Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 10 de diciembre de 2009

Que asimismo, a fs. 658 a 709 se encuentra incorporado el INFORME GA/Mantenimiento Nº 15/2009 de fecha 3 de noviembre de 2009 por medio del cual el SECTOR MANTENIMIENTO
informa al AREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ambos dependientes de la GERENCIA DE
ADMINISTRACION sobre la situación generada por LIMPOL S.A. durante el mes de setiembre y hasta el día 21 de octubre de 2009 inclusive, del presente año.
Que en dicho instrumento también se indica que: Es de destacar, que la firma LIMPOL S.A. ha regularizado y normalizado el servicio de limpieza dentro de las veinticuatro 24 horas de notificadas las irregularidades comunicadas por Nota ENARGAS citada en el párrafo anterior; por lo tanto, no corresponde la aplicación de sanciones que prevé el Concurso Público mencionado más arriba, pero que: No obstante lo anteriormente comentado, este sector llevó a cabo un análisis de las anomalías detectadas, obteniendo el resultado detallado más abajo y sus respectivos importes; los cuales deberán descontarse de la facturación mensual por el servicio de limpieza no prestado del Concurso Público Nº04/2008:
Septiembre 2009
Personal faltante:

37 personas
$ 4.354,16

Llegadas tarde tiempo acumulado:

19 horas
$

279,49

Tiempo acumulado por retirarse con anterioridad al estipulado:

26 horas
$

382,46

Personal faltante:

39 personas
$ 4.589,52

Llegadas tarde tiempo acumulado:

16 horas
$

235,36

Tiempo acumulado por retirarse con anterioridad al estipulado:

9 horas
$

132,39

Octubre 2009

TOTAL:

$ 9.973,38

Que finaliza este informe dando la debida fundamentación a la determinación del monto antes mencionado y afirmando que la firma en cuestión presentó oportunamente las facturas del servicio de limpieza, correspondiente a los meses de septiembre y octubre del presente año, por el importe total mensual sin realizar descuento alguno por el faltante de personal y los tiempos acumulados de las excesivas llegadas tarde, como así también, los tiempos por retirarse con anterioridad al horario estipulado para la finalización de tareas.
Que finalmente, a fs. 712 obra el MEMORANDUM GA Nº 396/2009 por medio del cual la GERENCIA DE ADMINISTRACION informa a la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES que con fecha 3 de noviembre del corriente, el Area de Mantenimiento del Enargas ha remitido Informe Nº15/2009 dando cuenta de diversas irregularidades en el cumplimiento de la carga horaria del personal de limpieza dependiente de la firma Limpol S.A. que presta servicios en este Organismo En tal sentido se remite lo actuado a fin de que esa Gerencia emita el Dictamen Jurídico para la aprobación del acto administrativo que establezca el descuento en la facturación mensual por el servicio de limpieza no prestado.
Que analizada la totalidad de la documentación mencionada en los considerandos precedentes cabe resaltar que según se desprende de lo indicado en la NOTA ENRG/GA/GAL Nº 14863 del 28 de octubre de 2009 y del Informe GA/Mantenimiento Nº 15/2009 del 3 de noviembre de 2009
la firma LIMPOL S.A. ha incurrido en los siguientes incumplimientos durante el mes de setiembre y hasta el 31 de octubre de 2009 inclusive: a no presentó la totalidad de la dotación de personal nocturna que establece el Anexo A - Términos de Referencia - Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige en el Concurso Público Nº04/2008 y b en numerosas oportunidades personal de esa firma ha llegado tarde y/o se ha retirado con anterioridad al horario estipulado para la finalización de tareas, sin mediar razones que justifiquen tales conductas.
Que en relación al primero de los incumplimientos verificados, debemos indicar que el SECTOR
DE MANTENIMIENTO de este Organismo ha sostenido en su Informe GA/MANTENIMIENTO
Nº15/2009 del 3 de noviembre de 2009 que LIMPOL S.A. había regularizado y normalizado el servicio de limpieza dentro de las veinticuatro 24 horas de notificadas las irregularidades comunicadas por NOTA ENRG/GA/GAL Nº14863 del 28 de octubre de 2009.
Que es por ello que entendemos que si bien no corresponde aplicar la sanción consistente en la pérdida del CINCO POR CIENTO 5% del importe mensual correspondiente al abono mensual, este incumplimiento debe ser tenido en cuenta como precedente, en los términos establecidos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que rige en esta Contratación - Anexo A TERMINOS DE REFERENCIA - SANCIONES.
Que en cuanto al segundo incumplimiento, debemos tener en consideración que la firma LIMPOL
S.A. no ha efectuado presentación alguna tendiente a justificar la situación planteada, muy por el contrario, ha presentado la facturación del servicio de limpieza, correspondiente a los meses de septiembre y octubre del presente año, por el importe total mensual sin realizar descuento alguno por el faltante de personal y los tiempos acumulados de las excesivas llegadas tarde, como así también, los tiempos por retirarse con anterioridad al horario estipulado para la finalización de tareas, Que es por ello que esta Autoridad Regulatoria considera que la única forma de regularizar la situación, es procediendo al descuento del importe de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y TRES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS $ 9.973,38 en el próximo pago de la facturación mensual por el servicio de limpieza.
Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01; Decretos Nº 571/07;1646/07; 953/08;
2138/08 y 616/09.
Por ello EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declarar que el incumplimiento en que ha incurrido LIMPOL S.A. en la prestación del servicio de limpieza en este Organismo consistente en la no presentación de la totalidad de la dotación de personal nocturna es tenido en cuenta como precedente en los términos establecidos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que rige en esta Contratación - Anexo A - TERMINOS DE REFERENCIA - SANCIONES.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.798

