Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 2 de diciembre de 2010
des operacionales que realice el SECTOR DE
DEFENSA AEROESPACIAL.
Art. 3 Desígnase Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL al señor Brigadier D. Juan Alberto MACAYA DNI N
10.046.010.
Art. 4 Apruébanse las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO para operar en el SECTOR DE
DEFENSA AEROESPACIAL establecido por el Artículo 1 que, como ANEXO I y sus Apéndices 1 y 2 forman parte integrante del presente, a las que deberá subordinar su accionar el SECTOR
DE DEFENSA AEROESPACIAL.
Art. 5 Declárase SECRETO MILITAR, en los términos del Decreto N 9390/63, a las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO contenidas en el precitado ANEXO I y sus Apéndices 1 y 2.
Art. 6 El Comandante del SECTOR DE
DEFENSA AEROESPACIAL notificará a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
las restricciones al Tránsito Aéreo necesarias en el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL establecido por el Artículo 1, conforme lo establecido por el ANEXO II al presente.
Art. 7 El MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
instruirá a la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL, para que la misma, en la medida de su competencia, adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido por el Artículo 6 del presente decreto y brindar las facilidades y el apoyo necesario que requiera el Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.
Art. 8 El MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS instruirá a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para que se adopten las medidas necesarias para agilizar el ingreso y egreso hacia y desde las áreas operativas, como así también facilitar el desempeño de las tareas y funciones que deba cumplir el personal militar afectado al SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL, tanto en situaciones normales como de alerta o amenaza.
Art. 9 El MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS instruirá a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para que se adopten las medidas necesarias de coordinación de la actividad a desarrollar por el SECTOR
DE DEFENSA AEROESPACIAL, en la jurisdicción establecida desde las VEINTICUATRO 24
millas náuticas hasta las NOVENTA 90 millas náuticas del radio establecido por el Artículo 1
y, de acuerdo a la situación de seguridad defensiva del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL
comunicada por el Comandante del SECTOR
DE DEFENSA AEROESPACIAL, apoye y facilite la operación de los medios militares en el mismo, especialmente en el espacio aéreo y marítimo contenido entre la costa y las VEINTICUATRO 24 millas náuticas del radio establecido por el Artículo 1.
Art. 10. El MINISTERIO DE DEFENSA actuará como coordinador responsable con los MINISTERIOS DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el presente Decreto.
Art. 11. La presente medida tendrá vigencia desde el día 2 de diciembre de 2010 hasta el día 5 de diciembre de 2010, inclusive.
Art. 12. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Nilda C. Garré.
ANEXO II
ASUNCION DEL CONTROL DEL
AEROESPACIO DE JURISDICCION
DEL SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL
MAR DEL PLATA POR PARTE DE LA
AUTORIDAD AERONAUTICA MILITAR
A través de los procedimientos vigentes de coordinación, el Comandante del SECTOR DE
DEFENSA AEROESPACIAL analizará, establecerá y notificará a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, las restricciones necesarias al Tránsito Aéreo en el SECTOR DE
DEFENSA AEROESPACIAL establecido y activado por el Artículo 1.

La ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en la medida de su competencia, adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.
Los medios aeroespaciales detectados dentro del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL
que no cumplan con las normas establecidas por la autoridad correspondiente, se aparten del plan de vuelo aprobado sin causa justificada, no acaten las instrucciones de los controles correspondientes y/o existan dudas respecto de su intención o situación, provocarán la intervención directa del Comandante del SECTOR DE
DEFENSA AEROESPACIAL, quien conforme a la situación general y particular existente, podrá asumir los siguientes grados de control sobre el área de jurisdicción y/o sobre los medios que prestan los servicios de control de tránsito aéreo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
a Control Total Bajo Subordinación Directa:
los servicios de control de tránsito aéreo continuarán brindando los servicios normales a la aviación civil, pero subordinados en forma directa al Comandante del SECTOR DE DEFENSA
AEROESPACIAL y aplicando las restricciones que éste imponga.
b Control Total Integral: la complejidad y/o magnitud de la situación/incertidumbre requiere despejar el espacio aéreo de jurisdicción de medios civiles para el accionar exclusivo de los medios del Instrumento Militar, subordinando al control de tránsito aéreo militar toda autorización de vuelo, conforme las reglas y restricciones de vuelo establecidas por el Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL y en un todo de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por la Autoridad Aeronáutica Nacional, conforme las recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL.
La aplicación del grado de control surgirá en forma directa de la situación y será establecida en forma exclusiva por el Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.
El Comandante del SECTOR DE DEFENSA
AEROESPACIAL, conforme el nivel de gravedad de la situación y en el SECTOR DE DEFENSA
AEROESPACIAL, estará facultado para disponer la adopción de las medidas necesarias, adecuadas y oportunas que permitan brindar protección a las aeronaves que trasladan a las autoridades, sin afectar la seguridad operacional de la aviación civil.
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MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 1823/2010
Dase por aprobada la designación del Director General de Planeamiento y Estrategia de la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares.

