Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 9 de noviembre de 2009

Primera Sección
$159.330, constitutivo del perjuicio fiscal irrogado, cifra que ha quedado consolidada en septiembre de 2001.
Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION, PRESUPUESTO Y FINANZAS de la SECRETARIA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION habría determinado que se practicó el reajuste de la suma de $159.330 PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA, tomando como fecha de inicio de la deuda el mes de septiembre de 2001. La actualización se realizó teniendo en cuenta la tasa pasiva publicada por el B.C.R.A. obteniendo como resultado la suma de $303.634,27 PESOS TRESCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 27/100
en concepto de capital más intereses
Que, en virtud de lo expuesto, DIRECCION DE SUMARIOS dio cumplimiento a la Resolución 28/06 SIGEN, Anexo I, Punto 1.2.
Que, en ese estado, se dio la intervención prevista por el artículo 109 y concordantes del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto Nº467/1999, así como a tenor del procedimiento interno plasmado en el Anexo I de la Resolución SGN Nº28/06, a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION.
Que la competencia de esa instancia, conforme el Reglamento de Investigaciones Administrativas y el artículo 2 de la Resolución antedicha, consiste únicamente en una opinión técnica y objetiva sobre el daño eventualmente sufrido por el erario público, la cual, entre otras limitaciones, no debe implicar juicio alguno respecto de lo obrado en el Sumario.
Que, asimismo, su opinión de manera no vinculante tiende al recupero a través de quienes resulten civilmente responsables, en cuanto al perjuicio patrimonial, sin desmedro del más autorizado criterio que pudiese emerger de la justicia.
Que, así las cosas, la SUBGERENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION indicó que en cuanto a los gastos por intermediación inmobiliaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 77 de la Ley Nº24.441, no hubieran debido sobrepasar el 1,5% del valor de compra del inmueble, es decir: U$S 45.000.-, mientras que las autoridades del FNA
autorizaron, a través del artículo 3º de su Resolución Nº05728, de fecha 4/9/01, el pago de este rubro hasta el 4% total del precio

BOLETIN OFICIAL Nº 31.776

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Que, finalmente, señaló que, en la oportunidad prevista en el artículo 122 del R.I.A. Decreto 467/99, debía tenerse presente la necesidad de redeterminar el desmedro para entonces a tenor de la parte final del artículo 5º de la Resolución 28/06 SGN.
Que, en virtud a la sugerencia efectuada por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, se obtuvo copia del informe producido por el Cuerpo de Peritos Tasadores Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la causa caratulada LACROZE DE FORTABAT Y OTROS
en el que arriba a la conclusión que en septiembre de 2001, en el estado que se encontraba, esa casa podía valer alrededor de U$S 2.977.200 aproximadamente U$S 3.300/m2
Que, aclarado lo que antecede, la DIRECCION DE SUMARIOS solicitó a la DIRECCION DE
ADMINISTRACION, PRESUPUESTO Y FINANZAS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION que a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Res. SIGEN
28/06 corresponde se adecuen y actualicen, tanto el importe de $418.511 18/3/09 como dólares 22.800 septiembre de 2001.
Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION, PRESUPUESTO Y FINANZAS de la SECRETARIA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION determinó que entonces las cifras actualizadas y convertidas a la fecha 14 de agosto de 2009 en Pesos Cuatrocientos Treinta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Siete con Setenta y Un Centavos $433.787,71 y Pesos Ciento Veinte Nueve Mil Ciento Ochenta y Ocho con Treinta y Siete Centavos $129.188,37
Que, en ese estado, la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION señaló que el sumario ha sido instruido de conformidad con la normativa en vigencia, corresponde a la autoridad competente del Fondo Nacional de las Artes, obrar de acuerdo con lo establecido en los artículos 118 párrafo segundo, 119, 120, y 121 del Reglamento de Investigaciones Administrativas
Que, por su parte, conforme la calificación efectuada por la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION de relevante significación económica respecto del perjuicio fiscal irrogado al Estado, corresponde el trámite de AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA que prescribe el artículo 119 del Decreto Nº467/99.

