Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 3 de setiembre de 2010

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.979

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rente de Recursos Humanos y Leandro Javier FIORE en su carácter de Jefe de Unidad Relaciones Profesionales y Gestión Laboral, en representación de las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA
y los trabajadores de las Empresas mencionadas, representados en este acto por los Sres. Ricardo CIRIELLI en su carácter de Secretario General, Eduardo VILAR en su carácter de Secretario Asistencial, y Carlos SELENIS en su carácter de Vocal de la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico, en adelante LA ASOCIACION a los efectos de expresar las manifestaciones, consideraciones y decisiones que a continuación se detallan:
I.- OBJETIVOS DEL ACUERDO:
Las partes coinciden en la necesidad de satisfacer los objetivos planteados, manteniendo un diálogo permanente, a través de los mecanismos paritarios creados para tal fin, de modo tal de avanzar en el tratamiento de todas aquellas cuestiones que integran la agenda laboral, cuyas características exigen una vocación constructiva para identificar las mejores soluciones a las dificultades que se presentan en esta especial etapa por la que atraviesa la Empresa.
La necesidad de identificar las prioridades dentro de dicha agenda laboral, entre las que se destaca el mantenimiento del nivel de empleo, sin descuidar la preservación del poder adquisitivo de los ingresos del personal, en un contexto de dificultades por los que atraviesa el transporte aerocomercial en general, exige actuar con cautela, garantizando que toda medida que se adopte, evite privar de competitividad a la compañía, en especial ante los esfuerzos invertidos en el relanzamiento y reequipamiento de la flota, con el propósito de potenciar las ventajas comparativas.
En ese marco, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:
II.- CONTENIDO DEL ACUERDO:
PRIMERO: Las prioridades definidas en el acápite anterior se complementan con la prioridad que representan aquellas cuestiones sensibles al interés de los trabajadores y LA ASOCIACION que los representa y por tal, impostergables por su naturaleza, para lo cual convienen a partir del 01/04/09
un incremento del 15% de los valores mensuales correspondientes a los Sueldos Base/Básico establecidos en los arts. 9.1.1 y 4.1 de los CCT 41/91 E AR y 53/92 E AU respectivamente y sus actas complementarias, en particular respecto a los montos salariales para cada una de las categorías previstas en las convenciones colectivas de trabajo de las Empresas referidas, quedando estipulados de la siguiente manera:

AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.
Categorías
Sueldo Base
PTA - A
PTA - B
PTA - C
PTA - D

$2.378,22
$2.268,15
$2.116,54
$2.002,53

AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A.
Categorías
Sueldo Base
PTA - E
PTA - D
PTA - C
PTA - B
PTA - A
PTA - APRENDIZ

$2.327,37
$2.159,71
$2.101,68
$1.792,30
$1.679,48
$1.548.03

SEGUNDO: En el marco de los mecanismos paritarios permanentes y a los que se refiere el Artículo Primero del presente acuerdo, las partes ratifican que, conforme a lo estipulado en el punto 2 in fine del Acuerdo Particular del Acta de Compromiso General de fecha 05/02/09, el impacto económico mensual derivado del aumento que por este acuerdo se conviene, absorberá los pagos que mensualmente se estipularon como pauta salarial para el corriente año código de pago 2583 fijándose de este modo las nuevas condiciones económicas para la ronda salarial 2009, cuya vigencia se extiende hasta el 31/03/10, conteniendo de esta forma aquellos planteos que generaran un impacto económico adicional.
TERCERO: Que a la fecha de suscripción de la presente, el proceso de liquidación de haberes correspondiente al mes de abril/09 se encuentra, cerrado, motivo por el cual EL EMPLEADOR, realizará una liquidación complementaria que contendrá el importe derivado del aumento salarial acordado en este acto, y cuya fecha de pago se prevé para el 20/05/09.
CUARTO: Ambas partes coinciden en la necesidad de preservar el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES GREMIALES.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.

LA ASOCIACION

EL EMPLEADOR

Sr. Ricardo CIRIELLI Sr. Julio César ALAK
Sr. Eduardo VILAR
Sr. Mario Angel BENARD
Sr. Carlos SELENIS Sr. Leandro FIORE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/09/2010

Page count64

Edition count9412

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

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