquiler de vajilla, mesas, sillas, televisores y muebles en general, depósito, limpieza y resguardo de prendas de cuero y pieles, parquización, viveros, mantenimiento de plantas a domicilio, locadores de servicios de emergencia, de información, de seguridad y vigilancia, servicios de recaudados y mensajería urbanas y rurales, servicios de radio llamadas, organización y venta de rifas, venta ambulante y en playas, promoción y/o degustación, agencias de cine y publicidad, agencias marítimas, tramites y registración de patentes y marcas, despachantes de aduana, comisionistas, transportes de valores, mercado de valores, asesoramiento técnico de seguros, empresas de información de créditos, empresas de gestión y cobranza de créditos, agencias o empresas de análisis y estudios de mercado, agencias de empleo y selección de personal, mandatos o representaciones, gestorías, escribanías, y estudios jurídicos, contables, de arquitectura, ingeniería, administración de propiedades e inmobiliarias en general, traductorías, administración de empresas en general, asesores de instalaciones industriales y equipamientos, servicios contratados de provisión de personal, comercialización de productos mediante planes de ahorro y círculos integrados, organizaciones de venta y comercialización de productos a domicilio, asesoramiento impositivo, laboral y previsional, embalajes y empaques en general, mutuales, entidades de culto, patinajes.
4. Personal de capataces y supervisores, administrativo de ventas, técnico y personal de las siguientes actividades industriales, fábricas de jugos de todo tipo, fábricas de mosaicos, fábricas de zapatos, fábricas de juguetes, fábricas de cerámicas, fábricas de artículos de limpieza, fábricas de artículos de madera, fábricas de artesanías y artículos folklóricos, fábrico de envases de cartón, corrugado, industria minera, areneras y áridos en general, molienda de materiales, minerales, industria del neumático, industria del vestido, industria perfumista, del calzado, industria ceramista, barracas, empaques de frutas, construcción, grandes obras.
5. Así mismo se encuentra comprendido en este estatuto todo el personal que realice tareas de reparación, armado y mantenimiento en distintas especialidades, dentro de los establecimientos comerciales.
6. Establecimientos cuyo fin consiste en dotar de trabajadores a otras empresas para satisfacer necesidades laborales extraordinarias y/o transitorias de éstas y los trabajadores provistos.

a Trabajadores que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena.

7. Establecimientos cuya actividades y servicios están relacionados con la comercialización de equipos de computación hardware y sistemas de software, accesorios y repuestos, bibliografía e información, análisis de sistemas, de organización y métodos, programación y centro de información, registración y almacenamiento de datos, y todas aquellas tareas relacionadas especialmente con la informática, incluida la comercialización de servicios relacionados con la misma, asesoramiento, mantenimiento y reparación de computadoras electrónicas y sus periféricos.

b El personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en establecimientos industriales.

8. Establecimientos dedicados a la actividad denominada Cementerios privados, y la prestación de servicios de ambulancias particulares.

c Los trabajadores que presten servicios dependientes en actividad civiles con o sin fines de lucro, que cumplan tareas administrativas o de ventas para empleados que posean bocas de expendio de los productos que elaboran, administrativas en actividades transportistas agropecuarias o que se desempeñen en empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios cuyo personal este comprendido en las convenciones colectivas suscriptas por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios. El ámbito personal de representación aquí definido incluye, a través de las respectivas asociaciones sindicales, al personal que presta servicios para las mismas y para la propia Federación, a los trabajadores afiliados que hayan pertenecido a la ex C.A.S.F.E.C. que actualmente prestan servicios en la A.N.S.E.S., a los empleados de O.S.E.C.A.C.
y demás diferenciados cuya conducción ejerza o comparta la Federación.

