Boletín Oficial de la República Argentina del 17/09/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 17 de setiembre de 2009

Primera Sección
Instituto y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS-U.B.A., previa aprobación de la SECRETARIA
DE CONTRALOR.
Por Resolución Nº3242 del 11/09/09, el Directorio del INAES dispone la liquidación extrajudicial de la MUTUAL DE DIARIOS Y REVISTAS DE TANDIL, matr. 944-Provincia de Bs. As. Designa Liquidadora de la misma a la señora Mónica Edith NOVACK D.N.I. Nº20.587.211, quien ejercerá las facultades que el estatuto social y la legislación vigente confieren a la Comisión Directiva, Junta fiscalizadora y Asamblea de Asociados en estado de liquidación, de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº119/88 del ex INAM y bajo las previsiones del Art. 15 de la Ley Nº20.331, cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre este Instituto y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS-U.B.A., previa aprobación de la SECRETARIA DE CONTRALOR.
Por Resolución Nº3243 del 11/09/09, el Directorio del INAES dispone la liquidación extrajudicial de la ASOCIACION MUTUAL SAN JORGE, matr. 1938 - Provincia. de Bs. As. Designa Liquidadora de la misma a la señora Mónica Edith NOVACK D.N.I. Nº20.587.211 quien ejercerá las facultades que el estatuto social y la legislación vigente confieren a los órganos directivo y de fiscalización y Asamblea de Asociados en estado de liquidación, de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº119/88 del ex INAM y bajo las previsiones del Art. 15 de la Ley Nº20.321, cuyos honorarios encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del Convenio vigente entre este Instituto y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS-U.B.A., previa aprobación por la SECRETARIA DE
CONTRALOR.
Se deja constancia que, en la parte pertinente de cada una de las resoluciones citadas precedentemente, se establece que los gastos que genere la liquidación, inferiores a PESOS QUINIENTOS $500.- serán abonados por el Liquidador y reintegrados al mismo por este Instituto, previa rendición de los comprobantes respectivos y aprobación por la Secretaría de Contralor. Los gastos superiores a dicho valor sólo serán reembolsados al Liquidador si previo a la erogación hubiera presentado al menos un presupuesto y el gasto hubiera sido aprobado por la citada Secretaría. Las sumas que erogue este Organismo, por todo concepto, con relación al proceso liquidatorio, constituirán un crédito a favor de este Instituto que el Liquidador debe incluir en el pasivo de la entidad mutual como gastos de conservación, administración y liquidación. El Liquidador podrá requerir a este Organismo autorización para el asesoramiento profesional y patrocinio letrado cuando la materia exceda su competencia. Los gastos y honorarios que genere dicho asesoramiento serán a cargo del Instituto, debiendo observarse los mecanismos establecidos en las citadas resoluciones.
Por Resolución Nº3244 del 11/09/09, el Directorio del INAES dispone dar por finalizado el proceso liquidatorio como así también, cancelar la matrícula 1.946-Ciudad de Buenos Aires, correspondiente a la COMISION NACIONAL DE VALORES MUTUAL.
Por Resolución Nº3245 del 11/09/09, el Directorio del INAES dispone dar por concluido el proceso liquidatorio como así también, cancelar la matrícula 599-Provincia de Córdoba, correspondiente a la ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA ENTE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL JOCKEY CLUB.
La presente se notifica en los términos del Art. 42 del Decreto Nº1959/72 t.o. 1991. Fdo.: OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
e. 16/09/2009 Nº78280/09 v. 18/09/2009

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL, PROTECCION MARITIMA Y PUERTOS
SECCION CASCOS HUNDIDOS Y BUQUES INACTIVOS
Bs. As., 10/9/2009
La Prefectura Naval Argentina notifica a Argenpez S.A. domiciliada en Juan Domingo Perón Ex Cangallo Nº650, Piso 8º C.A.B.A y/o toda persona física o jurídica con interés legítimo en B/P
RIBERA GALLEGA 5440 varado sobre margen izquierda Río Quequén, entre Sitio 6 del Puerto Quequén y el ex Puente Escurra, que acorde Disposición DJPM,DV1.Nº32/2009 conforme Artículo 17º Incs. a, b y c, Ley 20.094 deberá iniciar trabajos extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace citado buque dentro del plazo NOVENTA 90 días corridos contados partir publicación presente edicto debiendo informar inicios trabajos a Prefectura Quequén. Vencido plazo otorgado se procederá acorde previsiones artículo 17 bis asistiéndole derecho de abandono a favor del Estado Nacional Prefectura Naval Argentina conforme artículo 19 misma ley. Firmado:
OSCAR ADOLFO ARCE, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.
ROBERTO HUGO TABIERES, Ayudante Principal, Encargado División Judicial y Sumarios.
e. 15/09/2009 Nº76175/09 v. 17/09/2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.739

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ASOCIACIONES SINDICALES

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº771/2009
Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Empleados del Correo Oficial de la República Argentina de Corrientes, con carácter de Asociación Gremial de primer grado.
Bs. As., 10/9/2009
VISTO el expediente Nº1.289.615/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº23.551, modificada por Ley Nº25.674 y Ley Nº26.390, Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03; y CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
DE CORRIENTES, con domicilio en 9 de Julio Nº1986, Ciudad Capital de la Provincia de CORRIENTES, solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº25.674 y su Decreto Reglamentario Nº514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DE CORRIENTES, con domicilio en 9 de Julio Nº 1986, Ciudad y Provincia de CORRIENTES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todos los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia con el Correo Oficial de la República Argentina S.A. CORASA, comprendiendo a los jubilados provenientes de la empresa mencionada, siempre que al momento de acceder a dicha prestación se encontraran desempeñando dicha actividad y revistieren el carácter de afiliados a la entidad; con zona de actuación en la Ciudad de Corrientes y los Municipios de Monte Caseros, Santa Lucía, ltatí, Loreto, Concepción, San Luis del Palmar, Ituzaingó, San Miguel, Saladas, Goya, Alvear, Perugorría, San Cosme y Paso de la Patria todos de la Provincia de CORRIENTES.
ARTICULO 2º Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 20/158 del Expediente Nº1.304.668/08 agregado a fojas 58 del Expediente Nº1.289.615/08, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3º Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4º Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4, de la Ley Nº23.551.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/09/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/09/2009

Page count48

Edition count9412

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

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