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ARTICULO 2º Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION del ENARGAS para que adopte las medidas conducentes a descontar a LIMPOL S.A. el importe de PESOS NUEVE MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS $9.973,38 en el próximo pago de la facturación mensual por el servicio de limpieza.
ARTICULO 3º Notifíquese a LIMPOL S.A., publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 10/12/2009 Nº117261/09 v. 10/12/2009

Ente Nacional Regulador del Gas Resolución Nº979/2009
Bs. As., 6/11/2009
VISTO el Expediente ENARGAS Nº11.563 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS ENARGAS, las disposiciones de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación por Decreto Nº1738/92, la Resolución ENARGAS Nº139/05, la Resolución ENARGAS Nº2603/02 y la Resolución ENARGAS Nº3437/06, y CONSIDERANDO:
Que en el marco de las Resoluciones ENARGAS Nº3139/05 y 3256/05, referidas a la ahora disuelta Unidad de Auditoría y Control, se realizó una inspección el 30 de noviembre de 2006 a las instalaciones del TdM Leal Hnos. de Cousso Cristian Ariel, sito en la calle San Lorenzo 488, Villa Dolores, provincia de Córdoba, Acta ENARGAS/UAC Nº53, a efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones que obran en el cuerpo normativo de GNC.
Que a tenor de las irregularidades detectadas en dicha Auditoría, descriptas en el Informe UAC
Nº351/2006 fs.89/93, y en el Dictamen Jurídico GAL Nº237/2006 fs.95/99, el día 20 de abril de 2007, mediante las NOTAS ENRG GAL/UAC GNC/D Nº2317, 2318, 2319 y 2320 fs.100/103
se imputó la violación de la normativa vigente al TdM Leal Hnos. de Cousso Cristian Ariel, a su Representante Técnico RTTdM Sr. Carlos Horacio Ricci, al Productor de Equipos Completos PEC
Líder S.R.L. y a su Representante Técnico RT Antonio Eduardo Conforto, respectivamente.
Que, posteriormente, los Sujetos señalados presentaron sus correspondientes descargos a las imputaciones efectuadas, mediante las Actuaciones ENARGAS Nº7984/07, 7985/07 y 8559/07
fs.105/107 y 108.
Que con respecto a la imputación formulada al incumplimiento de la Resolución ENARGAS
2603/02, Anexo I, puntos A.1. y A.7, y la Norma ENARGAS NAG-E 408/2005, Anexo, Pto. 4.3.3., el Taller de Montaje Leal Hnos. de Cousso Cristian Ariel manifiesta que admitiendo el error del responsable técnico del responsable técnico Ricci, Carlos Horacio en el cual firmo las planillas en blanco correspondientes a la empresa líder s.r.l. Comprometiéndome hacer cumplir las normas vigentes del enargas.
Que, por su parte, el Representante Técnico del citado TdM, Sr. Carlos Horacio Ricci, expresa que Reconociendo mi error de haber firmado tres o cuatro planillas en blanco que se encontraban en talonario donde existían otras tantas llenas con la verificación técnica cumplimentada y como me encontraba presente en el TDM controlando tareas de verificación técnica, situación ésta que pudo ser verificada en el momento en el mismo Taller por los funcionarios del ENARGAS que Auditaban en ese momento el mismo, razón por la cual al no advertir el error y por lo tanto no proceder con inmediatez a destruir o anular las planillas firmadas erróneamente, realicé en el mismo momento el descargo correspondiente ante los funcionarios del ENARGAS presentes, quienes se llevaron las planillas firmadas sin llenar, todo lo cual consta en el Acta ENARGAS UAC Nº: 58.
Que, como se observa, tanto el TdM Leal Hnos. de Cousso Cristian Ariel, como su RTTdM, Sr. Carlos Horacio Ricci, reconocen la existencia de Fichas Técnicas firmadas en blanco por este último.
