Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 5 de octubre de 2009

ARTICULO 4º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 8/15 del Expediente Nº1.335.551/09 agregado a fojas 121 al principal, conjuntamente con el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº1.271.881/08 agregado como foja 67 al principal y con el acuerdo glosado a fojas 2/5 del Expediente Nº1.339.259/09 agregado como foja 125 a los autos principales.
ARTICULO 5º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de Acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.244.731/07
Buenos Aires, 25/9/2009
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº157/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 8/15, agregado como fojas 121 al del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1060/09 E. JORGE ALEJANDRO
INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
LUGAR Y FECHA: En la Ciudad de Buenos Aires a los 26 veintiséis días del mes de octubre de 2007.
ENTIDADES SIGNATARIAS:
Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, la SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante ALEARA con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/78 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, representada en éste acto por los Señores Ariel Guillermo Fassione y Sandra Weber en su carácter de Secretarios Gremial y de la Mujer respectivamente, los Señores Leonardo Gabriel Gutiérrez y Lorena Wainmayer Delegados Gremiales de los trabajadores, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana M. Ambrosio, y STEPAKO S.A. en adelante LA EMPRESA, con domicilio social en Av. Diag. Roque Sáenz Peña 1185, 3ero. C, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Olmar Eduardo Domingo Parola en carácter de Presidente del Directorio de la sociedad, con el patrocinio del Dr. Luis Mariano Picard Smith.
ARTICULO Nº1.- AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL.
El presente convenio o convención colectiva, se aplica a los trabajadores de la Empresa signataria del presente, dedicada a la organización y explotación comercial de juegos de azar en todas sus variantes creadas o a crearse, que ejercen su actividad en la República Argentina.
ARTICULO Nº2.- AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA.
El presente C.C.T. entra en vigencia en todos sus efectos a partir del 1º de noviembre de 2007
y su vigencia se extiende por el término de dos años, salvo las condiciones económicas que serán evaluadas por las partes en forma periódica de acuerdo a la evolución de los salarios en relación a la economía social y el impacto inflacionario.
Para permitir el logro de los objetivos que se persiguen y el normal desarrollo del proceso de puesta en marcha del proyecto las partes se comprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia del mismo.
Dentro de los 60 sesenta días anteriores a su vencimiento, cualquiera de las partes podrá comunicar el mantenimiento de su vigencia o presentar las modificaciones que desee introducir.
Si esta opción no se ejerciere el CCT mantendrá su vigencia hasta tanto sea reemplazado por una nueva convención.
Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la CCT, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato suficiente, aportando los elementos para una decisión fundada y adoptando actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo, atendiendo a las necesidades de los trabajadores y de la Empresa privilegiando por sobre todo la prestación de un servicio eficiente y adecuado a las inquietudes de los clientes.
ARTICULO Nº3.- PERSONAL EXCLUIDO
Este Convenio no se aplicará al siguiente personal perteneciente a la Empresa:
1 Gerentes, Personal Jerárquico de Dirección, Jefes de Sala, administrativos clase C y auxiliares de jefe de sala.
2 Graduados universitarios en el cumplimiento de sus actividades profesionales;
3 Médicos y Enfermeros.
4 Los empleados de empresas de servicios especializados, mencionando en particular a las siguientes: a construcción, reparación y modificación de obras civiles; b mantenimiento y limpieza general; c servicios de seguridad e higiene industrial;
5 Todas aquellas personas que no sean empleados de la Empresa, y 6 Personal dependiente de la Empresa que cumpla tareas relacionadas a la gastronomía.
ARTICULO Nº4.- PAZ SOCIAL - MANTENIMIENTO DEL EMPLEO
Las partes reafirman que es de importancia recíproca mantener la mayor armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo, siendo de mutuo interés mantener la política de relación constructiva que las ha caracterizado hasta el presente, en tal sentido con intención de afianzar dicho aspecto acuerdan como procedimiento preventivo, que para el caso de tener que afrontar una situación conflictiva, cuando se planteen conflictos de intereses, ninguna de las partes adoptará medidas de acción directa antes de discutir las diferencias que los pudieran originar con la otra parte, sometiéndose a la legislación aplicable a la materia.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.751

