Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 17 de diciembre de 2010

Primera Sección
CCT 130/75 Convenio Colectivo de Empleados de Comercio. Por lo tanto, reclama a la Empresa le abone a cada trabajador las horas suplementarias devengadas a razón de hora diaria extra por el término no prescripto.
- La Entidad Sindical expresa que los Trabajadores le han encomendado y autorizado mediante Asamblea a negociar con la Empresa el pago de las horas suplementarias adeudadas en los últimos dos años y la modificación de la jornada de trabajo. Los Trabajadores del sector depósito entienden que tienen derecho a cobrar 1/2 hora suplementaria por día.
- La Empresa rechaza la pretensión sindical y sostiene que las remuneraciones a los Trabajadores siempre fueron liquidadas conforme a la realidad de los hechos y a la normativa legal vigente en cada mes.
También afirma que los Trabajadores no realizan tareas en exceso del máximo legal previsto en el CCT 130/75
respecto de la jornada habitual ya sea semanal o mensual.
Luego de la discusión pertinente, las Partes dejan constancia del Acuerdo a que han arribado en los términos y condiciones que se detallan:
1 La Empresa a fin de mantener la paz social y el diálogo activo y constructivo con la Entidad Sindical sin reconocer hechos ni derecho alguno, y al solo efecto conciliatorio ofrece abonar a cada trabajador individualizado en el Anexo A que se acompaña al presente, la suma que se encuentra individualizada en la planilla que figura como Anexo B que también se adjunta.
2 La Empresa ofrece abonar a los Trabajadores enumerados en el Anexo A la suma total neta de $81.946,53.- Pesos ochenta y un mil novecientos cuarenta y seis con cincuenta y tres centavos.- imputables de la siguiente forma: a $69.671,24.- Pesos sesenta y nueve mil seiscientos setenta y uno con veinticuatro centavos.- netos por supuestas horas extras adeudadas incluyendo la incidencia del Sueldo Anual Complementario por el período noviembre de 2007 a noviembre de 2008; b $12.275,29.- Pesos doce mil doscientos setenta y cinco con veintinueve centavos.- netos en concepto de Gratificación Extraordinaria por Unica vez, monto que fue distribuido en forma proporcional al haber mensual de cada uno de los Trabajadores del Anexo A.
3 La suma neta de $69.671,24.- individualizada en el punto a de la cláusula 2 por supuestas horas extras adeudadas incluyendo la incidencia del Sueldo Anual Complementario, será abonado por la Empresa en el monto que figura en el Anexo B respecto de cada uno de los Trabajadores incluidos en el Anexo A en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas en los meses de noviembre y diciembre de 2009. Los montos del Anexo B figurarán en los recibos de haberes bajo el rubro Acta Acuerdo Colectivo de fecha 18.11.09.
4 La suma neta de $ 12.275,29.- expresada en el punto b de la cláusula 2 correspondiente a Gratificación Extraordinaria por Unica vez será abonada con la liquidación de haberes de noviembre de 2009 y figurará en el recibo de haberes como Gratificación Extraordinaria por Unica vez.
5 La Entidad Sindical manifiesta que: a realizó una Asamblea con los Trabajadores y que todos los presentes e individualizados en el Anexo A le acordaron facultades para negociar un acuerdo en términos generales; b entiende que la propuesta hecha por la Empresa en las cláusulas 2, 3 y 4 del presente es razonable. Por lo que acepta íntegramente el ofrecimiento de pago formulado por la Empresa en cuanto a su monto, imputación, forma y tiempo de pago e individualización en los recibos de haberes.
6 La Entidad Sindical expresa que con el pago convenido entre Las Partes en este Acuerdo, los Trabajadores no tendrán nada más que reclamar a la Empresa por ningún rubro o concepto que motivara este reclamo.
7 La Empresa solicita que cada trabajador ratifique personalmente el presente Acuerdo en la audiencia a celebrarse ante el Servicio de Conciliación Obligatoria SECLO de este MTSS y sujeta su pago a la respectiva homologación por dicha autoridad de aplicación.
8 La Entidad Sindical hace saber a la Empresa que los Trabajadores ratificarán personalmente el Acuerdo en audiencia a llevarse a cabo en el SECLO y prestan conformidad respecto de que los pagos de capital reclamado estarán sujetos a la homologación por parte de la autoridad de aplicación de cada acuerdo individual.
9 La Empresa ratifica que las liquidaciones de haberes mensuales de los Trabajadores fueron realizadas conforme a derecho y que su jornada de trabajo no excede el límite máximo semanal ni mensual establecido en el CCT 130/75. No obstante lo aquí expuesto, la Empresa propone que a partir del 19 de noviembre de 2009 el personal del sector depósito cumpla tareas en el horario de lunes a viernes de 7 a 16:30hs con hora de almuerzo de libre disponibilidad, sin que exista disminución alguna en la percepción de su remuneración mensual.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.050