Que, de todas maneras, es necesario mencionar que si bien el Sr. Ricci menciona haber firmado tres o cuatro planillas en blanco, la cantidad de planillas encontradas en el transcurso de la Auditoría fueron 63 sesenta y tres, las que se encuentran adosadas a fs.26/88. Considerando que una Ficha Técnica consta de 3 tres ejemplares, el total de Fichas Técnicas firmadas en blanco por el Sr. Ricci, asciende a 21 veintiuna.
Que la NAG-E 408 establece en su puntos 4.3.2 que el El RTTdM deberá firmar la totalidad de la documentación generada en el curso de la gestión y en los controles posteriores; 4.3.3 supervisar que el conjunto de las tareas que define cada operación expresada en el Objeto de este documento, se efectúen de acuerdo con el procedimiento y capacitación recibidos del PEC con el que se vincula, sobre la base de la normativa vigente.
Que la Resolución ENARGAS 2603/02 Anexo I, punto A.1 estipula que El TdM habilitado por el PEC recibirá al usuario para hacer una conversión, revisión anual, modificación, desmontaje, baja, o reinstalación del equipo para GNC en adelante operación, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y las instrucciones y capacitación recibidas por el PEC obrantes en el manual de instalación por él suministrado. En tanto que el punto A.7 dispone que El TdM deberá consignar correctamente los datos requeridos por la Ficha Técnica del Equipo para GNC en adelante Ficha Técnica para la operación correspondiente, cuyo modelo figura en el Documento Nº3 de este anexo.
Pondrá especial atención en el número de serie y codificación del regulador de presión, del cilindro, y de aquellos otros elementos componentes que en el futuro la Autoridad Regulatoria determine su inclusión.
Que las normas citadas determinan que el RTTdM deberá deberá firmar la totalidad de la documentación generada en el curso de la gestión, es decir no antes de que la misma tenga lugar y, a su vez, supervisar que el conjunto de las tareas se efectúen de acuerdo con el procedimiento y capacitación recibidos del PEC con el que se vincula, sobre la base de la normativa vigente, debiendo consignar correctamente los datos requeridos. Quiere decir que la normativa estipula que el RTTdM debe controlar las operaciones firmando la documentación respectiva con posterioridad a ese control, no previendo excepciones a esta regla, que permitan que la documentación sea firmada a priori, máxime teniendo en cuenta que se trata de una actividad vinculada con la Seguridad Pública.
Que, en definitiva, en los descargos realizados, los sujetos mencionados reconocen la comisión de las irregularidades por las que fueron oportunamente imputados.
Que, por otra parte, con respecto a la imputación formulada al incumplimiento de la Resolución ENARGAS 139/95, Artículo 9º, Líder S.R.L. y su RT expresan que consideramos que es improcedente la imputación ya que aquí no se está objetando la no intervención del Representante Técnico, sino la mala intervención del Representante Técnico; las fichas se encuentran intervenidas por el Representante Técnico del TdM; y no han sido gestionadas a través del PEC, por lo que, el PEC y su RT no pueden conocer anticipadamente la gestión que hará el taller de montaje.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/12/2009

Page count72

Edition count9384

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/07/2024

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