Boletín Oficial de la República Argentina del 15/06/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 15 de junio de 2010

BOLETIN OFICIAL Nº 31.924

51

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Que en atención a la materia objeto del acuerdo, corresponde su homologación como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores alcanzados.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.363.010/09
Buenos Aires, 8 de febrero de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº101/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 56 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 191/10.
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº41/10.
Por ello, EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA
EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

Expte. Nº1.363.010/09
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre del año 2009 comparecen por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Dr. Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº1, el Sr. León Ruiz Díaz y Manuel Caamaño en representación del Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal en adelante EL SINDICATO con los delegados de personal Sres.
Facundo Martín Contreras, DNI 30.371.118, Ricardo Omar Cigliuti, DNI 12.084.118 y Germán Anibal Nicora, DNI 25.021.918 por una parte y, por la otra, Nancy Sandra Markovics Tº 100 Fº 448 CPACF, letrada apoderada de la firma Galerías Pacífico S.A. en adelante LA EMPRESA quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a las partes, estas manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:
1 Que la Empresa Galerías Pacífico S.A. ha aceptado la petición de la parte gremial relativa a la necesidad de otorgar una suma de dinero, a fin de año, que paliara las modificaciones de precios que se vienen produciendo en la canasta familiar.

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS
Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical, y la empresa LAINDELL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, obrante a fojas 28/29 Expediente Nº1.361.643/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 28/29 del Expediente Nº1.361.645/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº419/05.

2 En tal sentido, la Empresa Galerías Pacífico S.A. hará entrega a la totalidad de los trabajadores representados por EL SINDICATO, una suma única de $300.- pesos trescientos como ASIGNACION
DINERARIA DE CARACTER EXCEPCIONAL, EXTRAORDINARIA Y NO REMUNERATIVA, a todos los efectos legales y convencionales.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o.
2004.

3 El importe de la ASIGNACION DINERARIA DE CARACTER EXCEPCIONAL, EXTRAORDINARIA Y NO REMUNERATIVA se entiende referido a todos aquellos trabajadores encuadrados en el C.C.T. 130/75 que han prestado servicios continuos y en jornada completa durante la totalidad del año 2009.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.361.645/09

4 Para el caso de trabajadores con jornada reducida o que hayan ingresado a Galerías Pacífico con posterioridad al 1 de enero de 2009, esta ASIGNACION se abonará en forma proporcional a la jornada laboral pactada o a la fecha de efectivo ingreso, según corresponda.

Buenos Aires, 8 de febrero de 2010

5 Del mismo modo, en los casos de sanciones disciplinarias que importen suspensiones sin goce de haberes, la ASIGNACION DINERARIA DE CARACTER EXCEPCIONAL, EXTRAORDINARIA Y NO
REMUNERATIVA será liquidada en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado.

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 102/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/29 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 189/10. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

6 Dicha suma de dinero será efectivizada, previa ratificación del presente por las partes ante el Ministerio de Trabajo, y se instrumentará mediante depósito en la cuenta sueldo correspondiente a cada trabajador, bajo el rubro: ASIGNACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ conjuntamente con el pago de los sueldos correspondientes al mes de diciembre 2009.
Con lo que termino el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que ratifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº102/2010
Registro Nº189/2010
Bs. As., 3/2/2010
VISTO el Expediente Nº 1.361.645/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº41 de fecha 14 de enero de 2010, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 28/29 del Expediente Nº1.361.645/09 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical, y la empresa LAINDELL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las partes convienen un sistema de horarios que serán considerados como jornada normal y legal de trabajo en los términos de la Ley Nº11.544.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de marzo de 2010 al 29 de febrero de 2012, pudiendo las partes extenderla de mutuo acuerdo.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº419/05.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Convenio PARTES:
Entre La UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS UOYEP, representada en este acto por el Sr. Gerardo Leguizamón, por una parte y LAINDELL S.R.L., con domicilio en Av. San Martín 6528 piso 4º A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que constituye domicilio a los efectos del presente en Presidente Perón 1441 5º piso Estudio Dr. Segura y representada en este acto por el Sr.
Daniel Gustavo Constantin, por la otra se acuerda suscribir el siguiente Convenio Sindical:
ANTECEDENTES:
Que LAINDELL S.R.L. es una empresa dedicada a la fabricación de Lonas Plásticas que tiene 88 empleados.
Que la crisis económica desatada en el país a fines del año 2001 que involucró a todo el sector del plástico llevó a Laindell S.R.L. a una situación económica comprometida la que pudo resolverse mediante el acuerdo de un concurso preventivo.
Que pese a ello la empresa siempre priorizó el mantenimiento de la fuente de trabajo y evitó los despidos masivos.
Que hoy con gran esfuerzo se encuentra avocada a superar la dependencia de productos importados y a lograr una mayor integración tanto horizontal como vertical de su producción.
Que por tal motivo y a los efectos de mantener y optimizar sus recursos productivos en relación con los consumos de energía y producción ha visto necesario pactar jornadas laborales especiales para cada sector de su planta fabril.
Que luego de varios meses de negociación entre representantes de la Unión Obreros Y
Empleados Plásticos UOYEP y de la empresa para convenir los horarios de trabajo del personal de la empresa, ambas partes han acordado los mismos.
Que ambas partes han estudiado el caso específico de la empresa enfocándose en las leyes y reglamentos que regulan los horarios de trabajo en la República Argentina para asegurar que las necesidades de la empresa se adecuen a las mismas y preserven los derechos de los trabajadores.
Que en virtud del tipo de producto fabricado por la empresa se ha hecho necesaria la división de la producción en sectores diferenciados, con diferentes necesidades horarias tanto para la producción como para el mantenimiento de los medíos productivos, en especial en el sector de planta dado que el proceso productivo requiere de una etapa de preparación de los hornos, cabezales de inyección de pasta de recubrimiento, carga de tejido a recubrir y de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/06/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date15/06/2010

Page count56

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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