Bs. As., 29/11/2010
VISTO la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2010, Nº26.546, el Decreto Nº491 del 12 de marzo de 2002, el Decreto Nº2098 del 3 de diciembre de 2008, lo propuesto por la señora Ministra de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº26.546 se aprobó el presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.
Que el artículo 7º de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes al 1º de enero de 2010, ni los que se produzcan
BOLETIN OFICIAL Nº 32.040

con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.
Que se encuentra vacante el cargo de Director General de Planeamiento y Estrategia dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Y POLITICA MILITAR de la SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que resulta indispensable cubrir transitoriamente el cargo mencionado, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Dirección General.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta menester efectuar la designación con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº26.546.
Que el Licenciado Luciano ANZELINI reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el referido cargo.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7º y 10 de la Ley Nº26.546 y el artículo 1º del Decreto Nº491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por designado a partir del 1 de agosto de 2010 con carácter transitorio como Director General de Planeamiento y Estrategia dependiente de la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Y POLITICA MILITAR de la SECRETARIA
DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES
del MINISTERIO DE DEFENSA al Licenciado Luciano ANZELINI DNI Nº27.691.669 Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
SINEP aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº26.546.
Art. 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII
del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP
homologado por Decreto Nº 2098/08, en el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, contados a partir del 1 de agosto de 2010.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D.
Fernández. Nilda Garré.
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6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1831/2010
Recházanse las recusaciones planteadas respecto del señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

Bs. As., 29/11/2010
VISTO el Expediente Nº1267/2010 y sus agregados sin acumular Nros. 1032/2010, 1324/2010, 1465/2010 y 1587/2010, todos ellos del Registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto y en el marco de los sumarios en trámite bajo los Expedientes Nros. 1032/2010, 676/2010
agregado sin acumular al Expediente Nº1324/2010, 1180/2010 agregado sin acumular al Expediente Nº 1465/2010 y 1126/2010 agregado sin acumular al Expediente Nº1587/2010, todos del Registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, las empresas PAPEL PRENSA
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FORESTAL y de MANDATOS y ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO
SOCIEDAD ANONIMA como así también distintos integrantes y ex directores y síndicos de dichas sociedades han recusado a los miembros del Directorio de la COMISION NACIONAL DE VALORES como también a diversos funcionarios de dicho organismo; en virtud de las prescripciones contenidas en el Artículo 6º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549.
Que las recusaciones se plantean invocando las causales previstas en los incisos 2, 7 y 10 del Artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por entender que existirían perjuicios e intereses relacionados con PAPEL PRENSA SOCIEDAD
ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FORESTAL y de MANDATOS que conllevarían una supuesta falta de imparcialidad de los recusados.
Que asimismo ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, PAPEL
PRENSA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FORESTAL y de MANDATOS y algunos de sus integrantes y ex directores y síndicos, han recusado al Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Licenciado Don Amado BOUDOU, invocando como causales los incisos 5 y 7 del Artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Que al respecto argumentan que el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas no podría intervenir en esta instancia por haber sido querellado por PAPEL PRENSA
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FORESTAL y de MANDATOS.
Que conforme se desprende de las actuaciones citadas en el Visto, los funcionarios recusados niegan y rechazan las causales invocadas por los presentantes.
Que en esta instancia corresponde entender en las recusaciones planteadas contra el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
Que el Artículo 6º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549, estipula que: Los funcionarios y empleados pueden ser recusados por las causales y en las oportunidades previstas en los artículos 17 y 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, debiendo dar intervención al superior inmediato dentro de los dos días.
La intervención anterior del funcionario o empleado en el expediente no se considerará causal de recusación
Que liminarmente cabe destacar que al referirse a la recusación con causa de los ma-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/2010 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date02/12/2010

Page count72

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