Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 2 de noviembre de 2009

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.771

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sindical de autos, esta Autoridad dispone la Conciliación Obligatoria conforme lo previsto en la Ley Nº14.786.
Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen otorgar al personal una suma mensual de carácter no remunerativa de CIENTO VEINTE PESOS $120 a partir del mes de marzo de 2009, abonable conforme a los términos y condiciones pactadas.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

ARTICULO 1º Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES F.A.T.A.G.A. y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS Y AFINES S.U.T.I.A.G.A. RIO
NEGRO por el sector sindical y la empresa JUGOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 64 del Expediente Nº1.313.268/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 64 del Expediente Nº1.313.268/09.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.313.268/09
Buenos Aires, 17 de Julio de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº864/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 64 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº752/09. VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº: 1.313.268/09
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Marzo de 2009, siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº3, el Sr. Alejo Cesareo HELGUETA como Secretario General SUTIAGA Río Negro y los señores Jose Fernando ERICES, Gabriel TRANGOL, Eugenio DIAZ y Hector PEREZ, comisión interna, por una parte y por la otra el Dr. Ignacio SEGOVIA, en su carácter de Apoderado de la firma JUGOS S.A.
Declarado abierto el acto, por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra todos los comparecientes manifiestan que sin que implique reconocimiento de derechos de ninguna de las partes, han llegado a un acuerdo que consiste en: Primero: El otorgamiento por única vez de un incentivo de carácter no remunerativo, sujeto a lo estipulado en la cláusula segunda para los trabajadores dependientes de LA EMPRESA exclusivamente comprendidos en la Rama de Jugo Concentrado, del convenio 152/91, por el importe único y total de pesos un mil doscientos $1.200, cualquiera sea la categoría convencional que cada trabajador detente. Esa suma se hará efectiva en función de las necesidades que surgen de su motivación, en tres cuotas iguales, abonadas con la remuneración de los meses de marzo, abril y mayo de 2.009. La suma indicada, por su carácter asistencial, es no remunerativa y no bonificable y por lo tanto no será tomada en cuenta a los efectos de la liquidación de horas extraordinarias o suplementarias, ni para la bonificación por antigedad, ni de cualquier otro adicional establecido en el convenio de la actividad. No integra la remuneración mensual íntegra del Art. 201 del Convenio Colectivo. Segundo: Las partes acuerdan conforme el acta acuerdo del 18/03/1992 presentismo que aquellas ausencias no contempladas en la presente se perderá el 50% del importe mensual del presente incentivo ante la primer ausencia, perdiéndose el mismo en su totalidad en caso de registrarse dos ausencias.Tercera: las partes expresamente declaran que con el presente acuerdo han puesto definitiva solución a todos los diferendos que mantenían, ratificando la existencia de paz social, comprometiéndose los trabajadores a la prestación de tareas con total normalidad durante la temporada 2.009, no ejecutando medidas de fuerza que incidan negativamente o perjudiquen la industrialización de los bienes perecederos, que componen la materia prima de Jugos S.A. Cuarta: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº866/2009
Registro Nº 774/2009
Bs. As., 15/7/2009

VISTO el Expediente Nº1.319.568/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente Nº1.323.083/09, agregado a fojas 41 del principal, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE, y la empresa QUICKFOOD SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en principio, cabe dejar asentado que a fojas 28/31, como consecuencia de un conflicto colectivo suscitado entre la empresa de marras y los trabajadores representados por la entidad
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 6 del Expediente Nº1.323.083/09, agregado a fojas 41 del Expediente Nº1.319.568/09, el que ha sido celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE y la empresa QUICKFOOD SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 6 del Expediente Nº 1.323.083/09, agregado a fojas 41 del Expediente Nº1.319.568/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.319.568/09
Buenos Aires, 20 de julio de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 866/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 del expediente 1.323.083/09, agregado como fojas 41 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº774/09. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2009, comparecen por la empresa QUICKFOOD S.A. con domicilio en la calle Perú 359 de esta ciudad, el Sr. Julio Jauregui en su carácter de apoderado y el Sr. Julio Jauregui; y por la parte Sindical, los Sres. David Soria y Pascual Villacorta, todos delegados elegidos por el Sindicato del Personal de Frigoríficos de Carnes y miembros de la comisión interna del establecimiento de Quickfood S.A. en Martínez, Provincia de Buenos Aires.
Abierto el acto ambas partes de común acuerdo, MANIFIESTAN:
Que han arribado al presente acuerdo producto de un pedido de los trabajadores de una ayuda económica extraordinaria.
PRIMERA: Ambas partes de común acuerdo manifiestan que, en tanto se encuentra en etapa de negociación la actualización de salarios y beneficios de los trabajadores de la industria de la carne, amparados por el Convenio Colectivo número 56/75, han acordado el pago de una suma mensual no remunerativa a todos sus efectos y a cuenta de los futuros incrementos por un valor total mensual de $120.
SEGUNDA: Que dicha suma se comenzará a pagar con los haberes correspondientes al mes de marzo de 2009, y se podrá liquidar como ACFA no remunerativo expte. Nº1319568/09, siempre que esté previamente homologado el presente acuerdo. La suma a abonarse será absorbida, hasta su concurrencia, por cualquier incremento, con independencia de su naturaleza, que pueda corresponder a los trabajadores amparados en el CCT 56/75, sea éste de origen legal, convencional, o por decisión del poder Ejecutivo Nacional.
TERCERA: Las partes convienen que, en caso de no haberse homologado el acuerdo al día 16/04/2009, la empresa liquidará el concepto de Anticipo acuerdo expte. Nº1319568/09.
CUARTA: Las partes darán cumplimiento del presente acuerdo dentro del marco legal vigente, manteniendo la armonía y paz social y con plena colaboración.
QUINTA: Cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo a la autoridad laboral competente a efectos de requerir su homologación, comprometiéndose ambas partes a ratificarlo en los términos que corresponda.
No siendo para más, previa e íntegra lectura del presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes de conformidad 4 cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/11/2009

Page count72

Edition count9401

Première édition02/01/1989

Dernière édition19/07/2024

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