Boletín Oficial de la República Argentina del 23/04/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 23 de abril de 2010

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº297/2010
Bs. As., 19/4/2010
VISTO el Expediente NºS01:0459803/2009, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
BOLETIN OFICIAL Nº 31.889

31

ARTICULO 3º Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO OED a notificar a BOLSARPIL SOCIEDAD ANONIMA, al generador HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD
ANONIMA y a la cooperativa involucrada, e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en los artículos precedentes de la presente resolución.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.
e. 23/04/2010 Nº41545/10 v. 23/04/2010

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS

CONSIDERANDO:
Que la FUNDACION SANIDAD NAVAL ARGENTINA ha comunicado haber asumido la titularidad del HOSPITAL NAVAL ubicado en la Avenida Patricias Argentinas 351 de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, que se encontraba incorporado al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM
como GRAN USUARIO MENOR GUME desde el 1º de febrero de 1996.

SECRETARIA DE TRANSPORTE
SubsecretarIa de Puertos y VIas Navegables Disposición Nº16/2010

Que la mencionada Fundación solicita su habilitación para seguir actuando, con continuidad en dicho mercado, como nuevo titular y en el mismo carácter que la ARMADA ARGENTINA - DISA
anterior titular del citado Hospital.

Bs. As., 30/3/2010

Que la presentación de la solicitud ha sido publicada en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA Nº31.781 de fecha 16 de noviembre de 2009, no habiéndose presentado objeciones derivadas de dicha publicación.

VISTO el Expediente Nº216-00901/2001 del Registro del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y su agregado sin acumular Expediente Nº216-003160/2000 del Registro del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por artículos 35 y 36
de la Ley Nº24.065.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente del MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA MEM en la condición de GRAN USUARIO MENOR GUME a la FUNDACION SANIDAD NAVAL ARGENTINA, como nuevo titular del HOSPITAL NAVAL ubicado en la Avenida Patricias Argentinas 351 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 2º Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA
EDESUR S.A. deberá seguir prestando a la FUNDACION SANIDAD NAVAL ARGENTINA la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE FTT bajo las mismas condiciones en que se le efectuaba al anterior titular.
ARTICULO 3º Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA a notificar al GUME solicitante y al distribuidor involucrado, e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en los artículos precedentes.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.
e. 23/04/2010 Nº41532/10 v. 23/04/2010

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº298/2010
Bs. As., 19/4/2010

VISTO el Expediente NºS01:0448476/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que la Empresa BOLSARPIL SOCIEDAD ANONIMA, actualmente agente del MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA MEM como GRAN USUARIO MENOR GUME, ha solicitado ingresar su Planta, ubicada en la Calle 9 entre 44 y 45 de la Localidad de COLON, Provincia de BUENOS
AIRES, en la categoría de GRAN USUARIO MAYOR GUMA.
Que la presentación de la solicitud correspondiente ha sido publicada en el BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº31.799 del 11 de diciembre de 2009.
Que no se han presentado objeciones u oposiciones derivadas de la antedicha publicación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35
y 36 de la Ley Nº24.065.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorízase, a partir del 1º de febrero de 2010, el cambio de categoría como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM de la Empresa BOLSARPIL
SOCIEDAD ANONIMA, para su Planta ubicada en la Calle 9 entre 44 y 45 de la Localidad de COLON, Provincia de BUENOS AIRES, desde su condición actual de GRAN USUARIO
MENOR GUME a la de GRAN USUARIO MAYOR GUMA, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.
ARTICULO 2º Establécese que la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS
ELECTRICOS, SOCIALES, VIVIENDA Y CREDITO COLON LIMITADA deberá seguir prestando a la Empresa BOLSARPIL SOCIEDAD ANONIMA, la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE FTT, en las mismas condiciones que hasta el presente.

CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en primer término en el Visto, la Firma FLUVIOMAR SOCIEDAD
ANONIMA, solicitó el 17 de abril de 2001 la habilitación portuaria, en los términos del Artículo 2º de la Ley Nº24.093, de los pontones transbordadores de granos denominados TRANSBORDADOR I y TRANSBORDADOR ubicados entre los kilómetros CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Km.
459 y CUATROCIENTOS SESENTA Km. 460 margen izquierda del Río PARANA.
Que la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993, establecen las pautas a que deben ajustarse, en todos los casos, la habilitación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL de todos los puertos comerciales o industriales que involucren al comercio internacional o interprovincial.
Que esta SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS como Autoridad de Aplicación en virtud del Artículo 22 del Decreto Nº769/93
requirió la presentación de la documentación necesaria, como así también la regularización de las observaciones y objeciones efectuadas por los organismos nacionales competentes, en virtud de lo previsto por el Artículo 6º de la Ley Nº24.093 y el Artículo 6º, última parte del Decreto Nº769/93, otorgándose un plazo de TREINTA 30 días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de desestimar el pedido de habilitación portuaria.
Que habiéndose vencido el plazo oportunamente otorgado, sin que la requirente haya cumplido los requerimientos formulados por la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, corresponde hacer efectivo el apercibimiento.
Que asimismo habiendo sido consultada la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, esa Autoridad Marítima ha comunicado que dichos transbordadores no operan comercialmente desde el año 2004 a la fecha, registrándose como único movimiento el cambio de fondeadero llevado a cabo en el mes de mayo de 2006.
Que en virtud de lo expresado corresponde dictar el acto administrativo por el que se desestime el pedido de habilitación portuaria interpuesto oportunamente en los términos de la Ley Nº24.093 con encuadre legal en los artículos 63 y 64 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Que la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha elaborado el informe técnico correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente medida, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 22 del Decreto Nº769/93 y el Decreto Nº1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DISPONE:
ARTICULO 1º Desestímase el pedido de habilitación portuaria formulado por la Firma FLUVIOMAR SOCIEDAD ANONIMA, respecto de los pontones transbordadores de granos denominados TRANSBORDADOR I y TRANSBORDADOR II, ubicados entre los kilómetros CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Km. 459 y CUATROCIENTOS SESENTA Km. 460, margen izquierda del Río PARANA, en razón de los fundamentos expresados en los considerandos de la presente medida.
ARTICULO 2º Notifíquese a la Firma FLUVIOMAR S.A. y dése conocimiento a sus efectos, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD
Y DERECHOS HUMANOS, al SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL dependiente del MINISTERIO
DE DEFENSA y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad descentralizada en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RICARDO LUJAN, Subsecretario de Puertos y Vías Navegables.
e. 23/04/2010 Nº41952/10 v. 23/04/2010

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/04/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/04/2010

Page count40

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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