Boletín Oficial de la República Argentina del 15/06/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 15 de junio de 2010

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Disposición S.T. Nº41/10.
Por ello, EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA
EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y en representación del sector empresarial: la ASOCIACION
ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la CAMARA EMPRESARIA
DE LARGA DISTANCIA y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS
C.E.A.P., que lucen a fojas 211/213 y a fojas 215/216 del Expediente Nº1.324.105/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 211/213 y 215/216 del Expediente Nº1.324.105/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº460/73.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.324.105/09
Buenos Aires, 8 de febrero de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº100/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 211/213 y 215/216 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 190/10. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de enero del año 2010, se reúnen en la sede de la C.N.R.T y con la participación del Sr. Interventor Dr. Eduardo Siccaro, por una parte la Cámara Empresaria de Larga Distancia CELADI, representada en este acto por Luis Teruel, Luis Derudder, Daniel Russo, Gabriel Caamaño e Ignacio Capurro Asesor letrado; la Asociación Argentina de Empresarios de Transporte Automotor AAETA, representada por Juan Zunino, Marcelo Gonzalvez, asistidos por el Dr. Gastón De la Fare; la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros CEAP representada por el Sr. Daniel Millaci; y por la otra la Unión Tranviarios Automotor UTA, representada por Roberto Fernández, Mario Caligari, Daniel Domínguez, Juan Carlos Ditler, Jorge Kiener y Miguel Criste, con el objeto de manifestar lo siguiente:
PRIMERO: En el día de la fecha debía realizarse una audiencia en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sobre la situación de conflictividad que motivará el oportuno dictado de la conciliación obligatoria por dicho organismo ministerial.
SEGUNDO: Que en virtud de encontrarse las partes en tratativas directas y en forma permanente, con el objeto alcanzar consensos para superar las causas que motivaran el conflicto, en este estado la Representación Empresaria, en el marco de un esfuerzo significativo y en aras a demostrar su vocación negociadora procurando satisfacer los pedidos de la UTA, expresa que se encuentra en condiciones de realizar la siguiente propuesta:
2.1.- VIATICOS: Ante la solicitud de la Representación Sindical cuanto al reajuste en materia de viáticos, ofrece incrementar los actualmente vigentes, a las sumas de $12 por desayuno y merienda, $40 por almuerzo y cena; y $60 por cama; con vigencia a partir de las 0:00hs del día 22 de enero de 2010.
2.2.- RETROACTIVO Acta de fecha 24.9.09: Abonar el mismo en 12 doce cuotas mensuales iguales y consecutivas pagaderas la primera en el mes de febrero de 2010, los días 25 o primer hábil posterior si cayera en jornada inhábil.
2.3.- Se ratifica la urgente necesidad de obtención de las medidas compensatorias objeto de oportuna y detallada petición ante las Autoridades mediante presentación de fecha 12 de enero de 2010 ante la Secretaría de Transporte y 13/1/10 ante la C.N.R.T., resultando vitales para la sustentabilidad de la actividad.
Oída la misma, la Representación Gremial manifiesta: En primer lugar, acepta la propuesta Empresaria en materia de Viáticos, y en lo relativo a la forma de pago del monto no remunerativo del Acta de fecha 24.9.09, y si bien por aplicación de la LCT y lo pactado oportunamente no correspondería el pago en cuotas, pero a los fines de colaborar con la paz social y continuar las tratativas negociadoras en el presente marco, manifiesta que únicamente aceptará el pago de dicho monto en seis cuotas iguales mensuales y consecutivas.
TERCERO: Las partes en consecuencia, y ante la posibilidad de encontrar una solución a la controversia derivada en la forma de pago de la suma no remunerativa que oportunamente se acordara, solicitan se designe una nueva audiencia, para los mismos fines, para el día martes 26 del corriente.
CUARTO: Finalmente, y en orden a lo manifestado, el sector empresario manifiesta su preocupación respecto del cumplimiento de lo que fuera objeto de propuesta, como así de la pauta salarial correspondiente al año 2010, conforme a lo acordado en el acta del día 24/09/09, para lo cual considera imperioso se establezcan los mecanismos necesarios para que el sector este en condiciones de hacer frente a la misma, buscando mecanismos compensatorios. Condicionando el cumplimiento de estos a la suscripción de una acta con carácter previo y con el Secretario de Transporte de la Nación, donde las partes trabajaran en las propuestas inherentes a tales efectos.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.924