Que considerando el tipo de cambio vigente a la época de dichos pagos, que era de aproximadamente U$S 1 = $1, la erogación total por este ítem fue de U$S 120.000.

Que el artículo 119 del referido Decreto, en sus partes pertinentes, expresa: Recibidas las actuaciones por la autoridad que ordenó la instrucción del sumario, se llevará a cabo una audiencia oral y pública que será presidida por dicha autoridad o la que legalmente la reemplace en caso de vacancia, impedimento, u otra causa, en la cual el instructor presentará el informe previsto en el artículo 108 En caso de corresponder, podrán participar la Fiscalía de Investigaciones Administrativas o la Sindicatura General de la Nación. Cuando el sumario se esté tramitando ante la Dirección Nacional de Sumarios, participará el titular de la mencionada Dirección. A la finalización de esta audiencia se labrará un acta que será firmada por el instructor, los funcionarios intervinientes y en su caso, por el sumariado, la que se agregará al expediente.

Que, al respecto, entendió que el daño patrimonial consistiría en la cantidad desembolsada por encima de aquel límite legal U$S 120.000 - U$S 45.000 = U$S 75.000.

Que esta diligencia de la Audiencia Pública está orientada a conocer antes del dictado del acto administrativo definitivo, el resultado logrado por el Instructor a partir de la investigación practicada.

Que, por su parte, la antedicha SUBGERENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD señaló que, en rigor, tal como suele intentarlo todo adquirente y tanto más, como correspondería a quienes manejan dineros públicos, debería haberse evitado la actuación de terceros y el consecuente pago de su comisión.

Que se puede concluir en que como garantía jurídica a favor de los interesados, el procedimiento establecido procura respetar todas las implicancias del debido proceso legal y, por ello, una vez reunidos los requisitos exigidos por el Reglamento de Investigaciones Administrativas Decreto Nº467/99
deberá cumplimentarse la audiencia citada, para así acatar lo que corresponde a la publicidad de lo actuado a través de la modalidad fijada en ésta y las siguientes normas artículos 120 y 121.

Que, asimismo, la citada SUBGERENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION referenció que el Organismo abonó, en septiembre de 2001, honorarios a dos intermediarios actuantes y precisamente por $ 90.000 Eduardo A. MOORE y U$S 30.000
Pablo CASARES.

Que, asimismo, hizo notar que la autorización de compra de ese bien en particular, por parte del Fondo, se vino gestando y se concretó, antes de que la propietaria concediese la venta a una inmobiliaria el FNA materializó la reserva justamente un 1 día después del mandato al intermediario, mientras que el perfeccionamiento del negocio, tuvo lugar sólo cinco 5 días antes, del vencimiento del plazo otorgado a aquél
Que, en tal línea de pensamiento, concluyó que parece acertado colegir que en realidad, haber actuado un 1 día antes o escasos días después, hubiese ahorrado al Estado, el 100% de ese rubro $90.000 + U$S 30.000
Que, en lo atinente a los gastos de escrituración, entendió que comprendería además del importe de $39.330 señalado en concepto de honorarios del Escribano, el de gastos de inscripción, por $6.300, que no son aplicables a los entes estatales, conforme lo prescribe el artículo 6º, inciso c del Decreto Nº1487/86, lo cual arrojaría un desmedro de $45.630.
Que, en lo concerniente a la valuación del inmueble, indicó que se habría obviado la obligatoria intervención del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION en los términos del artículo 26 del Decreto Nº436/00.
Que, sin embargo, tomó conocimiento de la valoración del CUERPO DE TASADORES OFICIALES de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, quienes habrían afirmado que el bien podía ser valuado al 2001 en U$S o $2.977.200 Por lo tanto, siendo así, nos hallaríamos ante una diferencia de U$S 22.800
Que, por lo tanto, sugirió la obtención de una constancia fehaciente de lo obrado por el Cuerpo de Tasadores Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que el Servicio Jurídico permanente y la Autoridad competente, puedan sustentar y aseverar cualquier posición que se tome respecto del precio pagado por el bien.
Que, por todo lo expuesto, arribó a la conclusión que el detalle provisorio, esto es, sin la definición sobre el adecuado valor de la adquisición, de los conceptos del daño ocasionado sería: a GASTOS DE INMOBILIARIA: $90.000 + U$S 30.000 y b ESCRIBANIA: $45.630.
Que en cuanto al tratamiento a otorgar a dichas cancelaciones, corresponde por analogía la aplicación de lo dispuesto en el Punto 5.2.4. Faltantes de fondos públicos del Anexo I de la referida Resolución SG 28/06.
Que, consiguientemente, según la referida SUBGERENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a los montos expresados en pesos, se les debía adicionar intereses a la Tasa Pasiva del BCRA - Comunicado 14.290, mientras que para los nominados en dólares, procedería el tipo de cambio vendedor actual del BANCO NACION ARGENTINA, con más un interés del 6% anual, devengándose los accesorios, desde la fecha de cada pago.
Que, por ende, la SUBGERENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION concluyó que el daño se compone de: a Conceptos expresados en pesos:
$259.583,09; b Conceptos expresados en dólares: $158.928,00, arrojando un daño total al 18/3/09
de $418.511,09.
Que, en lo relativo a la calificación sobre la entidad del detrimento, la SUBGERENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION entendió que el mismo resulta de relevante significación económica en los términos del Punto 6. del Anexo I de la mencionada norma de procedimiento interno Resolución SG 28/06.