9. Establecimientos cuyas actividades habituales, específicas o afines, comprenden el turismo, ya sea en forma directa o indirecta, realizando o dedicándose a: transporte, promoción, publicidad, comercialización, compra y venta, intermediación, intercambio, información, orientación, excursiones, paseos, visitas, entretenimientos, deportes, en centros, ríos, campings, venta de bienes muebles e inmuebles atinentes a un servicio de turismo, renta o explotación de playas de estacionamiento en zonas aledañas a centros de turismo.

A sus efectos y a título ilustrativo, se enuncian algunas de las actividades cuyo personal está representado por las Asociaciones sindicales que integran la Federación, sin que ello implique excluir las no mencionadas en tanto estén comprendidos en los apartados precedentes:
1. Establecimientos donde en forma habitual y que por su actividad específica comercializan los siguientes productos: avícolas, apícolas, agrícolas y ganaderos, artefactos del hogar, automotores, artesanías, animales domésticos y peces, artículos de fantasía, artículos de electricidad, artículos de comunicación, artículos de fantasía, artículos electricidad, artículos de comunicación, artículos de peluquería y peinados, artículos de caucho, artículos de plástico, acrílicos y carteles en general, artículos de limpieza, alfombras, artículos agropecuarios y fertilizantes, alhajas y afines, artículos de algodón, accesorios y repuestos del automotor, maquinas fotocopiadores, helados, maquinarias agrícolas, industriales y viales, sus accesorios y repuestos, embarcaciones y aeronaves, sus accesorios en general, bebidas y comestibles de todo tipo, máquinas de oficina, de coser, de tejer y maquinarias en general, vidrios, cristales y espejos, cuadros y marcos, flores y plantas, maderas, lanas, hilados, neumáticos, productos de granja y lácteos, productos regionales, pelucas y pastas frescas, paños y casimires, sopa de todo tipo, pinturas, papel, libros, hierros, materiales de construcción, venta y armado de casas prefabricadas, venta de jugos concentrados, conservas de todo tipo, fruta desecadas, alfajores, rezago y chatarra, extracto de quebracho, tabaco, juguetes, alimentos balanceados y forrajes, muebles y útiles de oficina, pirotecnia.
2. Los establecimientos que se individualizan con la denominación de: almacenes, antigedades, autoservicios, armerías, agencias de loterías, prode y quinielas, bazares, boutiques, bombonerías, botonerías, barracas, casas de electricidad, casas de deportes, casas de electrónica, casas de comidas para llevar, casas de remates, cigarrerías y panaderías venta al público, con-

10. Establecimiento de enseñanza privada no oficial, capacitación y/o entrenamientos.
11. Los trabajos en la pasividad que hayan pertenecido a alguna de las actividades consignadas precedentemente.
ARTICULO 2 El Centro de Empleados de Comercio de Dolores ejercerá su actividad en el ámbito geográfico que comprende el territorio de los partidos de Dolores, Castelli, General Guido, Tordillo, General Lavalle y Municipio Urbano de la Costa.
ARTICULO 3 El Centro de Empleados de Comercio de Dolores ejecutará sus funciones y tendrá su sede social y domicilio legal en calle Bartolomé Mitre 130/36 de Dolores, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 26 EL CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE DOLORES, será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve 9 miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos Secretario General, Sub Secretario General, Secretario de Finanzas, Sub Secretario de Finanzas, Secretario de Actas, Vocal Titular 1ro., Vocal Titular 2ro., Vocal Titular 3ro., Vocal Titular 4to. Habrá además cuatro miembros suplentes que sólo ingresarán a la Comisión Directiva en caso de muerte, licencia, renuncia o separación del cargo de los titulares. Efectuándose dicho reemplazo en el orden en que fuera presentada la lista al momento de ser electa.
Respecto de la representación femenina para cargos electivos y representativos, deberá estarse a lo previsto en la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario 514/03.
ARTICULO 26 BIS El mandato de la Comisión Directiva durará cuatro 4 años y sus miembros podrán ser electos nuevamente, reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/02/2011

Page count52

Edition count9400

Première édition02/01/1989

Dernière édition18/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2011>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728