Boletín Oficial de la República Argentina del 20/08/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 20 de agosto de 2009

ANEXO

CUIT/CUIL

1

30-62781082-9

AGROGAMA S A

EMPRESA

014030820167380068338-3

CBU

EXP-S01:92818/2008

Expediente
2

30-60754462-6

CHAMPAQUI S A

014035180168460069874-1

EXP-JAUKE:12723KXK7/2008

3

33-70732495-9

CHEF SUD SA

017048262000000003580-4

EXP-JAUKE:20640E14/2008

53.487,07
6.787,35

cia de la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior que se encuentran agregadas a fojas 18, 35, 52, 70 y 87.

Monto 48.193,35

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

2.272,53

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 96, que no han merecido observaciones.

CULTIVARES SOCIEDAD
4

30-69333699-2

ANONIMA

014039070165460033552-6

NOTA-JAUKE:2813L28L/2008

5

30-61746466-3

CUMANA SOC ANONIMA

011021872002181129080-4

EXP-S01:173832/2008

13.133,74
44.351,43

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

DE BIAGGIO GERARDO
6

20-11309608-0

JUAN

285039343000000003618-7

NOTA-JAUKE:20117KW9Y/2008

7

30-71000203-3

EL ALIVIO SA

007008252000000574193-7

EXP-JAUKE:1271155PI2/2008

4.831,22

ESTANCIAS LA ALICIA

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

SOC ANONIMA AGROPE8

30-51231486-0

CUARIA

034035780002002775201-4

EXP-JAUKE:16153524526/2009

072010862000000035183-6

EXP-JAUKE:12719RPN6/2008

093032091010002203872-8

EXP-S01:171076/2008

123.515,19

EZEQUIEL TAGLE E HIJOS COMERCIAL SOCIE9

30-59166472-3

DAD COLECTIVA

30.207,60

Por ello,
FAVA REINALDO H. ROSA
10

30-55750172-6

C. Y RODOLFO R.

5.710,08

FLOGNA GUSTAVO J Y
11

30-67432268-9

HORACIO C

388089193000009771808-1

EXP-JAUKE:12677OOWO/2008

39.688,84

12

30-53970385-0

JOSE A CUSATO S A

150006710003150049800-0

EXP-JAUKE:11029355287/2009

37.459,50

13

30-51350505-8

LA AURORA S.A.

007010642000000130931-5

NOTA-JAUKE:24861Q8MS/2008

26.554,00

NOTA14

20-12971790-5

LOPEZ MIGUEL MANUEL

072013522000000030423-6

JAUKE:22234UQW7/2008

4.299,71

15

30-70992600-0

MAGNA TERRA S.R.L.

072009392000000141226-8

NOTA-JAUKE:12723HCSV/2008

4.273,43

014035870162740036124-6

NOTA-JAUKE:11820OSX6/2008

1.660,97

020043070100000009212-9

EXP-JAUKE:2319942301/2009

16.580,28

MORETTO JOSE E HIJOS
S H DE MORETTO JOSE
16

30-65936557-6

MORETTO GUILLERMO M
REPETTO EDUARDO
ANTONIO Y HECTOR

17

30-63807187-4

JOSE LUIS
ROBERTO M VASSOLO E HIJOS DE
VASSOLO,ROBERTO

18

30-58845668-0

MARIO,VASSOLO,R

011052612005261153863-8

NOTA-JAUKE:269148GZR/2008

23.965,11

19

20-13993681-8

SCHMIDT OMAR

388087594000000776805-5

NOTA-JAUKE:25600LUED/2008

6.466,42

191037105503710048955-0

EXP-JAUKE:15075197895/2009

9.121,66

011013062001301401347-8

NOTA-JAUKE:12713K4KH/2008

2.661,79

EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los molinos harineros que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y CINCO CON CUATRO CENTAVOS $5.294.665,04, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y CINCO CON CUATRO CENTAVOS $5.294.665,04.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.
ANEXO

TISCORNIA GUILLERMO
20

20-08352138-5

PEDRO

PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE TRIGO

ZUNTINI HOPFF GUI21

20-05519995-8

LLERMO CARLOS

TOTAL PRODUCTORES DE TRIGO

Período 2009

505.221,27

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
22

BOLETIN OFICIAL Nº31.719

Expediente 1

4384161865

Razón Social
C.U.I.T.

MOLINO HARINERO EL SUREÑO S.R.L 33-63637117-9

CBU

mayo
junio
007010572000000077353-5

617.753,21

2

482301899

OS SA

30-70839662-8

011044422004440101696-3

3

15713353878

CABANELLAS Y CIA S.A.C.I.

30-50081389-6

285034223000000035794-7

4

1626889551

MOLINO CENTRAL NORTE S.A.

30-53598741-2

007099902000005433120-0

1.367.083,45

30-51152149-8

011016032001601046337-7

550.841,31

5

1796811158

COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA
DE JUSTINIANO POSSE LIMITADA
TOTAL

MOLINOS HARINEROS

1.395.583,80
1.363.403,27

5.294.665,04

Resolución 6888/2009
Autorízase el pago de compensaciones.
Bs. As., 14/8/2009
VISTO el Expediente NºS01:0324457/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que mediante Resolución Nº378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339
de fecha 10 de abril de 2007 y 3043 de fecha 21 de agosto de 2008, todas de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº9/07.
Que la referida Resolución Nº378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los molinos harineros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº378/07 y sus modificatorias.
Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 19, 36, 53 y 72.
Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 95.
Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigen-

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
MOLINOS HARINEROS
Resolución 6889/2009
Autorízase el pago de compensaciones.
Bs. As., 14/8/2009
VISTO el Expediente NºS01:0326973/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que mediante Resolución Nº378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339
de fecha 10 de abril de 2007 y 3043 de fecha 21 de agosto de 2008, todas de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº9/07.
Que la referida Resolución Nº378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los molinos harineros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº378/07 y sus modificatorias.
Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 16, 32, 46, 60, 74, 87, 111, 125, 139 y 155.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/08/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date20/08/2009

Page count96

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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