Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 3 de febrero de 2011

Primera Sección
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SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE TAFI VIEJO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº555/93.
ARTICULO 1º.- En la ciudad de Tafí Viejo, Departamento del mismo nombre de la Provincia de Tucumán de la República Argentina, a un día del mes de febrero del año dos mil novecientos cuarenta y seis, se constituye el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE TAFI
VIEJO, que agrupará a los trabajadores obreros y empleados de la Municipalidad de la ciudad de Tafí Viejo; como entidad de primer grado de carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de sus afiliados; con domicilio en calle Sargento Cabral Nº382 de la ciudad de Tafí Viejo de la Provincia de Tucumán y tendrá zona de actuación en la jurisdicción de la ciudad de Tafí Viejo de la Provincia de Tucumán.
ARTICULO 10º.- La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por dieciséis miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: un SECRETARIO GENERAL, un SECRETARIO ADJUNTO, un SECRETARIO ADMINISTRATIVO Y GREMIAL, un SECRETARIO DE FINANZAS, un SECRETARIO DE ORGANIZACION, un SECRETARIO DE OBRAS
Y SERVICIOS SOCIALES, un SECRETARIO DE ACTAS Y CULTURA, un SECRETARIO DE RELACIONES PUBLICAS, un SECRETARIO DE PREVISION SOCIAL, un SECRETARIO DE VIVIENDA, un SECRETARIO DE DEPORTES Y RECREACION, un SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA y cuatro VOCALES TITULARES, por orden: 1º, 2º, 3º y 4º.
Habrá además cuatro VOCALES SUPLENTES, por orden: 1º, 2º, 3º y 4º, que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncias, fallecimiento o impedimento, permanente o transitorio de los miembros Vocales Titulares, cubriendo las respectivas vacantes por el orden de su elección.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro años y podrán ser reelegidos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

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SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO REGIONAL DE TRABAJADORES DE
LUZ Y FUERZA DE CORONEL SUAREZ, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S.
Nº1167/10.
ARTICULO 1º: Integran el Sindicato Regional de Trabajadores de Luz y Fuerza de Coronel Suárez adherido a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, todos los trabajadores que intervengan en la producción, estudio, explotación, regulación, administración, transporte, distribución y/o comercialización de la energía, cualquiera sea su forma de generación, como así también los relacionados con los recursos hídricos, inclusive a los que realicen tareas o servicios no específicos que compongan las estructuras de las empresas sin perjuicio de su origen y conformación. Como así también aquellos que tengan relación con la provisión, construcción, instalación, reparación, mantenimiento preventivo y correctivo para la prestación del servicio eléctrico, en toda su forma de desarrollo, en cualquier empresa que desarrolle de hecho o cuyo objeto social incluya las mencionadas actividades, sean estas tareas conexas, teniendo los mismos por objeto la defensa de los intereses económicos, sociales y profesionales y la constante capacitación y formación profesional de sus componentes, como así también los afiliados que se hubiesen acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria de estas actividades.
ARTICULO 2º: Bajo la denominación de Sindicato Regional de Trabajadores de Luz y Fuerza de Coronel Suárez, se constituye una entidad gremial de primer grado, dando como fecha de fundación el día 10 de junio de 1950.
ARTICULO 3º: A los efectos de su actuación constituye su domicilio legal en la ciudad de Coronel Suárez, provincia de Buenos Aires, en su sede social, ubicada en la calle Leandro N. Alem, número 60 sesenta.
ARTICULO 4º: Para la acción sindical es considerada zona de actuación del Sindicato Regional de Trabajadores de Luz y Fuerza de Coronel Suárez, la comprendida por las localidades que a continuación se detallan: Coronel Suárez, Pueblo San José, Pueblo Santa María, Huanguelén, Curamalal del Partido de Coronel Suárez; Arroyo Corto, Saavedra y Goyena, del Partido de Saavedra;
Bonifacio, Casbas y Garré, del Partido de Guaminí; Bordenave, Felipe Solá, 17 de Agosto, Puan, del Partido de Puan; Daireaux y Salazar, del Partido de Caseros; La Colina del Partido de General Lamadrid; Lago Epecuén, y San Miguel Arcángel del Partido de Adolfo Alsina; Tornquist y Saldungaray, del Partido de Tornquist; todos de la provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 5º: La entidad gremial tendrá por objeto:
a Bregar por mejores condiciones de trabajo, sueldos y salarios de sus representados.
b Promover la unión entre los afiliados, y que éstos se ayuden y sostengan recíprocamente todos aquellos propósitos que no contradigan los estatutos y reglamentaciones.
c Fomentar hábitos de estudio, especialmente en los que respecta a la actividad que desempeñan sus afiliados en los lugares de trabajo. A tal efecto podrán crearse bibliotecas y cursos de capacitación sindical.
d La institución bregará por la realización de servicios de proveeduría, créditos a sus afiliados, campos de recreo, y todo aquello que posibilite un beneficio a sus asociados.
e Declárese independiente y quedan excluidas de esta organización las diferencias de ideologías políticas o religiosas, de nacionalidad, sexo o razas, no haciendo discriminaciones en tales cuestiones entre sus afiliados.
f El Sindicato estará adherido a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, mientras la misma reúna los principios que originaron la afiliación.
g Bregar en forma insistente por el amplio respeto al derecho de asociación, amparado por la legislación del país.
h Defender el cumplimiento de las leyes y contrato de trabajo vigentes, tomando las medidas que se crean convenientes para su aplicación y cumplimiento.
i Proteger por todos los medios a su alcance al afiliado que en el ejercicio de sus labores tuviera algún entorpecimiento.
j Efectuar convenios de trabajo en nombre y representación de sus afiliados.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.084

