Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2010 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Martes 2 de noviembre de 2010
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº2953
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº2952
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION
ARANCELARIA
NCM
9209.92.00
12
BOLETIN OFICIAL Nº 32.019
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA
VALOR
FOB U$S
UNIDAD
GRUPO DE
ORIGEN
Clavijeros, para instrumentos musicales de la partida 92.02.
10,80
kilogramo
GR4
POSICION
ARANCELARIA
NCM
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA
VALOR
FOB U$S
UNIDAD
GRUPO DE
ORIGEN
3907.60.00
Poli tereftalato de etileno en gránulos.
1,30
kilogramo
GR4
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº2953
PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº2952
PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 4
316 INDONESIA
308 COREA DEMOCRÁTICA
326 MALASIA
GRUPO 4
316 INDONESIA
309 COREA REPUBLICANA
332 PAKISTÁN
308 COREA DEMOCRÁTICA
326 MALASIA
310 CHINA
333 SINGAPUR
309 COREA REPUBLICANA
332 PAKISTÁN
312 FILIPINAS
313 TAIWÁN
310 CHINA
333 SINGAPUR
341 HONG KONG
335 THAILANDIA
312 FILIPINAS
313 TAIWÁN
315 INDIA
337 VIETNAM
341 HONG KONG
335 THAILANDIA
315 INDIA
337 VIETNAM
% 12 %
% 12 %
% 12 %
Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 2952
Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº2730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 22/10/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº13707-71-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM, los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA SIM y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I Listado de mercaderías con valor criterio y II Países de origen de las mercaderías, de esta resolución general.
Art. 2º Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.
% 12 %
Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 2951
Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº2730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 22/10/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº13707-70-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM, los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA SIM y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I Listado de mercaderías con valor criterio y II Países de origen de las mercaderías, de esta resolución general.
Art. 2º Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 3º Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.3º Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray.
Art. 4º Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray.