Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 3 de setiembre de 2010

ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº18/75.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº1.316.019/09
Buenos Aires, 12 de julio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº871/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1 y 58/59 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 931/10
y 932/10 respectivamente. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve, siendo las 15,30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el señor director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, en representación de la ASOCIACION BANCARIA el Dr.
Juan José ZANOLA, Secretario General Nacional, el Señor Gustavo DIAZ en su calidad de Secretario de acción gremial Nacional, la señora Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires, Carlos IRRERA, Secretario de Acción Gremial seccional Buenos Aires, Oscar CHAMORRO.
Secretario de Organización y Capacitación Sindical Seccional, Buenos Aires, José Luís ITURRALDE
Secretario General Seccional Azul, Claudia FLUQUIGER, Sergio RUGGIANO, Omar FUSCHETTO
en sus calidades de Delegados de la Comisión Gremial Interna, patrocinado por el Dr. Francisco ROJAS, por una parte y por el NUEVO BANCO INDUSTRIAL DE AZUL SOCIEDAD ANONIMA el Sr. Eduardo BONIALIAN en su calidad de apoderado.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un intercambio de opiniones LAS
PARTES ACUERDAN:
1.- El Banco abonará en efectivo el día 9 del corriente mes, una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez de QUINIENTOS CINCUENTA PESOS $550.- a todos aquellos trabajadores cuyas remuneraciones brutas por todo concepto sueldo, falla de caja, tickets de cualquier tipo ascienden hasta la suma de SEIS MIL PESOS $6.000.-.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.979

52

CONSIDERANDO:
Que a fojas 25/26 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y LABORATORIOS NORTHIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho Acuerdo las partes intervinientes convienen el pago de una asignación no remunerativa y por única vez, que se abonará en dos cuotas iguales en los meses de marzo y abril del año 2010.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente. Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y LABORATORIOS NORTHIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por la parte empresaria, obrante a fojas 25/26 del Expediente 1.372.461/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo; los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 25/26 del Expediente Nº1.372.461/10.

EXPTE. Nº1.316.019/09

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Ambas partes de común acuerdo y por si solicitan la homologación del presente acuerdo.

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil nueve siendo las 14.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR
Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº2, el señor Gustavo DIAZ
Secretario Gremial Nacional, Carlos IRRERA en su calidad de Prosecretario gremial Nacional, la señora Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires; José Luis ITURRALDE Secretario General Seccional Azul, Oscar CHAMORRO Secretario de Organización seccional Buenos Aires, Claudia FLUQUIGER, Omar FUSCHETTO; Sergio RUGGIANO en su calidad de Comisión gremial interna Nuevo Banco Industrial de Azul S.A. en representación de la ASOCIACION BANCARIA, por sí y en representación del Dr. Juan José ZANOLA, Secretario General Nacional, patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS; por una parte y por la otra lo hace el Doctor Gustavo Eduardo DEL VECCHIO
en su calidad de Apoderado del NUEVO BANCO INDUSTRIAL DE AZUL S.A. Constituyendo domicilio legal en la calle Sarmiento 530-Capital Federal todos con identidad personería y demás datos acreditados en autos.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, esta procede a ceder el uso de la palabra a las partes las que luego de un intercambio de opiniones Acuerdan:
1 - El banco abonará en efectivo el día 23 de diciembre del corriente mes, una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez de SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS $650.- a todos aquellos trabajadores cuya remuneración bruta, mensual y nominal asciende hasta la suma de SIETE MIL PESOS $7.000.-.
2 - Se incrementará el denominado adicional por guardería, de pesos trescientos cincuenta $350.- a pesos cuatrocientos veinte $420.- mensuales a partir del 1º de enero del 2010.
Ambas partes de común acuerdo y por si solicitan la homologación del presente acuerdo.
Siendo las 16:00 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionaria que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº872/2010

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº1.372.461/10
Buenos Aires, 12 de julio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº872/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/26 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 923/10. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº1.372.461/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo de 2010, siendo las 12.30hs., comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ante mí Dr. Adalberto Vicente DIAS, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, el Sr. Patricio LECUONA, con D.N.I. 14.897.318 en su carácter apoderado tal como lo acredita con la copia del poder que adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en la Av.
Córdoba 1351, 8 Piso de la CABA, con el patrocinio del Dr. Carlos Alberto SANCHEZ CLARIA Tº 54
Fº 68 C.P.A.C.F., en representación de LABORATORIOS NORTHIA S.A., por una parte y por la otra, el Sr. Hugo José BURGUEÑO, en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA ATSA.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que ponemos en conocimiento de este Ministerio que en la empresa no hay comisión interna de delegados. Asimismo, y en otro orden se reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de la Sanidad CCT 40/82, y en función de la expresa solicitud realizada por el Sindicato, por expreso mandato de la asamblea llevada a cabo con fecha 16 de marzo de 2010 y teniendo en cuenta la vocación de dialogo existente entre las partes, y con motivo de haber comenzado la última etapa de la construcción de una nueva planta fabril en la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, ponen de manifiesto, haber arribado al siguiente acuerdo:

Bs. As., 8/7/2010

1º La empresa abonará a cada uno de sus actuales trabajadores una asignación no remuneratoria y por única vez, cuyo importe total, será igual a la suma neta percibida por cada trabajador en concepto de SAC segundo semestre del 2009.

VISTO el Expediente Nº 1.372.461/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y
2º Esta asignación no remunerativa, será abonada en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas. La primera de ellas del 50% de la suma total establecida en la cláusula 1º y se abonará
Registro Nº923/2010

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/09/2010

Page count64

Edition count9417

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

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