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m Fomentar la organización sindical de los trabajadores en los lugares donde no existieran sindicatos.
ARTICULO 14º: El Sindicato estará dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por 11 miembros a saber:
1 SECRETARIO GENERAL.
2 SECRETARIO ADJUNTO.
3 SECRETARIO ADMINISTRATIVO.
4 SECRETARIO DE ACTAS Y ORGANIZACION.
5 SECRETARIO DE CULTURA, PRENSA Y PROPAGANDA.
6 SECRETARIO GREMIAL.
7 SUBSECRETARIO GREMIAL.
S SECRETARIO DE SERVICIOS SOCIALES.
9 SECRETARIO DE PREVISION SOCIAL.
10 SUBSECRETARIO DE PREVISION SOCIAL.
11 SECRETARIO DE TURISMO VIVIENDA Y OBRAS.
Conjuntamente se designarán cinco 5 miembros suplentes, uno de ellos deberá ser pasivo, que en el orden que fueran electos pasarán a ocupar las vacantes que se produjeran por cualquier motivo, salvo el cargo de Secretario General, Secretario Gremial y Secretario de Previsión Social, que serán cubiertos por el Secretario Adjunto, Subsecretario Gremial, y miembro suplente pasivo, respectivamte.
ARTICULO 19 : La Comisión Directiva durará cuatro 4 años en sus funciones, renovándose en forma total, pudiendo sus miembros ser reelegidos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

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SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA - LA PLATA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº1509/10.
ARTICULO 1ro. DENOMINACION Y DOMICILIO: Esta Asociación, fundada el 19 de enero de 1949, en la ciudad de La Plata, con el objeto de propender a la defensa gremial, mutual y cultural de los trabajadores que representa, se denomina ASOCIACION TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA - LA PLATA y fija su domicilio en calle 5 Nº375 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4to. OBJETO: Esta Asociación tiene por objeto:
a Ejercer la representación y defensa de los intereses individuales, colectivos y profesionales de los trabajadores que agrupa, velando por el cumplimiento de la legislación laboral y el respeto a la dignidad y derechos del trabajador.
b Propender al perfeccionamiento, moral, técnico y cultural de los afiliados, implementando cursos de capacitación profesional y sindical.
c Fomentar la unión y solidaridad entre los trabajadores de la actividad, mediante reuniones sociales, artísticas, deportivas, turísticas y de esparcimiento en general.
d Propender directamente o por medio de la Federación, al mejoramiento de los Convenios Colectivos de Trabajo y a la sanción de leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones, etc. que impliquen beneficio para los trabajadores en general y en especial para los de la sanidad.
e Fomentar la solidaridad con las distintas Asociaciones Profesionales de trabajadores en general y en particular con los de la sanidad y el nucleamiento en la Federación de Asociaciones de la Sanidad, en la Confederación General del Trabajo y en toda otra Asociación gremial que decida el Consejo Directivo; como así también establecer relaciones con entidades internacionales que compartan los objetivos de esta organización en cuanto a la defensa de los Derechos del Trabajador en un marco de respeto mutuo, bregando por la equidad y la armonía en el desarrollo de las relaciones laborales.
f Ejercer la representación de los trabajadores de la Sanidad de su zona de actuación en la organización, conformación y administración de la Obra Social.
g Promover y organizar la formación de cooperativas de consumo, crédito, vivienda, seguros, coseguros y de mutualidades de acuerdo a las leyes en vigencia.
h Otorgar subsidios a los afiliados en caso de extrema necesidad de acuerdo a los porcentuales que decida el Consejo Directivo.
i ARTICULO 6to. ASOCIACIONES DE 2º Y 3º GRADO: Esta Asociación integrará la Federación de Asociaciones de la Sanidad Argentina pudiendo adherir a la Confederación General del Trabajo.
ARTICULO 16to. CLASES DE CONGRESOS: Habrá dos clases de Congresos Generales de Delegados: Ordinario y Extraordinario.
SECCION 2 - CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 30mo. COMPOSICION DEL CONSEJO DIRECTIVO: La Asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo que se compondrá de veintiséis 26 miembros titulares y ocho 8 suplentes con los siguientes cargos: Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario de Finanzas; Pro-Secretario de Finanzas; Secretario Gremial e Interior; Subsecretario Gremial e interior; Secretario de Actas; Secretario de Prensa y Propaganda; Secretario de Deportes; Secretario de Vivienda; Secretario de Cultura; Secretario de Previsión; Secretario de Acción Social; Secretaria de la Mujer, Secretaria de Capacitación; Secretaria de Organización; Secretaria de la Juventud:
nueve 9 vocales titulares y ocho 8 vocales suplentes, que sólo lo integrarán en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.

k Ejercer en cumplimiento de sus fines todos los demás actos que no le sean prohibidos.

ARTICULO 31ro. MANDATOS, DURACION: Los mandatos del Consejo Directivo serán de cuatro 4 años de duración con derecho de los miembros a ser reelegidos.

l Cumplir los deberes de solidaridad y colaboración para con las otras organizaciones sindicales que persiguen idénticos fines y orientación.

ARTICULO 53ro. SECRETARIA DE CAPACITACION: Será el encargado de organizar y dirigir los cursos de capacitación y toda actividad tendiente al perfeccionamiento profesional de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/02/2011

Page count52

Edition count9400

Première édition02/01/1989

Dernière édition18/07/2024

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