Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 9 de noviembre de 2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.776
Anexo B - SUMAS NO REMUNERATIVAS diciembre 2009 - julio 2010

Segunda: Desde el 1º de diciembre de 2009 y hasta el 31 de julio de 2010, el personal regido por el Convenio Colectivo de Trabajo antes enunciado percibirá una suma de carácter NO remunerativa y NO acumulativa del 5% cinco por ciento.

POSICION

NO Remunerativo del 1-12-09
al 28-02-2010

NO Remunerativo del 01-03
al 01-05-2010

NO Remunerativo del 01-06
al 31-07-2010

TM ingr.1 a 6 m.

123

221

314

TM ingr.7 a 12 m.

140

253

359

TM 1

169

305

433

TM 2

174

314

446

TM 3

183

329

469

TM 3

192

346

492

TM 3B

202

363

516

TL 1

212

381

542

TL 2

222

400

569

TL 3

234

421

598

TL 3A

245

441

628

Tercera: Desde el 1º de marzo y hasta el 31 de julio de 2010 el personal regido por el Convenio Colectivo de Trabajo antes enunciado percibirá una suma adicional de carácter NO
remunerativa y NO acumulativa del 4% cuatro por ciento.
Cuarta: Desde el 1º de junio y hasta el 31 de julio de 2010 el personal regido por el Convenio Colectivo de Trabajo antes enunciado percibirá una suma adicional de carácter NO remunerativa y NO acumulativa del 3,8% tres coma ocho por ciento.
Quinta: Las sumas NO remunerativas acordadas en las cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta de presente acuerdo se calcularán sobre las escalas salariales vigentes al 31 de julio de 2009, conforme se especifica en el Anexo B SUMAS NO REMUNERATIVAS diciembre 2009 - julio 2010, siendo parte integrativa del presente acuerdo. Las mismas serán liquidadas teniendo en cuenta los siguientes conceptos remuneratorios: Sueldo Básico, Antigedad, Productividad, Vacaciones y Adicional Remunerativo Vacacional. A los efectos del cálculo del Sueldo Anual Complementario se considerará la mejor remuneración normal y habitual adicionando la suma NO remunerativa correspondiente a dicho mes.
Sexta: La sumatoria de los porcentajes previstos en las cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta que anteceden, que asciende a 12,8% doce coma ocho por ciento pasará a incrementar los sueldos básicos de las categorías consignadas en el CCT 730/05 E vigentes al 31 de julio de 2009, a partir del 1º de agosto de 2010.
Séptima: Ambas PARTES concuerdan en que teniendo presente lo dispuesto en las cláusulas primera y quinta del presente Acuerdo, a partir del 1º de agosto de 2010, las escalas salariales del CCT 730/05 E vigentes al 31 de julio de 2009, verán reflejadas un incremento total del 27,8% veintisiete coma ocho por ciento, conforme se especifica en el Anexo A Escalas Salariales, siendo parte integrativa del presente acuerdo.
Octava: Durante el período de vigencia del presente acuerdo 1º de agosto de 2009 al 31
de julio de 2010 el incremento salarial cláusula primera y las sumas no remunerativas que resulten de la aplicación de los porcentajes previstos en las cláusulas segunda, tercera y cuarta tienen como condición para su otorgamiento que absorberán y compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
Novena: Las PARTES acuerdan como mutuo objetivo el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa, como de los Trabajadores, brindando productos de alta calidad, servicios y costos adecuados, con el propósito de asegurar el mantenimiento de las fuentes de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. Asimismo LAS PARTES se comprometen a: a desarrollar emprendimientos conjuntos que tiendan a mejorar permanentemente la calidad de los productos y optimizar los costos operativos y mejorar la calidad de vida en el trabajo de cada uno de los colaboradores, entendiéndose al trabajador en su integralidad, esto es, el compromiso pleno de su capacidad física e intelectual, como un modo de obtener los objetivos que aquí se enuncian y que asumen las partes. b Las partes asumen el compromiso de realizar los mejores esfuerzos a efectos de cumplimentar los objetivos de Seguridad, Calidad y Volumen y el SMATA en forma expresa facilitar la realización de horas suplementarias, todo ello con el objeto de cumplimentar los programas de producción que Toyota Argentina S.A. se ha comprometido.
Décima: Ambas PARTES establecen que a partir del 1º de agosto de 2010 darán comienzo las reuniones entre ellas con el objeto de iniciar el diálogo sobre el esquema salarial que regirá a partir de dicha fecha.
Décima primera: Cualquiera de las PARTES podrá presentar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina, y solicitar la correspondiente homologación.

