Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 1 de setiembre de 2009
Art. 13. La Subdirección General de Control Aduanero será responsable de determinar los controles de gestión necesarios para el seguimiento del sistema implementado y del control de su cumplimiento.
Art. 14. Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos de este Organismo, de las prestatarias y en las interfases comunes, la cual será comunicada por esta Administración Federal.
Art. 15. Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº2665
PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE REGISTRO, TRAMITACION Y CANCELACION DE
LOS MOVIMIENTOS DE CARGA EN EL AMBIENTE OLS EN LOS QUE USEN PRECINTOS
ELECTRONICOS DE MONITOREO ADUANERO PEMA.
I. CARACTERISTICAS PRINCIPALES
El procedimiento está basado en la interacción de los aplicativos de esta Administración Federal con el sistema del prestador asociado a los PEMA, brindando en conjunto una serie de funcionalidades con las que se cubre el objetivo pretendido.
Entre las funcionalidades principales del aplicativo de seguridad se destacan georreferencias relativas a las delimitaciones de Zona Primaria de partida o de recepción, itinerarios codificados previamente establecidos y autorizados por la Dirección General de Aduanas que conforman el ambiente OLS y detección de determinados eventos.
Las desviaciones de estos itinerarios y/o los movimientos no autorizados de estas zonas georreferenciadas, registrarán eventos que deberán ser monitoreados por la Dirección General de Aduanas y que ocasionarán la aplicación de las medidas que en cada caso correspondan.
II. REGISTRO DE LA DECLARACION DE MOVIMIENTOS EN AMBIENTE OLS
Se registrarán mediante declaraciones aduaneras simplificadas MOLS, conforme las pautas de declaración simplificada y trámite obrantes en el manual de uso del registro MOLS que será publicado en el sitio web de esta Administración Federal http www.afip.gob.ar.
Estarán asociadas a las siguientes condiciones:
a A nivel de manifiesto de arribo y desconsolidación, y sobre cada documento de transporte, se deberá registrar la Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. del importador/consignatario y declarar las mercaderías a nivel mínimo de subpartida del sistema armonizado y su valor.
Esta información podrá ser producto de la reutilización de los datos del manifiesto de arribo de la carga.
b Vinculado a la declaración de la operación se deberá presentar copia de la factura comercial y de los documentos de transporte, digitalizados.
c Aceptación en destino: mediante este mecanismo el depositario de destino en el ambiente OLS, deberá aceptar este movimiento como condición previa al inicio de la operación.
d Aceptación del importador consignado en el documento de transporte como consentimiento del movimiento.
e En destino, sólo el titular de la Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. consignada tendrá derecho a disponer de la mercadería, con las excepciones que determina la reglamentación.
III. TRAMITE Y CANCELACION DE MOVIMIENTOS DE CARGA EN AMBIENTE OLS
El trámite y la cancelación de los registros MOLS se efectuarán según procedimientos indicados en el manual de uso del registro MOLS
disponible en el sitio web de esta Administración Federal http www.afip.gob.ar.

Las áreas de control, que determine la Dirección General de Aduanas, monitorearán la operación, los medios de transporte, su trayecto y la presencia e inalterabilidad de los precintos. A
tales efectos utilizarán, entre otros medios, las prestaciones que brinda el PEMA y los elementos accesorios según corresponda al tipo de carga, respondiendo ante las alarmas disparadas con las acciones que en cada caso correspondan.
IV. COLOCACION DEL PRECINTO ELECTRONICO DE MONITOREO ADUANERO PEMA
Antes de iniciarse el movimiento MOLS, el prestador deberá efectuar la colocación del/los precintos en el/los medios de transporte, contando para ello con el apoyo de medios y recursos que aseguren su correcta colocación y funcionamiento. A partir de ese momento se producirá la activación del precinto en el sistema del prestador generando un evento en el Sistema Informático MARIA
SIM y en el Centro Unico de Monitoreo Aduanero CUMA.
V. SALIDA DE ZONA PRIMARIA
La nueva transacción de Salida de Zona Primaria de MOLS se efectuará por cada medio de transporte terrestre de salida y contendrá los siguientes datos:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.727

