Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 2 de noviembre de 2009
CONSIDERANDO:

Que a fojas 88/91 del Expediente Nº1.306.843/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA SMATA y VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo el mentado acuerdo se establece, sustancialmente, el otorgamiento de una suma fija no remunerativa de MIL DOSCIENTOS PESOS $1200 con carácter extraordinario y por única vez para cada empleado de la empresa de la Planta Pacheco comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº8/89 E, la que será abonada mediante un pago único y especial a efectuarse el 13 de mayo de 2009.
Que es dable indicar que, en relación a lo pactado, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA SMATA y VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 88/91 del Expediente Nº1.306.843/08.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 88/91 del Expediente Nº1.306.843/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.771

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EMPRESA se compromete a que ante un eventual excedente de personal generado como consecuencia de la actual crisis económica, utilizará en forma prioritaria y en primera instancia, para paliar las consecuencias de dicho excedente, las herramientas de gestión referidas en el acta de audiencia obrante en el Expediente 1.306.843/08 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, una vez que las mismas estén convenidas con la Representación Gremial.
SEGUNDO: Asimismo, LAS PARTES acuerdan el otorgamiento de una suma fija no remunerativa de $1200 pesos un mil doscientos con carácter extraordinario y por única vez para cada empleado de VOLKSWAGEN ARGENTINA Planta Pacheco comprendido en el CCT 8/89E. Dicha suma será abonada mediante un pago único y especial a efectuarse el día 13 de mayo de 2009.
TERCERO: Las partes convienen que la suma acordada en la cláusula anterior clausura definitivamente y da por finalizada la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1ro. de enero y el 30 de junio de 2009.
CUARTO: La suma convenida entre LAS PARTES en el punto SEGUNDO que antecede, tiene como condición para su otorgamiento, que la misma absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste salarial que se otorgue, y que disponga el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales. LAS PARTES acuerdan que la suma convenida no modifica las escalas salariales vigentes.
QUINTO: El próximo período de negociación salarial se realizará a partir de la primera quincena de julio de 2009. LAS PARTES se reunirán teniendo especialmente en cuenta la evolución y el impacto de la crisis económica en la economía de los trabajadores y en LA EMPRESA.
SEXTO: La EMPRESA, deja expresa constancia que a los efectos que correspondan, reconocerá a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor el valor correspondiente a la contribución patronal sobre la suma prevista en el punto SEGUNDO de la presente Acta.
SEPTIMO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de LAS PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
LAS PARTES en forma conjunta presentarán este Acuerdo ante las Autoridades competentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para su homologación.
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SecretarIa de Trabajo Resolución Nº864/2009

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.

Bs. As., 15/7/2009

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

VISTO el Expediente Nº1.313.268/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
Expediente Nº1.306.843/08
Buenos Aires, 17 de julio de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº862/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 88/91 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº754/09. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 4 días del mes de mayo de 2009, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Wolfgang Dressler, en su carácter de Vicepresidente de Recursos Humanos, Dr. Carlos Mangiavillano, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de Planta Pacheco, Lic. Francisco Mosca, en su carácter de Supervisor de Relaciones Laborales, asistidos por el Dr. Luis María Casares h, en carácter de letrado apoderado de Volkswagen Argentina S.A., en adelante la EMPRESA y, por la otra, los representantes del SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SMATA, Sres. Ricardo Pignanelli, José Caro, Roberto Herrera, Miguel Fino y Marcelo Migliorelli y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de Volkswagen Argentina S.A., Sres. Diego Avila, Marcelo Junco, Andres Jerez, Javier Márquez, Luis Alvarez, Ramón Barrientos, Blas lurilli, Sergio Aragón y Carlos Florentin en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A.
Planta Pacheco, en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones, CONSIDERAN:
Que en atención a la situación de crisis por la cual atraviesa la industria automotríz, crisis que ha sido y es reconocida por los firmantes de la presente en todos los documentos conjuntos suscriptos a partir del mes de diciembre de 2008.
Que ambas partes sostienen como necesario e imprescindible efectuar todas las acciones posibles en la búsqueda del bienestar de los trabajadores y del éxito de la compañía.
En razón de lo anterior coinciden en la necesidad de la máxima colaboración mutua para minimizar el impacto de la mencionada crisis en los trabajadores y en los resultados de la Empresa.
Visto lo manifestado, LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO: En atención a los términos que surgen del acta de Audiencia de fecha 27/04/2009
LA EMPRESA hace saber que se compromete a priorizar en todo momento el mantenimiento de la fuente de trabajo de los empleados convencionados en relación de dependencia directa con Volkswagen Argentina S.A, amparados por el CCT 8/89E, hasta el 31 de diciembre de 2009. Asimismo LA

Registro Nº752/2009

CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS Y AFINES S.U.T.I.A.G.A. RIO NEGRO por el sector sindical y la empresa JUGOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 64 del Expediente Nº1.313.268/09 y ha sido alcanzado por ante esta Autoridad de Aplicación.
Que la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
F.A.T.A.G.A. ratifica el acuerdo y reitera su solicitud de homologación, ello conforme surge de las constancias obrantes a fojas 131 del sub examine.
Que corresponde señalar que el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
AGUAS GASEOSAS S.U.T.I.A.G.A. RIO NEGRO, entidad sindical que suscribiera el acuerdo en cuestión y que se encuentra adherida a la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
AGUAS GASEOSAS Y AFINES F.A.T.A.G.A., cuenta con inscripción gremial.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº152/91 Rama Jugos Concentrados, que se desempeñen en la empresa JUGOS SOCIEDAD ANONIMA, un incentivo por única vez, de carácter no remunerativo y por la suma de pesos un mil doscientos $1.200.-, conforme los términos y lineamientos allí establecidos.
Que el citado Convenio Colectivo de Trabajo, fue suscripto por la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES F.A.T.A.G.A. conjuntamente con la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANAS, PERAS Y AFINES.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia desde marzo a mayo de 2009, de conformidad con lo establecido por sus celebrantes.
Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/11/2009

Page count72

Edition count9401

Première édition02/01/1989

Dernière édition19/07/2024

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