Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 5 de octubre de 2009

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.751

80

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº157/2009
CCT Nº1060/2009 E
Bs. As., 22/9/2009
VISTO el Expediente Nº 1.244.731/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/15 del expediente Nº 1.335.551/09 agregado como fojas 121 al Expediente Nº1.244.731/07 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA y la empresa STEPAKO SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que dicho instrumento convencional será de aplicación a los trabajadores que se desempeñen en la empresa firmante, la que está dedicada a la organización y explotación comercial de juegos de azar.
Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1º de noviembre de 2007 y por el término de DOS
2 años.
Que asimismo debe indicarse que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante la autoridad laboral.
Que en relación a lo previsto en los segundos párrafos de los artículos 29 y 30 del Convenio Colectivo de Trabajo corresponde dejar sentado que la homologación, que por el presente acto se dispone, lo es sin perjuicio que las partes deberán cumplimentar lo previsto en el inciso 4º del artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o.1976 y sus modificatorias, respecto de la base de cálculo de los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social correspondientes a los trabajadores contratados a tiempo parcial.
Que asimismo respecto a las referencias al Módulo Previsional MOPRE que se efectúan en los artículos precitados, se deja expresamente aclarado que las partes deberán ajustarse a lo establecido por el artículo 13 de Ley Nº26.417.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que asimismo a fojas 2/4 del expediente Nº1.271.881/08 agregado como foja 67 al principal, obra un acuerdo, el que se encuentra suscripto por las mismas partes de autos.
Que por otro lado a fojas 2/5 del expediente Nº1.339.259/09 agregado como foja 125 a los autos principales, luce glosado un acuerdo salarial, suscripto entre las mismas partes.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo conjuntamente con sus acuerdos complementarios.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.
Por ello, LA SUBDIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA y la empresa STEPAKO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 8/15 del Expediente Nº1.335.551/09
agregado como fojas 121 al Expediente Nº1.244.731/07.
ARTICULO 2º Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº1.271.881/08 agregado como foja 67 al principal celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA ALEARA y la empresa STEPAKO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3º Declárase homologado el acuerdo glosado a fojas 2/5 del Expediente Nº1.339.259/09 agregado como foja 125 a los autos principales, celebrado por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA y la empresa STEPAKO SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/10/2009

Page count84

Edition count9418

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Dernière édition05/08/2024

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