a la custodia de las mercaderías transportadas por los responsables autorizados.
El sistema del prestador verificará que dicha operación se encuentre dentro de la Zona Georreferencial de Llegada ZGL. Caso contrario, emitirá un alerta al Sistema Informático MARIA SIM el que, a su vez, lo reflejará el Centro Unico de Monitoreo Aduanero CUMA.
La transacción Confirmación de arribo del MOLS permitirá al servicio aduanero del depósito de arribo confirmar el arribo del medio y los contenedores. Se podrá operar por cada medio de transporte arribado.
Esta transacción deberá registrarse en forma previa y obligatoria, al cierre de ingreso a depósito, a cargo del depósito receptor.
El sistema del prestador, interactuando con el Sistema Informático MARIA SIM, no permitirá esta operación si el medio se encontrara fuera de los límites de la Zona Georreferencial de Llegada ZGL.
Una vez realizado el ingreso a depósito se producirá el cierre de la cobertura del servicio de seguridad para los precintos utilizados.

a Identificador/es de contenedor/es como máximo dos.

El prestador deberá efectuar el retiro del/los precintos en el/los medios de transporte, contando para ello con el apoyo de medios y recursos que aseguren su correcta colocación y funcionamiento.

b Identificador/es de los PEMA colocados en cada contenedor/camión caja.

IX. CENTRO UNICO DE MONITOREO ADUANERO CUMA

El Sistema Informático MARIA SIM verificará que el mismo se encuentre activado y relacionado a una sola operación. El control será efectuado para los registros MOLS o cualquier otro que se incorpore parametrizado según tabla.

En el CUMA se monitorearán los movimientos de carga que utilicen los PEMA, estableciéndose acciones de control acordes a los alertas recibidos y aplicando controles de gestión a partir de la información recopilada, tanto en el sistema de prestador como en el Sistema Informático MARIA SIM.

c El código de ruta preestablecida y autorizada por la cual se realizará el movimiento.
Se podrá operar la transacción de Salida de Zona Primaria de MOLS a partir del estado PRESENTADO.
Al validarse la salida de Zona Primaria, el sistema del prestador verificará e informará, en tiempo real, al Sistema Informático MARIA SIM, que el PEMA se encuentre en la Zona Georreferenciada de Salida ZGS autorizada desde donde se realiza el egreso de Zona Primaria de los contenedores.
Al momento de la validación de la salida, el Sistema Informático MARIA SIM imprimirá el formulario de Salida de Zona Primaria.
VI. CONTROL DE SALIDA DEL MOVIMIENTO
MOLS
El servicio aduanero luego de efectuar la totalidad de los controles previstos para esta instancia de la operación, procederá al registro en el Sistema Informático MARIA SIM de la transacción correspondiente, revalidándose entre el Sistema Informático MARIA SIM y el sistema del prestador, los datos del punto anterior.
De detectarse alguna inconsistencia en la información el Sistema Informático MARIA SIM
no permitirá el registro de la transacción de Control de Salida.
De producirse la salida de la carga sin registrarse la transacción de Control de Salida, el sistema del prestador disparará un alerta al Sistema Informático MARIA SIM que lo reflejará en el Centro Unico de Monitoreo Aduanero CUMA en virtud que el PEMA se encuentra sin autorización fuera de la Zona Georreferencial de Partida ZGP.
VII. ANULACION DE SALIDA DE ZONA PRIMARIA
De efectuarse la anulación de la salida, el Sistema Informático MARIA SIM enviará un mensaje al sistema del prestador el cual será informado al Centro Unico de Monitoreo Aduanero CUMA.
VIII. TRAMITE EN EL DEPOSITO DE DESTINO
La desactivación de los PEMA se efectuará una vez arribado el medio de transporte y asegurada la cadena de responsabilidades asociadas
Deberá garantizar la aplicación de planes alternativos, ante situaciones que lo ameriten; la certificación de la justificación de los mismos y la regularización en tiempo perentorio de aquellos registros no realizados en el Sistema Informático MARIA SIM y que deben ser incluidos en el mismo.
Se deberán emitir informes periódicos que permitan el seguimiento de esta operatoria con el objetivo de prevenir eventuales desvíos y producir las correcciones que resulten necesarias, conforme la experiencia recogida.
A partir de la información básica inicial que el sistema del prestador y el Sistema Informático MARIA SIM tienen habilitadas, el CUMA deberá evaluar si ellas son suficientes y eficientes para logro de los objetivos que deben ser cumplidos por dicho Centro. Caso contrario, deberá solicitar aquellos instrumentos que permitan optimizar su gestión.

