Boletín Oficial de la República Argentina del 17/09/2009 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 17 de setiembre de 2009

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
CODIGO ADUANERO LEY 22415, art. 1013 inc. h y 1101
Por ignorarse domicilio, se le hace saber a las firmas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 diez días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Sec. Nº4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipólito Yrigoyen 460 1º Piso CAP. FED., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, y el abandono de la mercadería en cuestión en caso de corresponder a favor del Estado Nacional con entrega de ésta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente arts.
930, 931 y 932 del C.A.. Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, en los términos del art. 794 del Código Aduanero. Fdo. HORACIO VILLAR, Abogado, Jefe de la Div. Secretaría de Actuación Nº4.
Asimismo se hace saber, con relación al importe de los tributos reclamados, que en los casos que dicha suma sea una obligación contraída con anterioridad a la sanción de la Ley 25.561/02, le será de aplicación lo dispuesto por los Arts. 4º y 8º del Decreto 214/02, por lo que se ajustará dicha suma mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia C.E.R., para el caso de no efectuarse el pago del importe reclamado en el plazo allí establecido, ello al momento del efectivo pago.

603.160/04
603.975/04
603.938/04

Imputado / C.U.I.T.
TEXTIL ALPHA S.R.L.
30-70093832-4
TEXTIL ALPHA S.R.L.
30-70093832-4
DENFER S.A.
30-69126525-7

Infracción Código Aduanero
44

Expediente
BOLETIN OFICIAL Nº 31.739

Multa mínima
Tributos
ART. 970 del C.A.

$309.352,39

$495.046,67

ART. 970 del C.A.

$ 37.196,58

$52.060,56

ART. 970 del C.A.

$ 2.837,55

$7.134,73

Abogado Jose Antonio Castro, Firma Responsable, División Secretaría de Actuación Nº4.
e. 17/09/2009 Nº79161/09 v. 17/09/2009

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución SE 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la firma SEA ENERGY S.A. ha presentado la solicitud correspondiente para ser reconocida como Agente de dicho mercado, en la condición de Generador, para el PARQUE EOLICO EOS, ubicado en la calle Los Cedros y Avenida Costanera de la Ciudad de NECOCHEA, Provincia de BUENOS
AIRES.
La instalación del Parque Eólico será efectuada en dos etapas, siendo la ETAPA I: 1 un aerogenerador de 250 kW de potencia nominal y ETAPA II: 5 cinco aerogeneradores de 600 kW cada uno, totalizando una potencia instalada de 3,25 MW.
El Parque Eólico se vinculará en su primera ETAPA a través de las instalaciones de la USINA POPULAR COOPERATIVA DE NECOCHEA SEBASTIAN DE MARIA, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Energía Nº280/2008. Para la ETAPA II, igualmente se conectará en 13,2 kV a través de la misma Cooperativa cumpliendo lo establecido en el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.
Ing. LUIS ALBERTO BEURET, Subsecretario de Energía Eléctrica.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente correspondiente EXP-S01:0289204/2009
se encuentra disponible para tomar vista en Paseo Colón 171, 3º piso, oficina 301 de la Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13 y de 15 a 18 horas, durante 5 cinco días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
e. 17/09/2009 Nº78838/09 v. 17/09/2009

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex S.E. Nº137/92, sus modificatorias y complementarias, que la firma GENERACION INDEPENDENCIA S.A. ha informado a esta Secretaría que asumió la titularidad de la Central Térmica Independencia ubicada en calle Jujuy 2800 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN, habiendo realizado un Contrato de Compra Venta con CENTRALES TERMICAS DEL NOROESTE ARGENTINO S.A., anterior titular de la Central Térmica citada.
La Central Térmica Independencia se encuentra incorporada como Agente GENERADOR a dicho Mercado y la firma solicitante requiere su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que el anterior titular.
Ing. LUIS ALBERTO BEURET, Subsecretario de Energía Eléctrica.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente correspondiente EXP-S01:0286675/2009
se encuentra disponible para tomar vista en Paseo Colón 171 - 3º piso, oficina 301 en el horario de 10 a 13 y de 15 a 18 horas, durante 5 cinco días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
e. 17/09/2009 Nº78839/09 v. 17/09/2009

