Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 2 de noviembre de 2010

11

BOLETIN OFICIAL Nº 32.019

ANEXO
PAGO COMPENSACION A ENGORDADORES DE GANADO BOVINO A CORRAL FEED LOTS S01-0355915/2010
2009

EXPEDIENTE

RAZON SOCIAL

C.U.I.T

C.B.U

1

21605629176

DANIELLE CATALINA GARELLO,HECTOR
MIGUEL Y GARELLO MARTA ADRIANA S.H

30-66879217-7

015052690200010151931-9

Establecimiento
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
Localidad
Provincia
144.507,66

171.480,13

246.984,38

266.518,19

193.262,41

187.146,66

232.614,97

263.229,45

236.883,96

240.380,76

DEL CAMPILLO

CORDOBA

TOTAL

2.183.008,57

% 11 %

% 11 %
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION DE GANADO BOVINO
Resolución 4669/2010

Art. 3º El gasto que demande la implementación de lo establecido por el Artículo 2º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.

Autorízase el pago de compensaciones.

ANEXO

Bs. As., 22/10/2010
VISTO el Expediente NºS01:0331315/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
PAGO COMPENSACION A ENGORDADORES DE GANADO BOVINO A CORRAL FEED LOTS S01-0331315/2010
2009

EXPEDIENTE

RAZON SOCIAL

C.U.I.T

C.B.U

1

70775795820

ROHRER MIGUEL

23-12348173-9

0070176720000000808059

CONSIDERANDO:

Establecimiento
octubre
noviembre
Localidad
Provincia
966.491,13

748.638,76

RIO CUARTO

CORDOBA

TOTAL

1.715.129,89

Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación atendiendo a las particularidades de las distintas cadenas productivas involucradas.
Que por la Resolución Nº1378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 4668 de fecha 4 de octubre de 2007 y 1164 de fecha 4 de febrero de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se incorporó al mecanismo implementado por la Resolución Nº9/07 y su complementaria Nº40/07
antes citadas, a los establecimientos que se dediquen al engorde del ganado bovino a corral Feed-Lots, destinados exclusivamente a la alimentación a base de granos de maíz y otros componentes del ganado bovino para su posterior faena y comercialización en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicio a terceros y a los terceros contratantes del servicio de hotelería en dichos establecimientos, respecto de la hacienda de su propiedad cuyo destino original de exportación finalmente fue destinada al mercado interno.
Que por la mencionada Resolución Nº1378/07 y sus modificatorias, se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las compensaciones correspondientes.
Que, en ese contexto, la firma ROHRER MIGUEL, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. Nº23-12348173-9, Clave Bancaria Uniforme C.B.U. Nº007017672000000080805-9, de la Localidad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, solicita compensación por los animales extraídos con destino a faena durante los meses de octubre y noviembre de 2009.
Que el Area de Compensaciones de Feed-Lots de la citada Oficina Nacional evaluó las solicitudes presentadas por dicha firma y procedió a efectuar la liquidación de las compensaciones requeridas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 1/3.
Que la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente.
Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la compensación solicitada, autorizándose el pago de la misma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la compensación solicitada por la firma ROHRER MIGUEL, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. Nº 23-12348173-9, Clave Bancaria Uniforme C.B.U.
Nº007017672000000080805-9, de la Localidad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, la que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS QUINCE MIL CIENTO VEINTINUEVE CON
OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS $1.715.129,89, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el Anexo que forma parte de la presente, el que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS QUINCE MIL CIENTO VEINTINUEVE CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS
$ 1.715.129,89.

% 11 %

% 11 %
Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 2953
Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº2730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 22/10/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº13707-72-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM, los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA SIM y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Establécese el valor criterio que consta en los Anexos I Listado de mercaderías con valor criterio y II Países de origen de las mercaderías, de esta resolución general.
Art. 2º Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 3º Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/11/2010

Page count44

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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