Que, en virtud a las particularidades de la presente investigación, correspondería convocar a los interesados.
Que, en virtud de lo expuesto, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION expresa que:
la garantía de defensa de los administrados puede ser satisfecha con la vista de las actuaciones a las partes interesadas, con la publicación de los actos y decisiones de gobierno y con la participación de los particulares en el trámite previo al dictado de los actos de Administración que los pudieren afectar.
Que la garantía de defensa de los particulares frente a la Administración se compone, entre otras cosas, del derecho a ser oído que consagra la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549.
Que la Audiencia Pública se encuentra entre los derechos de los ciudadanos al control y participación de los aspectos regulatorios de los servicios públicos, ésta debe ser previa a la decisión administrativa cuando se trata de actos de grave trascendencia social Dictamen PTN Nº234:199.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 119, 120 y 121 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, Decreto Nº467/99.
Por ello, EL DIRECTORIO
DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
RESUELVE:
ARTICULO 1º Convocar a una Audiencia Pública de conformidad con los artículos 119, 120 y 121 del Decreto Nº467/99, que tendrá lugar el 12 de noviembre de 2009, a las 14.00 horas, en la DIRECCION DE SUMARIOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION
sita en Posadas 1725, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2º La Audiencia Pública será presidida por el Presidente del FONDO NACIONAL
DE LAS ARTES, Lic. Héctor W. VALLE.
ARTICULO 3º La convocatoria a Audiencia Pública será publicada en el Boletín Oficial y en dos 2 de los diarios de mayor circulación en días diferentes durante un 1 día y con una antelación de dos 2 días de la fecha fijada.
ARTICULO 4º El objeto de la Audiencia corresponde al sumario ordenado instruir mediante Resolución SC Nº1665 del 16 de junio de 2006 que reenvía a la Resolución FNA Nº10 del 10 de mayo de 2006, así como lo dispuesto por la Resolución FNA Nº09610 del 19 de diciembre de 2007, a fin de determinar el importe del perjuicio fiscal irrogado al Erario Público daño patrimonial ante el hecho de haberse autorizado en la operación de compra por el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
del inmueble sito en la calle Rufino de Elizalde 2831, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pago de comisión inmobiliarias y por el hecho de haberse omitido la intervención de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO, tal como lo estipula el artículo 64 del Decreto Ley 23.354/56.
ARTICULO 5º La celebración de la Audiencia Pública será notificada a los interesados, al Instructor Sumariante, a la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, a la SINDICATURA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date09/11/2009

Page count36

Edition count9406

Première édition02/01/1989

Dernière édition24/07/2024

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