Las sumas NO remuneratorias acordadas para el período comprendido entre el 01-12-09
hasta el 31-07-2010 serán liquidadas teniendo en cuenta los siguientes conceptos remuneratorios: Sueldo Básico, Antigedad, Productividad, Vacaciones y Adicional Remunerativo Vacacional, según las escalas salariales del CCT 730/05 E vigentes al 31 de julio de 2009. A los efectos del cálculo del Sueldo Anual Complementario se considerará la mejor remuneración normal y habitual adicionando la suma NO remunerativa correspondiente a dicho mes.
ACTA COMPLEMENTARIA EFECTO DE LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS: En la ciudad de Zárate, a los 18 días del mes de agosto de 2009, reunidos por una parte el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante SMATA
con domicilio en Av. Belgrano 665 de Capital Federal, representada por los abajo firmantes y por la otra parte Toyota Argentina S.A., en adelante LA EMPRESA con domicilio en Ruta 12 Km 81 de la Localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, representada por los abajo firmantes, manifiestan:
PRIMERA: Las partes acuerdan, que al solo efecto del cálculo, y con carácter excepcional, La Empresa considerará las sumas y períodos establecidas en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del Acta-Acuerdo celebrado entre SMATA y Toyota Argentina S.A. del 18 de agosto de 2009, a fin de realizar un pago extraordinario mensual a la OSMATA equivalente al 6% de las mismas, por su personal afiliado.
SEGUNDA: Asimismo las partes también acuerdan, que al solo efecto del cálculo y con carácter excepcional, La Empresa considerará las sumas y períodos establecidas en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del Acta-Acuerdo celebrado entre SMATA y Toyota Argentina S.A. del 18 de agosto de 2009, a fin de realizar un pago extraordinario mensual al SMATA equivalente al 3% de las mismas, por su personal afiliado, destinada al cumplimiento y desarrollo de las fines culturales, gremiales y otros, conforme lo determina el art. 5º del Estatuto Social.
TERCERA: Cualquiera de las partes, podrá presentar el presente Acuerdo ante las Autoridades competentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para su homologación y/o registro y/o si se estimara oportuno y correspondiente la eventual publicación.
to.

No siendo para más, y atento el acuerdo arribado por las PARTES, se cierra la reunión, con la firma de todos los presentes, los que ratifican y prestan su plena conformidad.
ANEXO A - ESCALAS SALARIALES CCT. 730/05 E.
POSICION

Sueldo Básico hasta Sueldo Básico a partir Sueldo Básico a partir del el 31/07/09
del 01/08/09
01/08/2010

TM ingr.1 a 6 m.

2.455

2.823

3.137

TM ingr.7 a 12 m.

2.806

3.227

3.586

TM 1

3.385

3.893

4.326

TM 2

3.487

4.010

4.456

TM 3

3.661

4.210

4.679

TM 3A

3.842

4.418

4.910

TM 3B

4.035

4.640

5.157

TL 1

4.238

4.874

5.416

TL 2

4.449

5.116

5.686

TL 3

4.673

5.374

5.972

TL 3A

4.905

5.641

6.269

36

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecACTA ACUERDO CONTRIBUCION SOLIDARIA

En la ciudad de Zárate, a los 18 días del mes de agosto de 2009, reunidos por una parte el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante SIVIATA con domicilio en Av. Belgrano 665 de Capital Federal, representada por los abajo firmantes y por la otra parte Toyota Argentina S.A., en adelante LA EMPRESA con domicilio en Ruta 12 Km 81 de la Localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, representada por los abajo firmantes, se reúnen a efectos de actualizar el monto mensual de la Contribución Solidaria artículo 44 del CCT 730/05 E.
Y que en virtud de lo expuesto y como consecuencia de la negociación salarial llevada adelante en el mes de agosto del presente año, se incrementarán las escalas salariales del personal encuadrado en el CCT a partir del 1º de agosto de 2009, la representación paritaria gremial solicita:
a Modificar la Contribución Solidaria elevándola a un valor de pesos ciento treinta y tres con 12/ctvs. $133,12 vigente desde el 1 de agosto 2009 hasta el 31 de julio de 2010. Fundamentan esta solicitud en los incrementos remuneratorios acordados mediante acta acuerdo del 18 de agosto para sus representados, ya que con el nuevo valor requerido como contribución solidaria se respetaría la proporcionalidad entre los valores históricos que mantenían la cuota sindical y el aporte solidario en cuestión.
b Asimismo a partir del 1º de agosto de 2010 la Contribución Solidaria ascendera a un valor mensual de pesos ciento cuarenta y siete con 94/ctvs. $147,94 para el personal regido por el Convenio Colectivo antes aludido.
En uso de la palabra la representación paritaria de Empresa manifiesta que conforme al requerimiento expresado precedentemente y con la finalidad de mantener relaciones en forma armónica y perdurables, y entendiendo las consideraciones que motivan la solicitud, se accede a acordar el importe solicitado y practicar la retención en tiempo y forma.
No siendo para más se firman tres ejemplares del mismo tenor a un solo efecto en la ciudad de Zarate en el día de la fecha.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date09/11/2009

Page count36

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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