Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 17 de diciembre de 2010

SEGUNDO: Asimismo, la empresa abonará, a partir del mes de enero de 2010, un incremento del 4.5% sobre el salario bruto de cada categoría, monto que será liquidado como Acuerdo ALEARA 2010 con carácter no remunerativo hasta el mes de julio de 2010, momento en que pasará a integrar el salario básico de cada categoría.
TERCERO: Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT de referencia, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario.
La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de junio de 2010 se reúnen en el ámbito de la Comisión Paritaria de Convenio Colectivo Nº1035/09 E por una parte en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina ALEARA lo hacen el Sr. Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, con el patrocinio letrado de la Dra. Juana Trosolino y por la otra Gabriel Adrián Schlosser en representación de HCI S.A.
Las partes de común acuerdo expresan que ante la situación económica imperante que se ha generalizado en nuestro país es necesario atender y proceder a la resolución de medidas y ayudas salariales tendientes a morigerar la pérdida del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores ello por un tiempo prudencial hasta tanto cese la incierta situación y permita a las partes establecer un aumento salarial definitivo en mérito a las condiciones que se establezcan.
Para ello la parte empresarial y la parte sindical en lo que respecta a sus trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del CCT 1035/09 E, han convenido lo siguiente:
PRIMERA: La empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 1035/09. E, un pago extraordinario mensual de naturaleza no remunerativa de la suma de pesos cuatrocientos $400 juntamente con los sueldos de los meses de junio y julio de 2010 y de pesos quinientos $500 juntamente con los sueldos de agosto a diciembre de 2010 inclusive.
Juntamente con el pago del primer y segundo semestre del SAC 2010 y por única vez, la empresa adicionará una suma no remunerativa equivalente al 50% de la suma no remunerativa mensual que en dicho periodo le correspondiere a cada trabajador por la asignación establecida en el párrafo anterior.
Se deja expresamente aclarado que el porcentaje indicado se abonará bajo el rubro Acta acuerdo 2010, y que bajo ningún aspecto revestirá carácter de incremento salarial o se incorporará a los básicos de convenio.
La suma no remunerativa establecida en el presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia las mejoras que dispusiere el Gobierno Nacional ya sea por conceptos remunerativos o no remunerativos.
SEGUNDA: Las partes se comprometen a velar por el cumplimiento y observancia del acuerdo alcanzado y al sostenimiento de la paz social. Las partes acuerdan reunirse durante el transcurso del mes de diciembre de 2010 a fin de evaluar la evolución de la economía nacional y su incidencia en los salarios de los trabajadores de la actividad.
TERCERA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo en el Ministerio de Trabajo de la Nación dentro de los 10 días de la celebración del presente y solicitar su homologación.
No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se da por finalizado la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.

% 91 %

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº433/2010
Registros Nº1497/2010 y N 1498/2010
Bs. As., 8/10/2010
VISTO el Expediente Nº1.384.707/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 51 y 62 del Expediente Nº 1.384.707/10, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa RASIC
HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que a fojas 28/31 el conflicto suscitado entre las partes fue encuadrado en el marco de la Ley Nº14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.
Que en los mentados Acuerdos, los agentes negociadores convienen el pago de sumas no remunerativas, conforme a los términos de los textos pactados.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.050

91

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº1304/09.

Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa RASIC HERMANOS
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 51 del Expediente Nº1.384.707/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa RASIC HNOS. SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a foja 62 del Expediente Nº1.384.707/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 51 y 62 del Expediente Nº1.384.707/10.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.384.707/10
Buenos Aires, 14 de octubre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº433/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 51 y 62 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1497/10 y 1498/10 respectivamente. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.30 horas del día ocho de junio de 2010, comparecen en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, asistido por la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, en representación del SINDICATO DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, los Sres. Alejandro de PINHO CHIBANTE y la asistencia letrada del Dr. Adolfo MATARRESE y en representación de la empresa RASIC Hnos. S.A. lo hace el Sr. Víctor M. CATALANO, apoderado.
Declarado abierto el acto por la actuante, la parte empresaria manifiesta: Que ratifica su ofrecimiento de abonar un adicional de carácter no remunerativo en forma mensual y a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales de $200.- doscientos pesos por los meses de mayo y junio de 2010. Asimismo y en el mismo carácter ofrece abonar igual suma por el mes de julio 2010.
La representación sindical manifiesta: que habiendo consultado a los trabajadores la oferta efectuada por la parte empresaria en la audiencia del 3 de junio de 2010, ésta se acepta en los términos allí formulados. Respecto del ofrecimiento para el mes de julio del cte. año el mismo será puesto a consideración de los trabajadores, sin perjuicio de lo cual y habiendo arribado a acuerdo ambas partes respecto de los pagos no remunerativos de los meses de mayo y junio 2010, solicitan su pertinente homologación, continuando oportunamente con la prosecución del presente trámite.
Con lo que no siendo para más a las 13.00hs, se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad para constancia, ante la actuante que certifica.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13.30 horas del día veinte de julio de 2010, comparecen en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, asistido por la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, en representación del SINDICATO DE LA INDUSTRIA DE
LA ALIMENTACION, de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, los Sres. Alejandro de PINHO
CHIBANTE y en representación de la empresa RASIC Hnos. S.A. lo hace el Sr. Víctor M.
CATALANO, apoderado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Declarado abierto el acto por la actuante, la parte empresaria manifiesta que ratifica su oferta realizada con fecha 8 de junio de 2010, ofreciendo abonar un adicional de carácter de remunerativo en forma mensual y a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales de doscientos pesos $200.- por el mes de julio de 2010, atento la expresa aceptación realizada en la referida audiencia de igual oferta respecto de los meses de mayo y junio de 2010.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

La parte sindical manifiesta que acepta de conformidad el ofrecimiento precedente.
Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo arribado.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Con lo que no siendo para más a las 14hs, se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad para constancia, ante la actuante que certifica.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/12/2010

Page count92

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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