Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 15 de marzo de 2010

ESTACIONAMIENTO DE MISIONES, con domicilio en Avenida Lavalle 2390, Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a los trabajadores no jerarquizados de estaciones de servicio, con zona de actuación en la Provincia de MISIONES, manteniendo sobre el resto del agrupamiento la simple inscripción gremial.
ARTICULO 2º Exclúyase del agrupamiento con personería gremial del CENTRO EMPLEADOS
DE COMERCIO DE POSADAS, a los trabajadores de estaciones de servicios en la Ciudad de Posadas y en cada una de las siguientes Localidades: Garupa, Candelaria, Santa Ana, San Ignacio, Jardín de América, Leandro N. Alem y San Javier, de la Provincia de MISIONES, conservando la simple inscripción gremial.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.863

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ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº265/2010

Otórgase la personería gremial al Sindicato de Trabajadores Municipales de Moreno, Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 8/3/2010

ARTICULO 3º Exclúyase del agrupamiento con personería gremial de la ASOCIACION DE
EMPLEADOS DE COMERCIO DE OBERÁ, a los trabajadores de estaciones de servicio en Oberá, Campo Grande, Campo Viera, Aristóbulo del Valle y El Soberbio, de la Provincia de MISIONES, respecto de los cuales mantendrá la simple inscripción gremial.
ARTICULO 4º Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº12/01 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº264/2010

Apruébase la modificación del texto del Estatuto Social de la Asociación Sindical de Intérpretes Masivos Indeterminados.
Bs. As., 8/3/2010
VISTO el Expediente Nº1.344.167/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº23.551, modificada por Ley Nº25.674 y Ley Nº26.390, Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03, y CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION SINDICAL DE INTERPRETES MASIVOS INDETERMINADOS, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 294 de fecha 14 de abril de 2009 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y se halla registrada bajo el Nº1758.
Que corresponde señalar que dicha Resolución ha sido recurrida con fundamento en el artículo 62 de la Ley 23.551.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº23.551 y Decreto Reglamentario Nº467/88, no obstante lo cual prevalecerá esta normativa, de pleno derecho, sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse.
Que se deja constancia que la entidad ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº25.674
y su Decreto Reglamentario Nº514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº355/02.

VISTO el Expediente Nº 1.129.227/2005 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº26.390, Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03, y CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE MORENO con fecha 18 de agosto de 2005.
Que por Resolución Nº407 de fecha 9 de junio de 2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº2311.
Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial comprende a los trabajadores municipales que presten servicios en relación de dependencia en planta permanente, transitoria o como contratados en la Municipalidad y Partido de Moreno, y también a los jubilados que hayan investido el carácter de municipales y se encuentren afiliados al momento de acogerse al beneficio jubilatorio; con zona de actuación en la Municipalidad de la Ciudad y Partido de Moreno, de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida por el período que comprende los meses de febrero de 2005 a julio de 2005 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº23.551.
Que la entidad acreditó representación cotizante suficiente respecto de los trabajadores municipales de planta permanente y planta transitoria que se desempeñan en la Municipalidad de Moreno; con zona de actuación en dicho municipio de la Provincia de BUENOS AIRES, ámbito sobre el cual versará la presente Resolución, conforme lo previsto por el artículo 25 de la Ley Nº23.551.
Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº23.551 a las siguientes entidades: UNION DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION plantea su oposición entendiendo que debe aplicarse en autos lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 23.551, y subsidiariamente el artículo 30 de dicho ordenamiento legal, llegado el caso que pudiera tipificarse a la entidad peticionante como un sindicato de oficio, profesión o categoría.
Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO plantea que debe sostenerse la coexistencia de representación sindical en el ámbito del Sector Público.
Que con fecha 18 de marzo de 2009 se realizó en la Delegación Regional Morón la audiencia de cotejo de representatividad a la que concurrió la peticionante a exhibir la documentación requerida.
Que a dicha audiencia solo concurrió la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION a ejercer el derecho de control.
Que con fecha 12 de mayo de 2009 se realizó audiencia de cotejo en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a la que sólo concurrió la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE
LA NACION y la entidad peticionante.
Que a las audiencias mencionadas no compareció la ASOCIACION TRABAJADORES DEL
ESTADO, pese a encontrarse debidamente citada.
Que de la inspección realizada por funcionario de la Delegación Regional Morón ante el municipio empleador, surge que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION cuenta con un promedio de 105 afiliados cotizantes en el período semestral requerido.

Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase la modificación parcial realizada al texto del Estatuto Social de la ASOCIACION SINDICAL DE INTERPRETES MASIVOS INDETERMINADOS, obrante a fojas 18/76
del Expediente Nº1.344.167/09 respecto a los artículos 1, 8, 15 y 27. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del estatuto que fuera aprobado por Resolución Nº396 de fecha 16
de mayo de 1996 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 2º Déjase expresa constancia que la modificación aprobada tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Personería Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad.
ARTICULO 3º Establécese que dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

Que de la inspección mencionada surge que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO
posee un promedio de 77 afiliados cotizantes en el período semestral requerido.
Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos equivalente al treinta y ocho por ciento 38% promedio respecto del universo de trabajadores pretendido, cumpliendo la exigencia del artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº467/88, superior al diez por ciento 10% exigido con relación a la afiliación que detentan las preexistentes.
Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.
Que conforme lo previsto por la Resolución Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.
Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date15/03/2010

Page count32

Edition count9395

Première édition02/01/1989

Dernière édition13/07/2024

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