90

CONSIDERANDO:
Que a foja 2 y vuelta, del Expediente Nº1.385.464/10, agregado como foja 157 de autos, y a foja 2 del Expediente Nº1.392.804/10, agregado como foja 158 del Expediente Nº1.272.135/08, obran dos Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ALEARA y la empresa HCI SOCIEDAD ANONIMA antes denominada CASINO IGUAZU S.A , conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes convienen, por ambos acuerdos, un incremento en las condiciones económicas de todos trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1.035/09
E, en los valores, modalidad de pago y vigencia, plasmados en las cláusulas que los componen.
Que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente limitados a la coincidencia de la representatividad que ostentan sus firmantes.
Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº1304/09.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA y la empresa HCI SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 y vuelta, del Expediente Nº1.385.464/10, agregado como foja 157 del Expediente Nº1.272.135/08.
ARTICULO 2º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA y la empresa HCI SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº1.392.804/10, agregado como foja 158 del Expediente Nº1.272.135/08.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a foja 2 y vuelta, del Expediente Nº1.385.464/10, agregado como foja 157 del Expediente Nº1.272.135/08 y a foja 2 del Expediente Nº1.392.804/10, agregado como foja 158 del Expediente Nº1.272.135/08.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

10 La Entidad Sindical acepta la modificación propuesta por la Empresa respecto de la reducción del horario de labor siempre y cuando no se afecte el sueldo mensual de los Trabajadores.

ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

11 Las Partes acuerdan que a partir del 19 de noviembre de 2009 todos Los Trabajadores incluidos en el Anexo A como así también el delegado de Personal, Sr. Guillermo Gastón Aristizábal quien suscribió un acuerdo en el Expediente de SECLO nro. 86.904/2009 del 13.11.2009 cumplirá una jornada de trabajo diaria de lunes a viernes de 7 a 16:30hs que incluye hora de almuerzo de libre disponibilidad.

ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

12 Las Partes convienen en coordinar con los Trabajadores la implementación del Acuerdo y solicitan a la autoridad de aplicación que una vez registrado lo aquí acordado se remita el Expediente a la Asesoría Legal del SECLO, a fin de que tome debida nota del presente convenio firmado con la Entidad Sindical, sus términos e implementación del mismo.
13 La Entidad Sindical presta conformidad con lo manifestado por la Empresa en la cláusula 13 del presente.
14 Las Partes solicitan que a esta Dirección registre el presente Acuerdo firmado con la Entidad Sindical.
15 Las Partes ratifican en cada una de sus partes y términos los Anexos acompañados al presente e individualizados como Anexos A y B y que forman parte integrante de este Acuerdo.
16 Los trabajadores han expresado su entera voluntad y consentimiento firmando de conformidad el presente Acuerdo conforme surge de las firmas insertas en el Anexo A.
En Ciudad de Buenos Aires, a los 18 del mes de noviembre de 2009, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto.

% 90 %

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº432/2010
Registro N 1499/2010
Bs. As., 8/10/2010

VISTO el Expediente Nº1.272.135/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
Expediente Nº1.272.135/08
Buenos Aires, 14 de octubre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 432/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del expediente 1.385.464/10, agregado como fojas 157, y el acuerdo de fojas 2 del expediente 1.392.804/10, agregado como fojas 158 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1499/10 y 1500/10 respectivamente. VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
ACTA DE COPAR CCT 813/06 E
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de enero de 2010, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES
Co. P.A.R del Convenio Colectivo de Trabajo 1035/09E encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE Secretario Gremial asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO
Asesora legal en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ALEARA, y por el sector Empresario el Sr. Juan Carlos ESPINOZA, Gerente de Recursos Humanos, y el Sr. Lisandro Cicognani, Gerente de Administración y Finanzas, asistidos por el Dr. Juan Pablo Larreteguy Representante Legal, todos representantes de la firma HCI S.A.
Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen a fin de dar tratamiento al pedido sindical de ajuste de la pauta económica 2009.
Luego de un largo debate entre las partes, se llega al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La empresa abonará a todos sus trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente un incremento salarial del 3% que se adicionará directamente al básico de cada categoría a partir del mes enero de 2010.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/12/2010

Page count92

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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