50

El Sr. Interventor de la C.N.R.T. manifiesta su compromiso en orden de realizar las gestiones y medidas que procuren que el mismo este operativo con antelación a dicha negociación.
No siendo para más firman los presentes en señal de conformidad.
Expediente Nº1324105/09
En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 26 de enero de 2010, comparecen ante el Director de Negociación Colectiva del MINISTERIO de TRABAJO EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, Lic.
Adrián CANETO, asistido por la Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación de la CAMARA
EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA CELADI: Daniel RUSSO, Luis DERUDDER, Gabriel CAAMAÑO, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio CAPURRO, por ASOCIACION ARGENTINA
DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR AAETA, los Señores: Néstor CARRAL, Flavio NICOLINO y Marcelo GONZALVEZ, CON EL PATROCINIO LETRADO DEL Dr. Gastón de la FARE; y por CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS CEAP el Sr.
Juan Carlos BARROSO DA COSTA, por una parte y en representación de la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR U.T.A. los señores: Roberto FERNANDEZ, Ricardo CHEIK ALI, Mario CALIGARI, Jorge KIENER, Daniel DOMINGUEZ, Juan Carlos DITTLER, Miguel CRISTE.
Iniciada la audiencia y luego de un intercambio de opiniones las PARTES ACUERDAN:
I.- que ratifican el acuerdo celebrado ante la CNRT, con fecha 21 de enero de 2010, ya agregado a este Expediente, en su original y al efecto aclaran, modificando el mismo, que las sumas establecidas en la cláusula segundo 2.1. sobre viáticos, debe quedar con la siguiente redacción: a para conductores y auxiliares de a bordo $12.- por desayuno; $12.- por merienda; $40.- por almuerzo;
$40.- por cena; 160.- por cama; y, b $10.- diarios para el personal de administración y encomiendas o de aquellos no comprendidos como conductores y/o auxiliares de a bordo.
II.- referente al reclamo sobre el retroactivo convenido según acta de fecha 24-09-09 punto e y lo consignado en el acta rectificativa de fecha 25-09-09; las partes en este acto, acuerdan su pago en 6 seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas, pagaderas la primera de ellas el día 10 de febrero de 2010, y las restantes el día 15 de los meses marzo a julio, o el día hábil subsiguiente si cualquiera de los días de vencimiento de las mismas fuere feriado.
III.- Las partes finalmente reiteran el pedido de solicitud de homologación del presente a todos sus efectos.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los presentes previa lectura y ratificación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº101/2010
Registro Nº191/2010
Bs. As., 3/2/2010
VISTO el Expediente Nº1.363.010/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a foja 56 del Expediente Nº1.363.010/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa GALERIAS PACÍFICO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que por el mencionado acuerdo se estipula el pago de una Asignación Dineraria de Carácter Excepcional, Extraordinaria y No Remunerativa a los trabajadores de la empresa representados por la entidad sindical firmante y encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, en el monto y condiciones pautadas en el mismo, que se efectivizará conjuntamente con el sueldo del mes diciembre de 2009.
Que es dable señalar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la actividad de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº41/10.
Por ello, EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA
EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS
DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa GALERIAS PACÍFICO SOCIEDAD ANONIMA
obrante a foja 56 del Expediente Nº1.363.010/09.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 56 del Expediente Nº1.363.010/09.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/06/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date15/06/2010

Page count56

Edition count9421

Première édition02/01/1989

Dernière édition08/08/2024

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