Boletín Oficial de la República Argentina del 26/10/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 26 de octubre de 2009

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.766

63

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº478/06.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.208.929/07
Buenos Aires, 28 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 597/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente 1.317.884/09, agregado como fojas 176 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº483/09. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ESCALA SALARIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

A PARTIR DE 1º DE ABRIL DE 2009

Resolución Nº597/2009
Registro Nº483/2009

FAUPPA-FAIPA
CATEGORIA LABORAL

Bs. As., 26/5/2009

INCREMENTO SALARIAL NO REMUNERATIVO A PARTIR DEL 1º ABRIL DE 2009

VISTO el Expediente Nº1.208.929/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y
1º DICIEMBRE 2008
OFICIAL MAESTRO
$1,455.00
1/2 OFICIAL
$1,307.00
AYUDANTE
$1,280.00
PEON
$1,245.00
CAJERO
$1,307.00
REPARTIDOR
$1,307.00
DEPENDIENTE/A
$1,260.00

CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/13 del Expediente 1.317.884/09, agregado como foja 176 al principal, obran el Acuerdo y Anexo, celebrados por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DEL PAN Y AFINES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores establecen las nuevas escalas salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº478/06.

SALARIO REMUNERATIVO A PARTIR DE SEPTIEMBRE DE 2009
OFICIAL MAESTRO
1/2 OFICIAL
AYUDANTE
PEON
CAJERO
REPARTIDOR
DEPENDIENTE/A

Que las partes signatarias del Convenio Colectivo ut supra citado, coinciden con las celebrantes de marras.
Que el sector sindical acredita su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que la parte empresarial ha acreditado la representatividad invocada por ante esta Cartera de Estado, conforme surge de lo actuado en el Acta obrante a foja 35.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, y la FEDERACION ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES, que lucen a fojas 12/13 del Expediente Nº1.317.884/09, agregado como foja 176 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo, obrantes a fojas 12/13
del Expediente Nº1.317.884/09, agregado como foja 176 al principal.

$220.00
$200.00
$200.00
$200.00
$200.00
$200.00
$200.00

$1,675.00
$1,507.00
$1,480.00
$1,445.00
$1,507.00
$1,507.00
$1,460.00
Expediente: 1.317.884/09

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de CASTRO; abril del año dos mil nueve, siendo las 15,30 horas, comparece ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento Nº2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES FAUPPA, los señores: Abel Norberto FRUTOS, en calidad de Secretario General, Enrique DURAN; Gabril RUIZ; Miguel Angel RODRIGUEZ; Héctor MEDINA; Rubén CASTRO;
César HERRERA y las Sras. Elsa GAMARRA y Andrea MERELE, todos en calidad de paritarios, con el patrocinio letrado de la Brenda ESCOBAR ALVAREZ, por una parte y, por la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES, el señor Rubén SALVIO; Luis BENITO y Hugo NATALE, Enrique BAUDINO, con el patrocinio letrado del Dr. Héctor julio CANZANI, todos acreditados en autos.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo manifiestan: Que en acto agregan y ratifican contenido y firmas de la nueva escala salarial, solicitando en consecuencia su correspondiente homologación. Asimismo se deja establecido que el presente incremento acordado resultará en compensación en futuros aumentos salariales, dado por nación, también dejan constancia que las partes acuerdan que se volverán a reunir a partir de septiembre de 2009.
Siendo las 18,30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº598/2009
Registro Nº492/2009
Bs. As., 26/5/2009
VISTO el Expediente Nº1.076.111/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº25.877, el Decreto Nº900 de fecha 29
de junio de 1995, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/10/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date26/10/2009

Page count92

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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