Boletín Oficial de la República Argentina del 26/10/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 26 de octubre de 2009
CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por la parte empresaria, obrante a fojas 261/264 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o.
2004.
Que al respecto es dable destacar que el acuerdo modifica parcialmente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº329/00 cuyos agentes negociales resultan ser las partes signatarias.
Que las partes a fojas 265 han ratificado el instrumento acompañado.
Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.766

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C.P.A.C.F., en adelante la Parte Empresaria. Todos ellos lo hacen de conformidad con las personerías y representaciones que tienen acreditadas previamente por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el marco del CCT 329/2000. Las partes manifiestan que han concertado el siguiente Acuerdo Colectivo que dice así:
ARTICULO PRIMERO.
Marco y Vigencia Las partes acuerdan modificar parcialmente algunos artículos del Convenio Colectivo Nacional de actividad Nº 329/2000 y sus actualizaciones, que se mencionan infra, cuya aplicación se ratifica.
Las reformas tendrán vigencia a partir del 1º de febrero de 2009.
ARTICULO SEGUNDO
Fundamentos y alcance.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por la parte empresaria, obrante a fojas 261/264 del Expediente Nº 1.076.111/03, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
t.o. 2004.

El presente acuerdo colectivo da precisión y garantías a las partes, en el marco de la actividad, la dinámica, y particularidades propias de los servicios que se prestan, conforme las modalidades de las jornadas normales y habituales jornadas diurnas, nocturnas, mixtas, reducidas como así también la adecuación de la jornada correspondiente al régimen de Trabajo a tiempo Parcial, en los términos previstos en el artículo 92 ter de la L.C.T. de conformidad a la Ley 26.474 de reciente sanción.
ARTICULO TERCERO
Régimen de jornadas Reforma Se acuerda modificar el art. 6º, adicionándosele al final del texto actual lo siguiente:
En consecuencia, quedan establecidas las modalidades comunes de la jornada máxima diaria y el descanso mínimo semanal La duración máxima de la actividad plena convencional mensualizada es de 44 hs. semanales.
La duración máxima de la jornada convencional reducida mensualizada es de 40 horas semanales, garantizándose hasta 160hs./170hs. mensuales, conforme Anexo.
Ambas jornadas reconocen las remuneraciones mensuales garantizadas, insertas en la planilla anexa que forma parte del presente a todos sus efectos, conforme Acuerdo Colectivo Resol. S.T.
Nº762/2008, a cuyos valores se añaden, cuando corresponda, los pagos suplementarios legales y convencionales por horas nocturnas, premio concurrencia y demás adicionales legales y convencionales allí mencionados zona fría, antigedad, feriados, etc.
ARTICULO CUARTO.
Se acuerda sustituir el actual texto del artículo séptimo por el texto siguiente:

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 261/264 del Expediente Nº1.076.111/03

La prestación de servicios del trabajador a tiempo parcial jornalizado se ajustará a lo previsto en el art. 92 ter de la LCT Ley 26.474. Su remuneración horaria será de conformidad con la escala anexa, a cuyos valores se añaden, cuando corresponda, los pagos suplementarios legales y convencionales vigentes.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de la jornada a tiempo parcial, tendrán preferencia para la cobertura de vacantes similares con prestación de servicios en jornadas con extensión superior en los términos del art. 14 del CCT 329/2000.

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº329/00.

Cláusula transitoria: A los trabajadores que, durante el período entre agosto 2008-enero 2009, hayan registrado promedios mensuales superiores al referido en el primer párrafo del presente, las empresas les garantizan una disponibilidad futura de prestación de tareas de conformidad con el régimen de la jornada con extensión de 160 horas mensuales conf. art. 6 precedente, retribuidas conforme las escalas del anexo adjunto.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.076.111/03
Buenos Aires, 28 de mayo de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 598/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 261/264 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº492/09.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
ACUERDO COLECTIVO ARTICULADO AL CCT 329/2000
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 27 días de abril de 2009, en la sede de la Federación Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros, sita en calle Bogado 4541, se reúnen, por una parte, los señores Luis Hlebowicz y Eutiquio E. García, Secretario General y Secretario Adjunto respectivamente de la referida Federación, Personería Gremial 1032, en adelante la Asociación Sindical. Por la otra parte, comparecen los señores Ricardo Dorbesi y David Algaze en representación de la Cámara Argentina de Establecimientos de Servicios Rápidos de expendio de emparedados y afines, con domicilio en la Avda. Corrientes 2294, 10º piso, of. 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de Diego Oscar Berdini, Tº 54 Fº 509

ARTICULO QUINTO.
Reforma parcial del art. 79.
Para el cálculo del valor hora a ser abonado al personal jornalizado que sea contratado conforme al art. 6 inc. b y al art. 7º trabajo a tiempo parcial del CCT 329/2000 el sueldo mensual íntegro de jornada completa de la categoría respectiva se dividirá por 190.
ARTICULO SEXTO.
Tablas salariales.
Las tablas salariales vigentes, conforme el CCT 329/2000 y al Acuerdo Colectivo Resolución S.T.
Nº762/2008, adecuadas a las jornadas previstas en los Artículos Tercero y Cuarto precedentes, se agregan como Anexo.
Sin perjuicio de la vigencia convenida, ambas partes se comprometen a solicitar la homologación del presente Acuerdo Colectivo de reforma parcial del Convenio Colectivo de Trabajo Nro.
329/2000.
En prueba de conformidad, se firman siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los veintisiete días del mes de abril de 2009.
ANEXO - ESCALA DE SALARIOS BASICOS REMUNERACIONES APLICABLES A PARTIR
DEL 1 DE FEBRERO 2009 INCLUSIVE - CCT 329/2000 y ACUERDO COLECTIVO RESOLUCION
S.T. Nº762/2008

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/10/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date26/10/2009

Page count92

Edition count9418

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/08/2024

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