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA a la entidad: COOPERATIVA DE
TRABAJO PROMACO LTDA. Matrícula 22.224; que el DIRECTORIO de este Organismo por resolución Nº504/07 ha resuelto la apertura de actuaciones sumariales, en el marco del artículo 101 de la Ley Nº20.337, en el expediente Nº768/07. Siendo materia de investigación de esta instrucción las presuntas infracciones a los artículos 38, 41, 47, 48, 56 y concordantes de la Ley Nº20.337. En el mencionado expediente ha sido designado el suscripto como instructor sumariante, por providencia Nº915/07 de la Secretaría de Contralor, y en tal carácter se le acuerda a la citada el plazo de diez 10 días, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse Art. 1º inc. F ap. 1 y 2 de la Ley Nº19.549. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº1759/72 Reglamentario de la Ley Nº19.549
T.O. 1991 BAJO APERCIBIMIENTO, DE DECLARAR LA CUESTION DE PURO DERECHO.
Fdo. Abog. NICOLAS FERNANDEZ, Instructor Sumariante.
e. 17/09/2009 Nº78769/09 v. 21/09/2009

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución Nº211/2009
Bs. As., 9/9/2009
VISTO el Expediente 253-62133/03 INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, I.N.P.I. organismo autárquico que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, y la Resolución INPI NºP-185 de fecha 28 de julio de 2008.
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Agustín PARISE DNI. Nº25.615.127, ha solicitado en fecha 31 de agosto de 2009, solicitud de la renovación del plazo de la suspensión por el término de UN 1 año de la matrícula Nº1488 de AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Que la mencionada suspensión había sido otorgada por la Resolución INPI NºP-185 hasta el 28 de julio de 2009.
Que el art. 17 de la Resolución P-101 de fecha 18 de abril de 2006 que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, prevee el plazo por el término de UN 1 año.
Que a fin de otorgarle mayor seguridad jurídica a la suspensión respecto de terceros, resulta conveniente que el interesado notifique su suspensión en la matrícula en cada uno de los expedientes que tenga en trámite.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD IDUSTRIAL, se encuentra facultado para suscribir la presente autorización.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Acéptase la renovación del plazo de la suspensión por el término de UN 1 año a contar desde el 28 de julio de 2009 correspondiente al Sr. Agustín PARISE DNI Nº25.615.127, a la Matrícula de AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº1488.
ARTICULO 2º Procédase a formalizar la suspensión del Registro de la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, por intermedio del Departamento Operativo de la Dirección de Coordinación Operativa.
ARTICULO 3º Comuníquese al interesado que le incumbe la obligación de notificar su suspensión en la matrícula en cada uno de los expedientes que tenga en trámite.
ARTICULO 4º Publíquese la presente Resolución por UN 1 día en el Boletín Oficial y en los Boletines de Marcas y Patentes.
ARTICULO 5º Notifiquese al interesado y a los sectores intervinientes del Instituto.
ARTICULO 6º Regístrese, comuníquese y archívese. Cdor. MARIO R. ARAMBURU, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual.
e. 17/09/2009 Nº77741/09 v. 17/09/2009

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución Nº212/2009
Bs. As., 9/9/2009
VISTO el Expediente 253-62212/03 INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
I.N.P.I., organismo autárquico que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, y la Resolución INPI NºP-164 de fecha 3 de julio de 2008.
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Miguel Pablo NAVARRINE DNI. Nº16.037.153, ha solicitado en fecha 27 de agosto de 2009, solicitud de la renovación del plazo de la suspensión por el término de UN 1 año de la matrícula Nº1479 de AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Que la mencionada suspensión había sido otorgada por la Resolución INPI NºP-164 hasta el 3
de julio de 2009.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/09/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/09/2009

Page count48

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2009>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930