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La Empresa se compromete a mantener el nivel de empleo actualmente existente, en tanto subsistan las condiciones económicas imperantes al tiempo de la suscripción del presente.
ARTICULO Nº5.- ABSORCION Y COMPENSACION
Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, tanto generales como económicas, son compensables en su totalidad y en su cómputo anual por las mejoras, de cualquier índole, que vengan disfrutando los trabajadores antes de su entrada en vigor, cuando éstas superen las previstas en el presente convenio y se consideraran absorbibles desde su entrada en vigencia. Las sumas correspondientes a los Dtos. 392/03, 1347/03 y 1295/05 pasarán a formar parte de los salarios básicos de cada categoría.
ARTICULO Nº6.- CARACTERISTICAS DEL CONVENIO
Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, económicas o de otra índole, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, tendrán la consideración de mínimas, no obstante podrán suscribirse pactos o acuerdos entre la Empresa y la asociación sindical, que tendrán la naturaleza de complementarios del presente.
ARTICULO Nº7.- MODALIDADES DE CONTRATACION HABILITADAS DISCAPACITADOS
Las modalidades de contratación habilitadas por el presente instrumento son las previstas en la legislación vigente.
La Empresa podrá contratar personas discapacitadas, entendiéndose por tales las definidas en el artículo segundo de la ley 22.431, para que cumplan tareas en relación de dependencia, en las funciones adecuadas a sus capacidades y en las tareas que les asigne la Empresa. A este respecto se aplicará en un todo la legislación vigente en la materia.
ARTICULO Nº8.- POLIVALENCIA Y ADAPTABILIDAD FUNCIONAL.
Las partes declaran que constituyen objetivos comunes, el mejoramiento constante de la eficiencia empresaria y las condiciones laborales de los trabajadores, que les permita el desarrollo de una verdadera carrera profesional.
En todos los casos se asegurará promover la iniciativa personal, así como el acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales. A este fin, las tareas de distinta calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño.
Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el alcanzar los objetivos comunes, y para ello se reconocen las modalidades de polivalencia, adaptabilidad funcional y movilidad interna, entendiéndose tanto relación a las funciones a cumplir como a los turnos en los cuales las mismas se desempeñen, apreciados siempre en base a criterios de colaboración y solidaridad, respetando la calificación profesional del trabajador y las disposiciones legales sobre jornada.
Cuando por una circunstancia transitoria vacaciones, licencias, ausencias, etc. se requiera que un trabajador desempeñe tareas correspondientes a una categoría superior a la propia, se entenderá que lo hace a prueba y por un período máximo de seis meses corridos o alternados en el período de un año calendario para evaluar su probable ascenso, no pudiendo durante ese período reclamar plus alguno. En el caso de que el trabajador desempeñe tareas correspondientes a una categoría superior a la propia percibirá, desde el inicio de dichas tareas, el salario correspondiente a las tareas que desarrolle y por el tiempo en que efectivamente lo haga.
Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de la Empresa signataria del presente, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esta facultad y ocasione perjuicio material y moral al trabajador. Todos los trabajadores comprendidos en este convenio deben considerarse como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativa dentro de la Empresa, atento la polifuncionalidad pactada y los criterios de capacitación que se han acordado.
ARTICULO Nº9.- CATEGORIAS PROFESIONALES
Teniendo en cuenta la especialidad técnica del trabajo a desarrollar en la actividad, la descripción de funciones y tareas de cada categoría, será facultad de la Empresa su concreción y especificación, la que se realizará en los términos del art. 66 de la LCT, respetando las categorías de trabajo enumeradas y descriptas en el siguiente artículo. Consecuentemente queda establecida la movilidad funcional entre y dentro de las categorías más adelante descriptas.
ARTICULO Nº10.- APRENDICES Y TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL:
Todo aquel trabajador que inicia una relación de empleo en establecimientos de la actividad, con posterioridad a la entrada en vigencia del presente CCT, y que en cualquier sector de La Empresa sean asignados a la prestación de tareas o funciones que requieran para su realización un nivel básico de habilidades y conocimientos técnicos, teóricos, prácticos o experiencia, será considerado aprendiz bajo las siguientes condiciones:
El período por el cual un trabajador será categorizado como APRENDIZ, será de un máximo de 6 seis meses.
La creación de este nivel inicial, tiene y reconoce como objetivo prioritario incentivar el incremento en el nivel de empleo de la actividad fomentando y facilitando la formación de postulantes a la actividad en el marco de la relación laboral.
En cuanto a los trabajadores a tiempo parcial, las particularidades de la actividad y la dinámica propia de los servicios que en cada caso requirieran ser cubiertos por la Empresa, determinan que las modalidades de contratación laboral ratificadas y reguladas en los puntos precedentes del presente convenio colectivo, puedan ser combinadas en su instrumentación y administración con modalidades de extensión de jornada en los términos previstos en el artículo 92 ter. de la L.C.T.; debiendo en esos casos estar instrumentadas por escrito.
En esos casos, y a exclusivo criterio de la empleadora, la jornada laboral podrá ser establecida en base a sus necesidades, no pudiendo superar en ningún caso en la sumatoria mensual las 2/3
dos terceras partes de la jornada normal ordinaria máxima de la actividad de referencia.
Los trabajadores que se desempeñarán bajo la modalidad part time, tendrán prioridad para la cobertura de vacantes similares de jornada completa de extensión.
ARTICULO Nº11.- CATEGORIAS PROFESIONALES: DESCRIPCION DE TAREAS
11.1 CATEGORIA A:
Corresponde a los trabajadores que se inician en las áreas de auxiliar de seguridad con excepción de aquellos empleados de empresas de servicios especializados en servicios de seguridad e higiene industrial, excluidos según el artículo 3ero. punto 4to. de este Convenio Colectivo de Trabajo, guardacoches, limpieza y portería.
Los auxiliares de seguridad son responsables de las tareas inherentes a la seguridad de la totalidad de local, con la obligación de informar al superior inmediato sobre cualquier inconveniente que surja en el local.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/10/2009

Page count84

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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