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c Monitorear punto a punto desde estos centros en lapsos predeterminados, la posición geográfica y el estado de los elementos monitoreados.
d Procesar las coordenadas geográficas durante todo su desplazamiento y la situación temporal, grabando en forma automática los datos del recorrido efectuado, como ser: I las coordenadas geográficas, II fecha y hora, III
velocidad de desplazamiento, IV acimut con respecto a su eje principal, V información de alarma sobre el estado de los censores, que den cuenta sobre los intentos de la apertura del contenedor/camión caja o de acceso al precinto, en ambos casos en forma indebida, entre otros datos de interés.
e Garantizar la imposibilidad de manipular en forma indebida las cargas en función de los parámetros definidos por la Dirección General de Aduanas, situación que deberá ser asegurada mediante la propia estructura física del PEMA, debiendo, asimismo, almacenar los eventos no autorizados ocurridos o remitir en forma automática esa información que garantice el monitoreo y la cobertura operativa durante todo el trayecto de la ruta desde el centro de monitoreo.
f El prestador del servicio deberá presentar los planes alternativos de contingencia a la operatoria fijada para eventuales salidas de servicio de su sistema, los cuales deberán ser aprobados por las áreas competentes de la Dirección General de Aduanas.

DISPOSICIONES
SINTETIZADAS

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
Disposición1229/2009
21/5/2009
Categorízase a la Escuela para Niños Sordos e Hipoacúsicos Corrientes Oral - de Marti María Verónica, CUIT 27-25052088-9, con domicilio legal en la calle Zárate 2677, 3340 Corrientes Capital, Provincia de Corrientes y real en la calle 25 de Mayo 627, 3400 Corrientes Capital, Provincia de Corrientes, bajo la categoría definitiva B para las prestaciones de Educación Inicial con Integración y Educación General Básica con Integración y la Categoría Definitiva para la prestación de Servicio de Integración en Escuela Común.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº2665
CONDICIONES TECNOLOGICAS Y OPERATIVAS QUE DEBERAN REUNIR LOS PRECINTOS ELECTRONICOS DE MONITOREO
ADUANERO PEMA UTILIZADOS EN LOS
MOVIMIENTOS DE CARGA DE LOS OLS EN
EL AMBIENTE OLS
El movimiento de las cargas en el ambiente otorgado al OLS estará sustentado en la instalación de precintos electrónicos de monitoreo aduanero PEMA, que se ubicarán de manera temporal en los contenedores/
camiones cajas cerrados mientras las cargas se muevan dentro del ambiente OLS
establecido.
A través del uso de estos precintos se deberá:
a Satisfacer los requerimientos de la Dirección General de Aduanas respecto de los movimientos de las cargas, en el sentido de detectar aperturas de contenedores y/o descarga de mercaderías, cambios de itinerario, seguimiento de tiempos de la operación y garantizar la apertura del contenedor y/o la descarga de mercaderías en los lugares autorizados únicamente.
b Detonar acciones operativas de represión de eventuales ilícitos, a través de alarmas instantáneas informadas a centros de monitoreos prefijados.

Encuádrese la atención brindada por el citado establecimiento bajo la modalidad prestacional de Educación Inicial con Integración, con un cupo para 15 concurrentes con una modalidad de concurrencia en jornada simple turno vespertino y Educación General Básica con Integración con un cupo para 30 concurrentes con una modalidad de concurrencia en jornada simple turno mañana y tarde y Servicio de Integración en Escuela Común con una modalidad de concurrencia ambulatoria.
Déjase establecido que la presente categorización definitiva se ha otorgado hasta el 31 de octubre de 2010, según lo establecido por la habilitación Municipal otorgada por la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, Departamento Ejecutivo en los artículos 1º, 21º y 27º de la Ordenanza Nº4382/06.
Inscríbase a la Escuela para Niños Sordos e Hipoacúsicos Corrientes Oral - de Marti María Verónica en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, a/c Dirección de Promoción.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date01/09/2009

Page count36

Edition count9417

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

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