Boletín Oficial de la República Argentina del 20/08/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 20 de agosto de 2009

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 206.
Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior que se encuentran agregadas a fojas 15, 31, 45, 59, 73, 86, 104, 110, 124, 138, 154, 176, 182 y 196.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 207, que no han merecido observaciones.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:

Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTICINCO CENTAVOS $4.748.893,25.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.
ANEXO
PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE TRIGO
Período 2009

1

38998260602

2

3777397503

3

38323720491

4

23020925206

5

2330730139

6

36025786098

7

30299343313

8

19368542883

Razón Social HARINAS 25 DE
MAYO S.A.
ERNESTO C.
BOERO S.A
RICEDAL ALIMENTOS S.A
HARINAS LAPRIDA SRL
MOLINO BOMBAL
SRL
MOLINO MATILDE
S.A.
MOLINO MARICHELAR S.R.L.
MOLINO OLAVARRIA S.A.

C.U.I.T.

CBU

abril
mayo
30-70852797-8 191013945501390107593-2

368.415,51

767.551,01

30-53753661-2 011037392003730000285-6

295.757,65

516.892,23 982.608,57

febrero
marzo
30-70722742-3 191028165502810142088-2
52.517,16

30-70859813-1 191037035503700038753-2

89.917,49
302.756,72 200.425,25

30-54193402-9 285035523000006095701-5
30-70921412-4 020034580100003000748-3 21.490,04

junio
286.816,95

30-70855826-1 072019702000000040141-8

400.960,29
9.333,90

33-66655578-9 017028062000000011103-6
TOTAL

453.450,48
4.748.893,25

MINISTERIO DE SALUD
Resolución 131/2009
Reconócese a la Federación Argentina de Cardiología como entidad Científica certificante de especialidades médicas.

Bs. As., 12/8/2009
VISTO el expediente Nº 2002-17520/06-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes 17.132 y 23.873, los Decretos Nº10
de fecha 3 de enero de 2003 y Nº 587 de fecha 10 de mayo de 2004 y la Resolución Ministerial 1923 de fecha 6 de diciembre de 2006, y CONSIDERANDO:
Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD en el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud en consenso con las 24 jurisdicciones del país.
Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud.

Que también deben ser equivalentes a las otras alternativas a las expresadas por los incisos b y c del Anexo I del Decreto 10/03
reglamentario de la Ley 23.873, con el fin de resguardar los principios de equidad e igualdad en los distintos procedimientos previstos legalmente.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION
Y SANIDAD DE FRONTERAS y la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION
Y FISCALIZACION avalan este reconocimiento.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los molinos harineros que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y TRES CON VEINTICINCO CENTAVOS $4.748.893,25, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Expediente
cialista en el caso de ser por evaluación y/o examen, a partir de los antecedentes, deben ser concordantes y no menores a lo exigido por el inciso a del Anexo I del Decreto 10/03 que reglamenta el artículo 21 de la Ley 23.873, en cuanto a requisitos, antecedentes, servicios acreditados, formación en los mismos, antigedad en el ejercicio de la Profesión y de la Especialidad.

Que se actúa conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº10/03, reglamentario de la Ley Nº23.873, modificatoria de su similar Nº17.132.
Por ello, EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º Reconócese a la Federación Argentina de Cardiología como entidad Científica certificante de la especialidad médica de Cardiología.
Art. 2º Encomiéndase a la DIRECCION
NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION
Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en Cardiología a los profesionales médicos que presenten una certificación de la especialidad extendida por la Federación Argentina de Cardiología en los términos que su reglamentación interna lo contempla y que fueran mencionadas en los considerandos de la presente resolución.
Art. 3º Todo cambio en los mecanismos de Certificación de la especialidad Cardiología por parte de la Federación Argentina de Cardiología, deberá ser previamente autorizado por el Ministerio de Salud. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento por este Ministerio.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y archívese. Juan L. Manzur.

Que la profesión médica ha desarrollado diversas modalidades de formación de post grado y esto ha determinado la existencia de numerosas especializaciones en la profesión.

MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS

Que la Ley 17.132, su modificatoria la Ley 23.873 y sus Decretos reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un profesional médico debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.

Créase la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Enfoque Sectorial Amplio.

Que las especialidades médicas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución Ministerial 1923 del 6 de diciembre de 2006.
Que entre dichas especialidades médicas se encuentra la Cardiología.
Que la Federación Argentina de Cardiología FAC ha solicitado su reconocimiento como entidad científica de cardiología por el Ministerio de Salud de la Nación.

Resolución 106/2009

Bs. As., 13/8/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0248090/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros.
2013 de fecha 25 de noviembre de 2008 y 686 de fecha 9 de junio de 2009 y 834 de fecha 2 de julio de 2009, y CONSIDERANDO:

Que la FAC ha acreditado tener Personería Jurídica, representatividad, jerarquía científica y actuación en el medio.

Que por el Artículo 4º del Decreto Nº2013
de fecha 25 de noviembre de 2008 se encuentra a cargo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la coordinación general y supervisión de Programas y Proyectos con Préstamos Sectoriales Amplios.

Que los mecanismos utilizados por la Institución para otorgar la certificación de espe-

Que conforme el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto en-

BOLETIN OFICIAL Nº31.719

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tre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO BIRF aprobado por el Decreto Nº686 de fecha 9 de junio de 2009, destinado al financiamiento del Proyecto de Protección Básica, se contempla la operación y mantenimiento de UNA 1 Unidad de Coordinación dentro de la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Que, a tales efectos, el Contrato de Préstamo BIRF Nº 7703-AR cuyo modelo fue aprobado por el decreto citado en el considerando precedente, suscripto con fecha 10
de junio de 2009, establece la necesidad de que la Unidad de Coordinación cuente con capacidad suficiente y personal con la calificación y experiencia necesarias para llevar a cabo el Proyecto de Protección Básica.
Que por otra parte, el Decreto Nº 834 de fecha 2 de julio de 2009 aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo destinado a financiar el Programa de Apoyo al Sistema de Protección e Inclusión Social de Argentina - Fase I, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO BID con fecha 31 de julio de 2009.
Que en sentido concordante, el contrato mencionado establece que la Coordinación General del programa estará a cargo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS a través de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA, quien actuará por intermedio de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Préstamos Sectoriales Amplios que funciona en la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito.
Que en función de lo hasta aquí expresado resulta necesario crear la mencionada Unidad de Coordinación, la cual actuará dentro de la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, y tendrá a su cargo la coordinación y ejecución de los programas y proyectos con enfoque sectorial amplio, y, otros que serán asignados en el acto aprobatorio de los respectivos programas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tornado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 4º del Decreto Nº 2013 de fecha 25 de noviembre de 2008, 4º del Decreto Nº 686
de fecha 9 de junio de 2009 y 4º del Decreto Nº834 de fecha 2 de julio de 2009.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º Créase la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Enfoque Sectorial Amplio, la cual funcionará en la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Esta Unidad tendrá a su cargo la coordinación y ejecución del Proyecto de Protección Básica así como también de otros programas y proyectos con enfoque sectorial amplio y otros que serán asignados en el acto aprobatorio de los respectivos programas.
Art. 2º La Unidad de Coordinación a la que se refiere en el Artículo 1º de la presente resolución, tendrá las funciones y responsabilidades que se establezcan en los respectivos proyectos.
Art. 3º Asígnase al Director Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA las funciones de Coordinador General de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Préstamos Sectoriales Amplios creada mediante el Artículo 1º de la presente resolución.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/08/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date20/08/2009

Page count96

Edition count9410

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/07/2024

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