Boletín Oficial de la República Argentina del 28/08/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 28 de agosto de 2009
Art. 9º Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Nilda Garré.
ANEXO II
ASUNCION DEL CONTROL DEL AEROESPACIO DE JURISDICCION DEL SECTOR DE
DEFENSA AEROESPACIAL BARILOCHE POR
PARTE DE LA AUTORIDAD AERONAUTICA MILITAR
El Comandante del SECTOR DE DEFENSA
AEROESPACIAL establecerá y notificará a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL las restricciones al Tránsito Aéreo necesarias en el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL establecido por el Artículo 1º del presente Decreto.
La ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL, en la medida de su competencia, adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.
Los medios aeroespaciales detectados dentro del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL
que no cumplan con las normas establecidas por la autoridad correspondiente, se aparten del plan de vuelo aprobado sin causa justificada, no acaten las instrucciones de los controles correspondientes y/o existan dudas respecto de su intención o situación, provocarán la intervención directa del Comandante del SECTOR DE
DEFENSA AEROESPACIAL quien conforme la situación general y particular existente, podrá
asumir los siguientes grados de control sobre el área de jurisdicción y/o sobre los medios que prestan los servicios de control de tránsito aéreo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL:
a Control Total Bajo Subordinación Directa:
los servicios de control de tránsito aéreo continuarán brindando los servicios normales a la aviación civil, pero subordinados en forma directa al Comandante del SECTOR DE DEFENSA
AEROESPACIAL y aplicando las restricciones que éste imponga.
b Control Total Integral: la complejidad y/o magnitud de la situación/incertidumbre requiere despejar el espacio aéreo de jurisdicción de medios civiles para el accionar exclusivo de los medios del Instrumento Militar, subordinando al control de tránsito aéreo militar toda autorización de vuelo, conforme las reglas y restricciones de vuelo establecidas por el Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.
La aplicación del grado de control surgirá en forma directa de la situación y será establecida en forma exclusiva por el Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.
El Comandante del SECTOR DE DEFENSA
AEROESPACIAL, conforme el nivel de gravedad de la situación y en el SECTOR DE DEFENSA
AEROESPACIAL, estará facultado para disponer en forma parcial o total el apagado inmediato de los sistemas de ayudas a la navegación y/o vigilancia, evitando afectar la seguridad operacional de la aviación civil.

3

BOLETIN OFICIAL Nº 31.725

contrataciones de los mismos como excepción a lo establecido en el inciso c, punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº1421/02.
Que el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 3/04, modificada por sus similares Nº1151/06 y Nº52/09, establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de la jurisdicción según el tipo de funciones a desarrollar.
Que, por otra parte, en el artículo 2º de la norma citada en el considerando precedente, se establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción, sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acumulada de la persona a contratar, relacionada exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación.
Que los agentes involucrados en el presente acto se encuentran exceptuados del cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº601/02, reglamentario de su similar Nº491/02, por haber adjuntado la documentación oportunamente.
Que el personal de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de mayo de 2009, por lo que procede aprobar las respectivas contrataciones con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional Nº26.422.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del inciso c, punto II del artículo 9º del Anexo l al Decreto Nº1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164 y a tenor de lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº577/03, modificado por su similar Nº149/07.
Por ello,
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 163/2009
Apruébanse contratos celebrados en el marco del Decreto Nº1421/02 en la Secretaría de Relaciones Parlamentarias.

Bs. As., 21/8/2009
VISTO el Expediente Nº3379/2009 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución SGP Nº48 del 30 de diciembre de 2002, el Decreto Nº2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº3 del 21 de enero de 2004, modificada por sus similares Nº1151 del 28 de diciembre de 2006 y Nº52 del 6 de marzo de 2009, el Decreto Nº577 del 7 de agosto de 2003, modificado por su similar Nº149 del 22 de febrero de 2007, y
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Danse por aprobados, con efectos al 1º de mayo de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, los contratos suscriptos ad referendum del Jefe de Gabinete de Ministros, entre el titular de la SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y los agentes nominados en las planillas que, como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme las condiciones indicadas en las mismas y de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº1421/02 y la Resolución SGP Nº48/02.
Art. 2º Autorízanse las contrataciones que se aprueban por el artículo 1º de la presente decisión administrativa de los agentes nominados en el Anexo II, como excepción a lo establecido en el inciso c, punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional Nº26.422.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo.

CONSIDERANDO:

ANEXO I

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos suscriptos, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, entre el titular de la SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en los Anexos I y II de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº1421/02.

APELLIDO Y NOMBRES
D.N.I.

Que por el artículo 9º del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución SGP Nº48/02 las pautas para la aplicación del mismo.

VILANOVA, Silvia Edith
Que los agentes involucrados en la presente medida se encuentran afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº577/03, modificado por su similar Nº149/07, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN $3.100.-.
Que en las contrataciones propiciadas en los Anexos I y II de la presente medida, se configura el supuesto previsto en el considerando precedente por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para los Niveles A y B diversas exigencias.
Que los antecedentes curriculares de los agentes nominados en el Anexo II de la presente medida, resultan atinentes al objetivo de las funciones que les van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad para su realización, por lo que procede aprobar las
NIVEL
GRADO

FUNCION

B-0

Asesora
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS
17.885.786

ANEXO II
APELLIDO Y NOMBRES
D.N.I.

NIVEL
GRADO

FUNCION

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS
CASTRO, Dardo Alfredo
6.695.081

B-0

Asesor en Comunicación
CHIMENTI, Karina Marcela
22.138.600

A-0

Asesora Legal
FORMENTINI, Andrea Romina
28.231.971

B-0

Asesora
GONZALEZ, Jorge Florentino 8.382.627
A-0

Asesor Especializado en Relaciones Parlamentarias
LAVIERO, Andrés
24.229.829

A-1

Asesor Parlamentario
MONTENERO, Vanina
17.761.681

A-0

Asesora Legal
SANCHEZ, María José
29.495.024

B-2

Asesora

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/08/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date28/08/2009

Page count48

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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