Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 9 de noviembre de 2009

Primera Sección
reintegro de los descuentos efectuados por TRANSPORTADORA DEL GAS DEL NORTE S.A
en tal concepto en los meses de octubre y noviembre de 2008, requerimiento que es rechazado por la parte empresaria por considerar improcedente tal petición, rechazando el pedido de que se abonen salarios por días de trabajos no prestados. Se produce un fuerte intercambio de ideas, sin que se visualice la posibilidad de armonizar las posiciones.
En este estado la actuante siguiendo órdenes expresas de la Superioridad hace saber a las partes que observa que luego de una ardua y compleja instancia de negociación, de la que da cuenta el presente trámite, el incipiente acuerdo entre las mismas se vería abortado por la imposibilidad de ambos sectores de consensuar sus voluntades en algunos aspectos que aún los separan. Que en su consecuencia encontrándose afectado el interés público comprendido en el regular desenvolvimiento del sistema de relaciones laborales que este Ministerio, como Autoridad de Aplicación en materia de negociación colectiva, tiene el deber de garantizar en plenitud, toda vez que la ley le acuerda las facultades de policía que en el caso se concretan en el ordenamiento del proceso de negociación, posibilitando el mismo.
En tal sentido expresamente COMPROMETE A ATGAS ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS y a TRANSPORTADORA DEL GAS DEL NORTE S.A. en la fórmula conciliatoria que propone a continuación, cuyo acatamiento requiere de las partes en forma inmediata, sin perjuicio del oportuno dictado del acto administrativo pertinente que así lo ratifique, el que será notificado a las partes dentro de quinto día hábil, acatamiento que implicará respecto del sector gremial el levantamiento definitivo y total de las medidas de acción directa que venía implementando y por parte de la empresa TGN el cumplimiento de las siguientes pautas: a los salarios correspondientes a días de paro en el marco del presente conflicto que no han sido descontados hasta la fecha a los trabajadores representados por ATGAS deberán ser abonados sin merma alguna, b el reconocimiento a los trabajadores representados por ATGAS de una suma de carácter no remunerativa equivalente al 64% del importe neto descontado durante los meses de octubre y noviembre de 2008 por los días no trabajados como consecuencia del presente conflicto, c A los trabajadores representados por la ATGAS que se comprometan a prestar servicios en favor de la empresa por un total de hasta 16 horas de labor, comunicando su expreso consentimiento, la empresa deberá abonarles un anticipo a regularizar consistente en una suma equivalente al 36% del monto neto descontado por días no trabajados durante los días de octubre y noviembre de 2008. El pago de la suma no remunerativa establecida en el punto b y el anticipo establecido en el punto c, este último en los casos que corresponda, deberán ser abonados el 15 de diciembre de 2008.
Acto seguido las partes se notifican de la decisión precedente, se comprometen en el sentido indicado y prestan expresa conformidad, acatando la misma, sin perjuicio de la pertinente notificación del acto que la ratifique. En su consecuencia, la parte empresaria y sindical proceden a ratificar contenido y firmas del acuerdo de contenido económico agregado en autos, reiterando su solicitud de homologación.
Con lo que no siendo para más, a las 19,30hs. se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1147/2009
Registro Nº985/2009
Bs. As., 4/9/2009
VISTO el Expediente Nº 1.306.845/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/15 del Expediente Nº1.335.450/09, agregado como foja 89 del Expediente Nº1.306.845/08, obra el Acuerdo con Anexos y dos Actas Complementarias celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA SMATA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que por el acuerdo de marras se establece, substancialmente, el incremento de un QUINCE POR CIENTO 15% de los sueldos básicos vigentes al 31 de julio de 2009, de la totalidad de las categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº730/05 E, del que son sus signatarios. Asimismo se abonarán sumas no remunerativas y no acumulativas en los plazos y porcentajes estipulados, las que sumadas ascienden a un DOCE COMA OCHO
POR CIENTO 12,8% y que, a partir del 1 de agosto de 2010, pasará a incrementar los sueldos básicos de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 730/05 E
vigentes al 31 de julio de de 2009.
Que asimismo es dable indicar en relación a lo pactado que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o.
2004.
Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
BOLETIN OFICIAL Nº 31.776

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la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo con Anexos y dos Actas Complementarias celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA SMATA y la empresa TOYOTA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, glosados a fojas 8/15 del Expediente Nº1.335.450/09, agregado como foja 89 del Expediente Nº1.306.845/08.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 8/15 del Expediente Nº1.335.450/09, agregado como foja 89 del Expediente Nº1.306.845/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº730/05 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.306.845/08
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1147/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/15 del expediente 1.335.450/09, agregado como fojas 89 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 985/09. VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.
INCREMENTO SALARIAL 2009-2010: En la ciudad de Zárate, a los 18 días del mes de agosto de 2009, reunidos por una par te el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transpor te Automotor de la Republica Argentina, en adelante SMATA con domicilio en Av. Belgrano 665 de Capital Federal, representada por los abajo firmantes y por la otra par te Toyota Argentina S.A., en adelante LA EMPRESA con domicilio en Ruta 12 Km 81 de la Localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, representada por los abajo firmantes, manifiestan:
1. Que mediante resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ST Nº12/09
fueren homologados los Acuerdos celebrados entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y Toyota Argentina Sociedad Anónima y aprobado el nuevo texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Empresarial Nº730/05 E.
2. Que ambas PARTES con fecha 27 de abril de 2009 suscribieron un Acta-Acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por medio de la cual se acordaron las pautas salariales hasta el 31 de julio de 2009.
3. Que asimismo ambas partes en el documento antes aludido en su cláusula quinta acordaron el otorgamiento de una suma fija y no remunerativa con carácter extraordinario y por única vez para cada empleado convencionado bajo relación de dependencia directa con Toyota Argentina S.A.
4. Que además en el acta-acuerdo mencionada en el punto 1, las partes convinieron volver a reunirse a partir de quince días antes del vencimiento del mismo.
5. Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejerciendo la intervención de su competencia, procedió a homologar el Acta-Acuerdo, arriba mencionado mediante resolución Nº826/09.
6. Por consiguiente ambas Partes en cumplimiento de lo acordado en aquella oportunidad, han llevado a cabo sendas reuniones paritarias, las que concluyen en el presente acuerdo de incremento salarial para la totalidad de los trabajadores en relación de dependencia directa con Toyota Argentina S.A. encuadrados en el CCT 730/05 E y dejan establecido en las siguientes cláusulas:
Primera: Los sueldos básicos correspondientes a la totalidad de las categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo 730/05 E, vigentes al 31 de julio de 2009 serán incrementados a partir del 1 de agosto de 2009 en un 15% quince por ciento. Este porcentaje compensa cualquier incremento inflacionario existente con anterioridad al 31 de julio de 2009, además de cualquier diferencia en relación a la canasta básica de alimentos, o niveles de salario mínimo vital y móvil, a dicha fecha.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date09/11/2009

Page count36

Edition count9400

Première édition02/01/1989

Dernière édition18/07/2024

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